LEY Nº 31754

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN A LA MUJER

JEFA DE HOGAR EN SITUACIÓN DE

POBREZA O POBREZA EXTREMA

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto la protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema que, independientemente de su estado civil, asume económicamente en forma exclusiva y permanente la manutención y el cuidado de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de su cónyuge o conviviente con incapacidad física o mental permanente que no le permita valerse por sí mismo.

Artículo 2. Certificación de la condición de mujer jefa de hogar

La condición de mujer jefa de hogar es otorgada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entidad encargada de verificar la situación y expedir la certificación correspondiente.

Artículo 3. Protección del Estado a la mujer jefa de hogar

El Estado establece los mecanismos necesarios a fin de dar protección especial a la mujer jefa de hogar a través de la promoción y el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales, culturales, de salud y educativos, y permitiéndole el acceso a los diferentes programas creados por este, que le permitan mejorar su condición de vida y la de su familia.

Artículo 4. Acceso a servicios de educación y asesoría legal

En ninguna circunstancia se negará el acceso a servicios de educación a los hijos o dependientes de la mujer jefa de hogar. Las solicitudes de vacante para los hijos de la mujer jefa de hogar para acceder a un centro educativo público son de preferente atención siempre y cuando se cumplan con los requisitos.

El Estado garantiza el acceso a los servicios de asistencia y asesoría legal a la mujer jefa de hogar.

Artículo 5. Promoción para el desarrollo de las competencias de la mujer jefa de hogar

El Poder Ejecutivo, a través de sus diferentes políticas públicas, diseña y ejecuta planes y programas de capacitación gratuitos y flexibles en su duración, adaptados a la disponibilidad de tiempo de la mujer jefa de hogar, con la finalidad de incrementar sus competencias y generar redes de emprendimientos comerciales y productivos que la vinculen en actividades sostenibles, económicas y rentables.

Artículo 6. Ente rector de la protección a la mujer jefa de hogar

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el órgano rector para la protección de la mujer jefa de hogar, debiendo establecer las políticas públicas y los convenios correspondientes con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como con la empresa privada, necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Creación del Registro de la Mujer Jefa de Hogar

Se crea el Registro de la Mujer Jefa de Hogar, sistematizado y elaborado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del cual forman parte las mujeres certificadas con la condición de mujer jefa de hogar.

SEGUNDA. Reglamento de la Ley

El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, elabora el reglamento de la presente ley en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados desde su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2182356-3