Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Anguila II en área marítima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000184-2023-PRODUCE
Lima, 29 de mayo de 2023
VISTOS: El Oficio N° 0578-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000236-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000176-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000692-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la referida Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero, por lo que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;
Que, los numerales 3.1 y 3.6 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE, establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones del recurso anguila, bajo un enfoque ecosistémico; y que la investigación del recurso anguila realizada mediante pescas exploratorias o experimentales puede ser efectuada por los titulares de permiso de pesca vigentes para la extracción de dicho recurso, y debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación, precisando que dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción;
Que, con Resolución Ministerial N° 00466-2021-PRODUCE, se establece el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) para el año 2023, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, con una cuota de captura total permisible anual de cinco mil seiscientas (5,600) toneladas. Asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la referida Resolución Ministerial, señala que el IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anguila, debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias;
Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 0578-2023-IMARPE/PCD, remite el Plan de Trabajo “PROSPECCIÓN BIOLÓGICO-PESQUERA DE LA ANGUILA (Ophichthus remiger), A BORDO DE LA FLOTA COMERCIAL ENTRE LOS 03°24’S Y 06°30’S” OPERACIÓN ANGUILA II” que tiene como objetivo: “Evaluar la abundancia, distribución, concentración, estructura (por tallas y sexo), relaciones biométricas, aspectos reproductivos del recurso anguila, en el área de distribución comprendida entre los 03°24’s y 06°30’s”, y en el que, respecto al área de estudio y duración, se señala lo siguiente: “El presente estudio se ejecutará en el área comprendida entre los 03°24’S y 06°30’S hasta profundidades de 300 bz, a bordo de 02 embarcaciones pesqueras de menor escala de la flota comercial autorizada para la extracción de anguila, del 30 de mayo al 05 de junio de 2023 (07 días efectivos de trabajo en la mar)”;
Que, con el Informe N° 00000236-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N° 00000176-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda emitir una Resolución Ministerial con la que se autorice al IMARPE la ejecución de la Operación Anguila II, con la finalidad de contribuir al conocimiento sobre el estado situacional del recurso anguila;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000692-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de la Operación Anguila II
Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Anguila II en el área marítima comprendida entre los 03°24’S y 06°30’S, por un período de siete (07) días calendario, contabilizados desde el 30 de mayo hasta el 05 de junio de 2023.
Artículo 2.- Condiciones para la ejecución de la Operación Anguila II
2.1 La Operación Anguila II se realiza con la participación de dos (02) embarcaciones de menor escala, cuyos armadores deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente para realizar actividad extractiva de anguila.
b) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco de la actividad de investigación.
c) Estar equipadas con un mínimo de 700 trampas para la captura de anguila.
d) Contar con la capacidad para operar hasta la profundidad de 300 brazas.
e) Contar con equipo satelital operativo conforme a la normativa vigente.
f) Realizar 42 lances de pesca durante la actividad de investigación.
g) Considerar el reposo del arte de pesca en un promedio de 3 horas por cada lance.
h) Embarcar al personal que designe el IMARPE.
i) Garantizar la seguridad de los representantes del IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado.
j) Facilitar al personal del IMARPE el análisis biométrico, la colecta de muestras biológicas y el registro de las características operacionales durante la actividad de investigación.
k) Entregar a los laboratorios del IMARPE en óptimas condiciones de preservación, muestras representativas de las capturas, conforme a las indicaciones de dicha institución científica.
2.2 El IMARPE coordina con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y con la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, las acciones previas correspondientes a la ejecución de la Operación Anguila II, pudiendo modificar el periodo de duración de la misma, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución.
2.3 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, mediante Resolución Directoral, publica la relación de las embarcaciones pesqueras participantes en la Operación Anguila II, de acuerdo al Plan de Trabajo presentado por el IMARPE. Asimismo, dicha Dirección General, previa coordinación con el IMARPE, puede modificar la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad.
Artículo 3.- Conteo de la cuota de captura total permisible anual
La captura efectuada por las embarcaciones pesqueras participantes en la actividad de investigación, se contabiliza como parte de la cuota de captura total permisible del recurso anguila establecida mediante Resolución Ministerial N° 00466-2022-PRODUCE.
Artículo 4.- Resultados de la Operación Anguila II
El IMARPE remite a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, un informe con los resultados de la Operación Anguila II con las recomendaciones correspondientes.
Artículo 5.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 6.- Difusión y cumplimiento de la Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
2182235-1