Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el período del año 2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000186-2023-PRODUCE
Lima, 29 de mayo de 2023
VISTOS: El Oficio N° 0393-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000207-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000151-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000649-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, prevé que el Ministerio de la Producción establecerá, mediante Resolución Ministerial, la cuota de captura de manera anual, la que se fijará en base a la información científica disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE;
Que, en la Undécima Reunión Anual de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) se aprobó la Medida de Conservación y Ordenamiento para Establecer el Programa de Observadores de la OROP-PS (MCO 16-2023), la cual incluye en su Anexo 4 el “PROGRAMA DE OBSERVADORES DEL IMARPE PARA EL SEGUIMIENTO A BORDO EN PUERTO DE LAS CAPTURAS Y ACTIVIDADES DE PESCA DE LAS EMBARCACIONES ARTESANALES PERUANAS AUTORIZADAS A LA PESCA DE JIBIA Dosidicus gigas EN ALTA MAR, EN LA ZONA DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA OROP-PS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 4 DE LA MCO 16-2023”;
Que, el citado Programa de Observadores del IMARPE, en su numeral 1 precisa que es un mecanismo alternativo que se aplicará a las embarcaciones de eslora no mayor a 15 metros que se encuentren inscritas en el registro de naves de la OROP-PS y que estén autorizadas por el Gobierno Peruano a pescar en el área de la Convención;
Que, con Resolución Ministerial N° 00365-2020-PRODUCE se aprobó el “Lineamiento para el monitoreo y seguimiento del avance de cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos”, con la finalidad de establecer el procedimiento interno para el monitoreo y seguimiento de las cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto, a efectos de garantizar el cierre oportuno de las actividades extractivas;
Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 0393-2023-IMARPE/PCD, remite los siguientes documentos: i) El informe técnico “SITUACIÓN DEL CALAMAR GIGANTE DURANTE EL 2022 Y PERSPECTIVAS DE PESCA PARA EL 2023 R.M. N° 120-2022-PRODUCE”, en el que recomienda que los niveles de pesca de dicho recurso para el 2023 no deben superar las 420 mil toneladas; y, ii) el documento denominado: “Recomendaciones a seguir respecto a la flota pesquera que realice actividades en el área de aplicación de la Convención de la OROP-PS en arreglo con las medidas de conservación y ordenamiento 02-2022 (Estándares de datos); 16-2023 (Programa de Observadores) y 18-2023 (Pota) de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur (OROP-PS)” en el que señala, entre otros, lo siguiente: “Se recomienda el (…) cumplimiento y desarrollo del Programa Alternativo de Observadores a Bordo, presentado en el Anexo 4 de la CMM16-2023, en el que se impulsa la toma de información científica proveniente de las embarcaciones artesanales registradas y autorizadas a pescar en el área de la OROP-PS de la flota artesanal calamarera peruana. Dicha información debe ser colectada (…) mediante: a) la toma de información por los observadores a bordo, b) por medio formatos físicos en puerto (Formato adjunto), y c) por el registro de información por parte de los pescadores artesanales mediante el uso de bitácoras electrónicas. (…)”;
Que, con el Informe N° 00000207-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura , hace suyo el Informe N° 00000151-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se recomienda: “(…) establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año 2023, en cuatrocientos veinte mil (420 000) toneladas, sujeta a modificación en el marco de un manejo adaptativo, en función de la evolución de factores biológicos-pesqueros, ambientales, y disponibilidad del recurso dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE, así como la recomendación del IMARPE para la implementación del Mecanismo Alternativo al Programa de Observadores a Bordo para las embarcaciones artesanales con no más de quince (15) metros de eslora”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000649-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial con la que se establece la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año 2023, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año 2023
1.1 Establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año 2023, en cuatrocientos veinte mil (420 000) toneladas.
1.2 La cuota de captura a que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo puede ser modificada en función a la evolución de factores biológicos-pesqueros, ambientales y por disponibilidad del recurso, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
Artículo 2.- Conclusión o suspensión de las actividades extractivas
2.1 El Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o, en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2023.
2.2 El Ministerio de la Producción puede suspender las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), por razones de conservación, previo informe del IMARPE.
Artículo 3.- Medidas de conservación y ordenamiento para la actividad extractiva en la zona de alta mar
3.1 Las embarcaciones pesqueras artesanales peruanas registradas ante la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur (OROP-PS), con no más de quince (15) metros de eslora, cuando realicen actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota en el área de aplicación de la Convención de la OROP-PS, entregan el formato de registro de Captura y Esfuerzo Artesanal que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a los profesionales del IMARPE ubicados en los puntos de desembarque autorizados o, en su defecto, a los fiscalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, quienes los remiten, posteriormente, al IMARPE.
3.2 Las demás medidas de conservación y ordenamiento se realizan de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, y las medidas de conservación y ordenamiento adoptadas por la OROP-PS, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.6 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar.
Artículo 4.- Actividades científicas a cargo del IMARPE
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las consideraciones para el aprovechamiento de la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso.
Artículo 5.- Acciones de seguimiento y fiscalización
5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción aprueba y/o modifica mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque autorizados para la descarga del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas); asimismo, realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.
5.2 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción sobre el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), recomendando las medidas que resulten necesarias.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
2182269-1