Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico El Cerrito - Sipán, ubicado en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000086-2023-DGPA/MC

San Borja, 25 de mayo del 2023

Vistos, el Informe de Inspección N° 0001-2023-DDC LAMBAYEQUE/MC del 18 de abril de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional sitio arqueológico El Cerrito - Sipán, ubicado en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; el Informe N° 00527-2023-DSFL/MC de fecha 23 de mayo de 2023, y el Informe N° 00099-2023-DSFL-MDR/MC de fecha 22 de mayo del 2023 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00128-2023-DGPA-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo N.º 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 0001-2023-DDC LAMBAYEQUE/MC del 18 de abril de 2023, que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, sustenta la propuesta de Protección Provisional del Sitio arqueológico El Cerrito - Sipán, ubicado en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente;

INFORMACIÓN BÁSICA

Afectación

Descripción

Agentes Antrópicos

Si

No

Verificada

Posible

El sitio arqueológico, ha sido afectado por la instalación de 18 cisternas (rotoplast-eternit) para almacenar agua y tres ductos de PVC de carga y descarga de 2” y 4” de diámetro.

Para el caso, se ha realizado la nivelación del suelo, alterando importantes vestigios arqueológicos en superficie y subsuelo. La afectación se sitúa entre las coordenadas planas UTM (WGS84) ESTE (X) 655010.0000 - NORTE (Y) 9247595.0000.

La afectación ha sido realizada por personas desconocidas.

X

 

X

Que, mediante Memorando N° 000587-2023/DDC LAM/MC de fecha 17 de mayo de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico El Cerrito - Sipán, ubicado en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, recaída en el Informe de Inspección N° 0001-2023-DDC LAMBAYEQUE/MC del 18 de abril de 2023, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 00527-2023-DSFL/MC de fecha 23 de mayo de 2023, y el Informe N° 00099-2023-DSFL-MDR/MC de fecha 22 de mayo del 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0001-2023-DDC LAMBAYEQUE/MC del 18 de abril de 2023 del Lic. Anaximandro Núñez Mejía, arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio arqueológico El Cerrito - Sipán, ubicado en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

Que, mediante Informe N° 00128-2023-DGPA-KDP/MC de fecha 23 de mayo de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio arqueológico El Cerrito - Sipán, ubicado en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio arqueológico El Cerrito - Sipán, ubicado en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo al plano N° PPROV-041-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS

SITIO ARQUEOLÓGICO EL CERRITO – SIPÁN

Zona: 17 Sur

Área: 36241.9 m2 (3.6241 ha)

Perímetro: 734.78 m.

Coordenadas de referencia: E 654923.0005 / N 9247670.0087

SITIO ARQUEOLÓGICO EL CERRITO - SIPÁN

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

60.02

108°56’56”

654832.2920

9247783.6359

2

2-3

32.51

138°53’31”

654890.9349

9247796.4408

3

3-4

37.42

171°4’3”

654919.4232

9247780.7853

4

4-5

35.24

195°29’36”

654949.0226

9247757.8891

5

5-6

28.11

165°27’40”

654981.6445

9247744.5564

6

6-7

22.64

120°59’53”

655004.1611

9247727.7308

7

7-8

20.87

200°51’18”

655001.8848

9247705.2080

8

8-9

37.58

192°56’38”

655007.3162

9247685.0559

9

9-10

44.59

155°58’47”

655024.9732

9247651.8867

10

10-11

17.54

155°50’24”

655028.0892

9247607.4098

11

11-12

90.16

144°46’4”

655022.0459

9247590.9424

12

12-13

53.00

130°36’1”

654947.8428

9247539.7238

13

13-14

103.39

131°28’40”

654896.5991

9247553.2481

14

14-15

15.53

224°30’36”

654850.1531

9247645.6226

15

15-16

18.78

138°38’56”

654835.4517

9247650.6264

16

16-17

36.62

155°3’52”

654826.1026

9247666.9164

17

17-1

80.78

168°27’7”

654822.9640

9247703.4010

TOTAL

734.78

2700°0’2”

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0001-2023-DDC LAMBAYEQUE/MC del 18 de abril de 2023 del Lic. Anaximandro Núñez Mejía, arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, así como el Informe N° 00527-2023-DSFL/MC de fecha 23 de mayo de 2023, y el Informe N° 00099-2023-DSFL-MDR/MC de fecha 22 de mayo del 2023 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano N° PPROV-041-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de la afectación:

X

Patrullajes inopinados al sitio arqueológico y comunicación con la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del Centro Poblado Saltur para frenar este tipo de actos que atentan contra los bienes culturales

Desmontaje:

X

De casas y otras estructuras permanentes.

Apuntalamiento:

Incautación:

x

De maquinaria y equipos en coordinación con la Policía Nacional del sector.

Señalización:

X

Colocar hitos y paneles informativos sobre la intangibilidad del sitio.

Retiro de Estructuras temporales, maquinarias, elementos y/o accesorios:

x

Maquinaria y equipos, cercos, plantaciones de vegetales y otros enseres.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0001-2023-DDC LAMBAYEQUE/MC del 18 de abril de 2023, Informe N° 00527-2023-DSFL/MC de fecha 23 de mayo de 2023, y el Informe N° 00099-2023-DSFL-MDR/MC de fecha 22 de mayo del 2023 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal e Informe Nº 00128-2023-DGPA-KDP/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-041-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Directora

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2181980-1