LEY Nº 31753
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA BENEFICIOS
EXCEPCIONALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES,
PERSONAS JURÍDICAS Y PERSONAS
NATURALES POR CONCEPTO DE SANCIONES
POR ACTIVIDADES DE RADIODIFUSIÓN
SIN AUTORIZACIÓN
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto i) establecer beneficios extraordinarios de regularización a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales por realizar actividades de radiodifusión sin contar con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; ii) restituir autorizaciones dejadas sin efecto o extinguidas durante la vigencia del Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus modificatorias; y iii) fraccionar las deudas en favor de personas jurídicas y personas naturales por concepto de sanciones de actividades de radiodifusión sin contar con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como consecuencia de la pandemia covid-19.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene como finalidad la regularización de las operaciones de radiodifusión a nivel nacional de los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales mediante procedimientos de otorgamiento de beneficios excepcionales.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
3.1. Los beneficios excepcionales para los gobiernos regionales y gobiernos locales se aplican a:
a) Aquellos cuyo procedimiento se encuentre con actas de fiscalización en evaluación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
b) Aquellos que se encuentren comprendidos en procedimientos administrativos sancionadores en trámite.
c) Aquellos que se encuentren con sanciones en sede administrativa en calidad de cosa decidida.
3.2. Los beneficios excepcionales para las personas jurídicas y personas naturales se aplican a aquellas que se encuentren con sanciones en sede administrativa en calidad de cosa decidida en el marco de la pandemia covid-19.
Artículo 4. Beneficios excepcionales que se aplican a los gobiernos regionales y gobiernos locales
Los gobiernos regionales y gobiernos locales infractores pueden acceder a los siguientes beneficios excepcionales:
a) El archivo de las actas de fiscalización que se encuentran en evaluación.
b) El archivo de los procedimientos sancionadores que se encuentran en trámite.
c) La condonación de la sanción en sede administrativa en calidad de cosa decidida.
Artículo 5. Beneficios excepcionales de las personas jurídicas y las personas naturales
5.1. Las personas jurídicas y las personas naturales infractoras pueden acceder al beneficio excepcional de pago de fraccionamiento de hasta treinta y seis (36) meses de las deudas originadas por sanciones administrativas referidas a actividades de radiodifusión sin autorización.
5.2. Para acogerse a dichos beneficios, las personas jurídicas y las personas naturales acreditan que la sanción impuesta quedó en calidad de cosa decidida durante la vigencia del Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus modificatorias.
Artículo 6. Plazo de vigencia de los beneficios excepcionales
Los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales que prestan servicios de radiodifusión sin autorización se acogen a los beneficios excepcionales de la presente ley en el plazo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigor.
Artículo 7. Restitución de la vigencia
Los gobiernos regionales, gobiernos locales, personas jurídicas y personas naturales que perdieron las autorizaciones durante la vigencia del Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus modificatorias tienen un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley para solicitar la restitución de sus autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, previo informe favorable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para lo cual se debe cumplir de manera conjunta las siguientes condiciones:
a) El canal o la frecuencia no haya sido adjudicado o asignado a terceros, o no se encuentre reservado.
b) El titular de la autorización no tenga deudas exigibles relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas u otros conceptos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión, u otros servicios de telecomunicaciones a la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento al presente beneficio.
c) En caso de que se haya emitido una resolución que declara extinguida la autorización, no se haya agotado el plazo para recurrir dicha resolución en sede administrativa o judicial, o que, habiéndose impugnado las respectivas resoluciones administrativas o judiciales, no hayan quedado firmes o consentidas.
En este último supuesto, basta con la presentación del escrito de desistimiento a la petición o pretensión formulada contra la resolución administrativa o judicial, requisito que será exigido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2182356-2