Crean la unidad de organización denominada Órgano de Control Institucional en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
Resolución de Dirección Ejecutiva
N° 067-2023-ARCC/DE
Lima, 27 de mayo de 2023
VISTOS: El Oficio N° 334-2023-ARCC/DE de la Dirección Ejecutiva, el Oficio N° 00083-2023-CG/VCST de la Contraloría General de la República, el Memorando N° 2619-2023-ARCC/GG/OPP y el Informe N° 127-2023-ARCC/GG/OPP-MPJA, el Informe N° 69-2023-ARCC/GG/OPP y el Informe N° 0103-2023-ARCC/GG/OPP-MPJA de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Informe N° 00511-2023-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), crea la Autoridad como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, el PIRCC);
Que, de acuerdo con el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 30556, la Autoridad no está sujeta a las disposiciones referidas a la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadros de Asignación de Personal y otros instrumentos de gestión; y en consecuencia, la Autoridad no está sujeta a las disposiciones previstas en el Título IV denominado “Documentos de Gestión Organizacional” de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria;
Que, con el Decreto Supremo N° 003-2019-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30556, que en su Tercera Disposición Complementaria Final dispone que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, se regula la organización y funciones de la Autoridad, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros;
Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE se aprueba el “Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, estableciendo la nueva estructura orgánica de la Autoridad, y, modificado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0140-2022-ARCC/DE;
Que, con el Oficio N° 300-2023-ARCC/DE, la Dirección Ejecutiva comunica a la Contraloría General que la ARCC considera necesario implementar, en el más breve plazo posible, un Órgano de Control Institucional;
Que, a través del Oficio N° 00073-2023-CG/VCST, el Vicecontralor de Control Sectorial y Territorial de la Contraloría General de la Republica señala los alcances de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM, “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG y, solicita al titular de la ARCC disponer las acciones correspondientes para la implantación e implementación del Órgano de Control Institucional;
Que, mediante el Oficio N° 334-2023-ARCC/DE, la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita a la Contraloría General de la República, evaluar la propuesta de funciones del Órgano de Control Institucional que se incorporaría en la estructura organizacional institucional;
Que, mediante el Oficio N° 000083-2023-CG/VCST, el Vicecontralor de Control Sectorial y Territorial de la Contraloría General de la República emite su conformidad a la propuesta de funciones del Órgano de Control Institucional formulado por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, debido a que resulta concordante con las funciones establecidas en el numeral 6.2.7 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM, “Directiva de los Órganos de Control Institucional, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG;
Que, a través del Informe N° 69-2023-ARCC/GG/OPP, la Oficina de Planificación y Presupuesto remite a la Alta Dirección el Informe N° 0103-2023-ARCC/GG/OPP-MPJA elaborado por la Coordinación de Modernización y Cooperación Técnica, evaluación técnica donde se sustenta la creación e incorporación del Órgano de Control Institucional en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica de la ARCC, justificando la asignación de sus correspondientes funciones y precisa la estrategia, prioridades institucionales y los recursos presupuestales correspondientes. Los citados Informes se remitieron a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el Oficio N° 304-2023-ARCC/GG, para opinión respecto a la incorporación de Órgano de Control Institucional en la estructura orgánica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Que, mediante el Oficio N° D001826-2023-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N° D000232-2023-PCM-SSAP, que contiene la opinión técnica favorable sobre el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que incorpora al Órgano de Control Institucional en la estructura orgánica de la ARCC y sus funciones;
Que, con el Informe N° 127-2023-ARCC/GG/OPP-MPJA, elaborado por la Coordinación de Modernización y Cooperación Técnica, ratifica su opinión favorable sobre la creación e incorporación del Órgano de Control Institucional en la estructura orgánica de la ARCC y la consiguiente modificación del Documento de Organización y Funciones de la ARCC, agrega, además, la necesidad de contar con un texto actualizado del Documento de Organización y Funciones de la ARCC que facilite una visión integral del mismo para contribuir con el desarrollo de las actividades, procesos y procedimientos a cargo de todos los operadores públicos de la ARCC de manera oportuna;
Que, a través del Memorando N° 2619-2023-ARCC/GG/OPP, la Oficina de Planificación y Presupuesto hace suyo el precitado Informe N° 127-2023-ARCC/GG/OPP-MPJA, precisando que se ha cumplido con todos los requisitos establecidos en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, así como el Decreto Supremo N° 003-2019-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30556, para la incorporación del OCI en la estructura orgánica de la ARCC, lo que coadyuvará a optimizar el desempeño de las funciones que tiene a su cargo la ARCC;
Que, con el Informe N° 511-2023-ARCC/GG/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para continuar con el trámite de la aprobación de la modificación del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios por la creación e incorporación del Órgano de Control Institucional en la estructura organizacional de la ARCC, el establecimiento de sus funciones y la aprobación del texto actualizado del Documento de Organización y Funciones, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el referido informe;
Que, contando con las opiniones técnicas y legales favorables efectuadas por las Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, respectivamente, y que se encuentran contenidas en los documentos señalados en vistos, y considerando que dicha propuesta de modificación del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cuenta también, con opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado, para la creación del Órgano de Control Institucional, su incorporación en su estructura organizacional, la asignación de sus respectivas funciones y la aprobación del Texto Único Ordenado del mencionado Documento de Organización y Funciones;
De conformidad con la Ley N° 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Órgano de Control Institucional
Crear la unidad de organización denominada Órgano de Control Institucional en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
Artículo 2.- Modificación de la estructura organizacional
Modificar la estructura organizacional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios para incorporar al Órgano de Control Institucional, conforme al “Anexo N° 1 – Organigrama de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Incorporación de las funciones del Órgano de Control Institucional
Incorporar el Capítulo I-A - Órgano de Control Institucional al Documento de Organización y Funciones que comprende los artículos 18-A y 18-B relacionados a las funciones del Órgano de Control Institucional, conforme a los siguientes términos:
“Artículo 18-A.- Órgano de Control Institucional
Es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la realización de servicios de control (concurrente, simultaneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley y las que emita la Contraloría General de la República, como ente técnico rector del Sistema. El Órgano de Control Institucional (OCI) está a cargo de un jefe.
Artículo 18-B.- Funciones del Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional tienes las funciones siguientes:
a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría.
b) Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de Carpeta de Servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
c) Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al Titular de la entidad, cuando corresponda.
d) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría.
e) Formular y aprobar o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría del cual depende, según corresponda, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; así como, luego de su aprobación, realizar la notificación correspondiente, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.”
Artículo 4.- Aprobación del Texto Actualizado del Documento de Organización y Funciones
Aprobar el Texto Actualizado del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que en “Anexo N° 2 - Texto Actualizado del Documento de Organización y Funciones – Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como su publicación, en el portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el precitado Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6.- Remisión
Remitir copia de la presente Resolución, así como los sustentos correspondientes, a la Oficina de Planificación y Presupuesto para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAPHAEL ANAYA CALDAS
Director Ejecutivo (e)
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
ANEXO N° 1
ORGANIGRAMA DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
2181975-1