Derogan la Ordenanza Regional N° 17-2022-CR/GRM y recobran la vigencia de la Ordenanza Regional N° 31-2012-CR/GRM, que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal del Gobierno Regional de Moquegua
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 003-2023-CR/GRM
27 de abril de 2023
POR CUANTO
El Consejo Regional de Moquegua, en sesión extraordinaria N° 011-2023-CR/GRM, de fecha veintisiete de abril del dos mil veintitrés, aprobó el proyecto de Ordenanza Regional, mediante el Dictamen N° 002-2023-GRM/CR/CPPOT, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador...”
Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta;
Que, el Articulo 11 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de la estructura del Gobierno Regional de Moquegua, define al Consejo Regional como el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley;
Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. En el artículo 39° de la ley antes citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, mediante Informe N° 017-2023-GRM/GRPPAT-SOMI, de fecha 10 de febrero del 2023, remitido al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial, por el Sub gerente de Organización y Modernización Institucional, emite opinión en el sentido que el CAP Provisional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 017-2022-CR/GRM, no se encuentra alineado al ROF vigente del Gobierno Regional de Moquegua al considerar cargos estructurales y posiciones en Unidades Orgánicas que no existen en el ROF y que más bien están como órganos; que además el ROF del Gobierno Regional de Moquegua ha sido observado por la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros y dichas observaciones no han sido levantadas por el Gobierno Regional de Moquegua; que SERVIR, según su normatividad pone como aspecto previo al trámite del CAP provisional, que el ROF se encuentre aprobado, de acuerdo a la normatividad, emitida por la Secretaria de Gestión Pública de la PCM, Órgano Rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública;
Que, con Informe N° D000082-2022-PCM-SSAP, de fecha 28 de febrero del 2022, la Sub secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros efectúa una serie de observaciones al Informe Técnico, que sustenta el ROF del Gobierno Regional de Moquegua, y concluye que el Gobierno Regional de Moquegua realice los reajustes al ROF, implementando las observaciones y subsanaciones, de ser necesario requerir asistencia técnica a la Secretaria de Gestión Pública;
Que, mediante Informe N° 181-2023-GRM/GGR/ORA/ORH, de fecha 8 de febrero del 2023, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, da cuenta al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial sobre las inconsistencias en el CAP Provisional, identificándose que un servidor nombrado con nivel remunerativo SPB, pero que en el cargo sigue siendo de Técnico en Planificación II, no es acorde con el cargo estructural y el nivel remunerativo, además que existen cargos estructurales de secretaria con nivel remunerativo profesional SPB, cuando lo que corresponde en algunos casos es el nivel remunerativo STB y en otros, solo poner el cargo profesional, de acuerdo al nivel remunerativo; de otro lado se identifica que el CAP vigente, ha aprobado 32 cargos de confianza, en el que consta cada plaza debidamente codificada , conforme lo señala la ley marco del empleado público; sin embargo, en el CAP. Provisional se ha reducido considerablemente los cargos de confianza , a tan solo 20, ya que las Direcciones Regionales no son cargos de confianza, en algunas de ellas (Unidades rindentes), por lo que dichas direcciones estarían sin dirección; asimismo, en el CAP provisional se ha considerado tres funcionarios públicos, en el que se incluye al Gerente General, cuando según el Artículo 52 de la Ley del Servicio Civil establece claramente quienes son los funcionarios públicos y funcionarios públicos por elección popular , siendo que el Gerente General en los Gobiernos Regionales no se encuentra dentro de esta categoría, debiendo considerarse como empleado de confianza, el cual es acorde a lo manifestado por el Órgano rector SERVIR; en su Informe Técnico N° 329-2019-SERVIR/GPGSC;
Que, el Gobierno Regional de Moquegua, ha solicitado SERVIR, Órgano Rector en materia de Recursos Humanos, la aprobación del CAP Provisional; SERVIR, a través de Informe Técnico N° 000212-2022-SERVIR-GDSRH, de fecha 28 de noviembre del 2022, ha emitido Opinión Técnica favorable, respecto de la propuesta de CAP Provisional del Gobierno Regional de Moquegua, en el marco de las funciones que se asiste a la GDSRH, en su calidad de Órgano de Línea del ente rector del SAGRH; sin embargo, esto no quiere decir que al estar aprobado el CAP por el Órgano Rector SERVIR, no sea pasible de evaluación en relación a Reglamento de Organización y Funciones de la entidad; pues su aprobación ha obedecido a que se ha respetado la decisión del Gobierno Regional de Moquegua en considerar las plazas; pues lo que analiza el Órgano Rector SERVIR, es que la propuesta se enmarque dentro de las disposiciones de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 3, proponiendo la incorporación de 63 posiciones atribuidas en 15 cargos estructurales, en situación de previsto, mientras que por la aplicación del supuesto 4, el Gobierno Regional de Moquegua no propone crear posiciones, sino que únicamente sustenta el supuesto en virtud de contar con su primer CAP Provisional conforme al marco normativo establecido por SERVIR;
Que, mediante Informe N°054-2023-GRM/GGR-ORAJ, de fecha 13 de febrero del 2023, del Jefe Regional de Asesoría Jurídica, mediante el cual emite opinión para que se proceda a derogar la Ordenanza Regional N° 17-2022-CR/GRM, de fecha 29 de diciembre del 2022, atendiendo que de acuerdo a la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR, el CAP provisional contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas, durante la etapa de transito al régimen previsto en la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Que, en ese sentido el ROF aprobado por Ordenanza Regional N° 211-2021-CG/GRM no debía tener ninguna observación para proceder a la aprobación del CAP; sin embargo, durante el trámite de la aprobación, se comunicó al Gobierno Regional de Moquegua que el Reglamento de Organización y Funciones fue observado por la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros;
Que, mediante Dictamen N° 002-2023-GRM/CR/CPPOT, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se aprueba el proyecto de Ordenanza Regional, que deroga la Ordenanza Regional N° 17-2022-CR/GRM, de fecha 29 de diciembre del 2022, que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal provisional (CAP-P) de la entidad tipo A, del Gobierno Regional de Moquegua;
Que, en sesión Extraordinaria, N° 11-2023, de fecha veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se trató el punto de Agenda: Dictamen N° 002-2023-GRM/CR/CPPOT, de fecha 12 de abril del 2023, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que recomienda Derogar la Ordenanza Regional N° 017-2022-CR/GRM, que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP. PROVISIONAL) del Gobierno Regional de Moquegua; aprobándose por mayoría el Dictamen N° 002-2023-GRM/CR/CPPOT, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que aprueba el proyecto de Ordenanza Regional, que deroga la Ordenanza Regional N° 17-2022-CR/GRM, de fecha 29 de diciembre del 2022, que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal provisional (CAP-P) de la entidad tipo A, del Gobierno Regional de Moquegua;
Que, si bien para el cumplimiento de las funciones del Gobierno Regional, los Consejos Regionales pueden emitir normas jurídicas con rango de ley como son las Ordenanzas Regionales, sin embargo la autonomía regional no es ilimitada, es decir dicha libertad siempre deben ir acorde con los límites Constitucionales y demás normas especiales, lo cual no se ha dado en el caso de la Ordenanza Regional N° 017-2022- CR/GRM, de fecha 29 de diciembre del 2022, la cual contraviene el marco legal vigente, por lo que resulta procedente derogarla;
Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que, de acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria N° 011-2023-CR/GRM, de fecha veintisiete de abril del dos mil veintitrés, ha aprobado por mayoria la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL N° 017-2022-CR/GRM, QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA.
Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 17-2022-CR/GRM, de fecha 29 de diciembre del 2022, que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal provisional (CAP-P) de la entidad tipo A, del Gobierno Regional de Moquegua.
Artículo Segundo.- RECOBRAR la Vigencia de la Ordenanza Regional N° 31-2012-CR/GRM, de fecha 22 de diciembre del 2012, que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal, del Gobierno Regional de Moquegua.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, para los fines consiguientes.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese a la señorita Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación.
En la ciudad de Moquegua, a los veintisiete días de abril del dos mil veintitrés.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GABRIELA ANDRADE PALOMINO
Consejera Delegada
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA
Gobernadora Regional
2182016-1