Incorporan el numeral 7.16 en la Norma Técnica denominada “Normas para la planificación, creación, implementación, funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 071-2023-MINEDU

Lima, 29 de mayo de 2023

VISTOS, el Expediente N° DEI2023-INT-0092666, los informes N° 00165-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00219-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00245-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, elaborados por la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00735-2023-MINEDU/SPEOPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00612-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley establece que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, el literal a) del artículo 36 de la Ley N° 28044 señala que la Educación - Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, y comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada conforme a los términos que establezca el Reglamento. El Estado asume también sus necesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial. Se articula con el nivel de Educación Primaria asegurando coherencia pedagógica y curricular, conservando su identidad, especificidad, autonomía administrativa y de gestión. Con participación de la familia y de la comunidad, la Educación Inicial cumple la finalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan al desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y artística y la sicomotricidad y el respeto de sus derechos;

Que, conforme con lo dispuesto por los literales a), b) y c) del artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N°011-2012-ED, son características de la Educación Inicial no escolarizada, utilizar el tiempo, los espacios y los ambientes educativos con flexibilidad, a fin de adecuar sus estrategias a las características, requerimientos, intereses y prioridades de los niños y sus familias, así como a las condiciones geográficas, socioculturales y económicas del medio. Están bajo la responsabilidad de profesores de educación inicial o de profesionales de disciplinas afines, que reúnan la calificación y los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, quienes los gestionan, monitorean y asesoran. Los programas públicos, en algunos casos, para la atención directa de los niños, incorporan a promotores educativos comunitarios que deben reunir capacidades esenciales para el desempeño de su rol educativo;

Que, el artículo 56 del referido reglamento establece que los programas educativos no escolarizados brindan educación en concordancia con los principios y lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, en los siguientes servicios: a) Programas Infantiles Comunitarios, b) Programas de Educación Integral dirigidos a niños menores de tres (3) años y, c) Programas de Educación Inicial dirigidos a niños de tres (3) a cinco (5) años de edad que no pueden acceder a un servicio educativo escolarizado por la dispersión de las comunidades y/o la dificultad de asistir regularmente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N°036-2015-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la planificación, creación, implementación, funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI”, cuyos objetivos específicos son mejorar la calidad de los servicios educativos no escolarizados del nivel inicial, orientar las acciones de planificación, creación, implementación, funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los PRONOEI; y, fortalecer la participación de los padres y madres de familia y de la comunidad en los servicios educativos no escolarizados del nivel inicial;

Que, el numeral 5.1.1 de la citada Norma Técnica señala que el PRONOEI que se brinda a través de servicios de Educación Inicial a las familias o adultos cuidadores con sus niños y niñas de cero (0) a dos (2) años de edad que viven en zonas urbanas o rurales; y a las niñas y niños de tres (3) a cinco (5) años de edad y sus familias, que viven en zona rural de baja o alta dispersión donde no existe oferta educativa y se requiere una atención educativa flexible por las características sociales, culturales, económicas y/o migraciones temporales o definitivas;

Que, en atención a la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, se dispuso la aprobación de acciones multisectoriales inmediatas, a nivel nacional, para la contención y atención de casos del COVID-19 en el Perú. De otra parte, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, se emitieron disposiciones normativas para declarar el Estado de Emergencia en diversas localidades afectadas a nivel nacional, lo cual permitió la ejecución de medidas y acciones de excepción de alcance multisectorial en las localidades afectadas;

Que, en tal sentido, resulta necesario dictar medidas que permitan brindar atención educativa a los niños y niñas de 03 a 05 años de localidades urbanas que requieran del servicio durante el año 2023, considerando los cambios sociales y económicos relacionados con la migración del espacio territorial en las familias peruanas de varios departamentos del país, como consecuencia de las declaratorias de Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19 y el Estado de Emergencia como consecuencia de las intensas precipitaciones fluviales;

Que, en atención a lo antes expuesto, la Dirección de Educación Inicial mediante Informe N° 00165-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, complementado con los informes N° 00219-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00245-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, sustenta la necesidad de incorporar el numeral 7.16 en la Norma Técnica denominada “Normas para la planificación, creación, implementación, funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 036-2015-MINEDU, con la finalidad de autorizar, para el año 2023, la asignación del código modular a los PRONOEI del Ciclo II entorno comunitario de la zona urbana, para lo cual no resulta aplicable el literal b) del numeral 6.3.2.2 de la referida Norma Técnica (en adelante, la propuesta);

Que, mediante Informe N° 00735-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que es técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación e implementación de la propuesta, por cuanto se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y su aprobación e implementación no irrogaría gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación. Cabe precisar que los recursos para el financiamiento de la propuesta deberán encontrarse debidamente financiados en los Presupuestos Institucionales de cada Pliego Presupuestal, tomando en consideración lo señalado en el numeral 34.2 del artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, consignado en el rubro de análisis del citado informe;

Que, a través del Informe N° 00612-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el numeral 7.16 en la Norma Técnica denominada “Normas para la planificación, creación, implementación, funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N°036-2015-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente tenor:

“7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(…)

7.16. Se autoriza a la Unidad de Estadística, para el año 2023, la asignación del código modular a los PRONOEI de ciclo II entorno comunitario de la zona urbana, para lo cual no resulta aplicable el literal b) del numeral 6.3.2.2 de la presente norma, con la finalidad de brindar atención educativa a las niñas y niños de 03 a 05 años de localidades urbanas que requieren del servicio en el presente año escolar. Asimismo, la UGEL dispone de las acciones correspondientes para el funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los referidos PRONOEI, en el marco de las disposiciones establecidas para tal fin.” 

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Miriam Janette Ponce Vertíz

Viceministra de Gestión Pedagógica

2182302-1