Designan Altos Comisionados Sanitarios del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria por brote de Dengue declarada por Decreto Supremo N° 002-2023-SA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 512-2023/MINSA
Lima, 28 de mayo de 2023
Visto, el Expediente N° DGIESP20230000657, que contiene el Informe N° D000024-2023-DGIESP-DPCEM-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas, así como en epidemias y emergencias sanitarias; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los sub numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establecen que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del Sector, la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, la Ley Nº 30423, Ley que establece medidas para fortalecer la Autoridad de Salud de nivel nacional, con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población, incorpora el artículo 127-A a la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, a fin de facultar a la Autoridad de Salud de nivel nacional a intervenir conforme al literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1161, en todo o en parte del territorio nacional, para implementar medidas de respuesta efectivas e inmediatas de carácter temporal, con el propósito de anticipar, mitigar y dar respuesta ante situaciones que pongan en riesgo la salud de las personas;
Que, la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, tiene por objeto fortalecer la función rectora del Ministerio de Salud, y garantiza el ejercicio efectivo de dicha función que le corresponde en su condición de Autoridad Nacional de Salud;
Que, el numeral 42.1 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2020-SA, dispone que el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del sector salud, en el caso de existir una necesidad pública, efecto de una inadecuada gestión que afecte la continuidad de los servicios de salud, o que genere una disminución severa de la capacidad operativa de los mismos, con el fin de salvaguardar la salud y la vida de la población, puede realizar el acompañamiento activo temporal a la gestión sanitaria, gestión clínica, gestión administrativa, gestión financiera, entre otras, a la Autoridad Regional o Local de Salud correspondiente. Esta medida de excepción incluye la movilización de recursos necesarios para la atención y el cuidado de la salud;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece que la emergencia sanitaria constituye un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias, igualmente, constituye emergencia sanitaria cuando la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud para reducir el riesgo elevado de la existencia de un brote, epidemia, pandemia o para controlarla es insuficiente ya sea en el ámbito local, regional o nacional;
Que, por Decreto Supremo N° 002-2023-SA, se declara en Emergencia Sanitaria por brote de Dengue, por el plazo de 90 días calendario, 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali. Posteriormente, con el Decreto Supremo N° 009-2023-SA se modifica el Decreto Supremo N° 002-2023-SA, ampliando el ámbito de la emergencia sanitaria por brote de dengue a 222 distritos de 19 departamentos y de la Provincia Constitucional del Callao, y se prorroga dicha emergencia sanitaria, a partir del 25 de mayo de 2023, por un plazo de 120 días calendario;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2023-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2023-SA, corresponde a la Dirección Regional de Salud Madre de Dios del Gobierno Regional de Madre de Dios, la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto, la Dirección Regional de Salud San Martín del Gobierno Regional San Martín, la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional de Piura, la Dirección Regional de Salud Huánuco del Gobierno Regional de Huánuco, la Dirección Regional de Salud Junín del Gobierno Regional de Junín, la Dirección Regional de Salud Ucayali del Gobierno Regional de Ucayali, la Dirección Regional de Salud Cajamarca del Gobierno Regional de Cajamarca, la Gerencia Regional de Salud Cusco del Gobierno Regional de Cusco, la Dirección Regional de Salud Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho, la Dirección Regional de Salud Amazonas del Gobierno Regional de Amazonas, la Dirección Regional de Salud Ica del Gobierno Regional de Ica, la Gerencia Regional Lambayeque del Gobierno Regional Lambayeque, la Dirección Regional de Salud Lima (Lima Provincia) del Gobierno Regional de Lima, la Dirección Regional de Salud Ancash del Gobierno Regional de Ancash, la Dirección Regional de Salud Pasco del Gobierno Regional de Pasco, la Dirección Regional de Salud Puno del Gobierno Regional de Puno, la Dirección Regional de Salud Tumbes del Gobierno Regional de Tumbes y la Dirección Regional de Salud Callao del Gobierno Regional del Callao, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción contenido en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2023-SA, con el fin de controlar y mitigar el brote de Dengue;
Que, el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA y sus modificatorias, establece que el Alto Comisionado del Ministerio de Salud es designado mediante resolución ministerial, quien desarrolla las funciones establecidas en el artículo 34 de dicho Reglamento;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y en ese sentido, corresponde al Ministerio de Salud, en su condición de ente rector, y ante la existencia de una necesidad pública, adoptar las acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas, efecto de una inadecuada gestión que afecte la continuidad de los servicios de salud, o que genere una disminución severa de la capacidad operativa de los mismos;
Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, se propone la designación de los Altos Comisionados Sanitarios del Ministerio de Salud de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 002-2023-SA, ampliada, modificada y prorrogada por Decreto Supremo N° 009-2023-SA en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad e Ica;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y, el Reglamento de la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2020-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar, en el marco de la Emergencia Sanitaria por brote de Dengue declarada por Decreto Supremo N° 002-2023-SA, ampliada, modificada y prorrogada por Decreto Supremo N° 009-2023-SA, a las siguientes personas:
- Percy Luis Minaya León, como Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud en el departamento de Piura, y quien ejerce como coordinador de los Altos Comisionados Sanitarios del Ministerio de Salud designados en el marco de la Emergencia Sanitaria por brote de Dengue declarada por Decreto Supremo N° 002-2023-SA, ampliada, modificada y prorrogada por Decreto Supremo N° 009-2023-SA.
- Paul Esteben Pachas Chávez, como Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud en el departamento de Tumbes.
- Wilder Vidauro Carpio Montenegro, como Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud en el departamento de Lambayeque.
- Edwin Omar Napanga Saldaña, como Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud en el departamento de La Libertad.
- Gualberto Segovia Meza, como Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud en el departamento de Ica.
Artículo 2.- El Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud desarrolla las funciones siguientes:
a) Gestionar y verificar el apoyo técnico y operativo del Ministerio de Salud, en concordancia con la normatividad vigente para la adecuada ejecución del Plan de Acción de la Emergencia Sanitaria.
b) Supervisar la adecuada y oportuna implementación del Plan de Acción de la Emergencia Sanitaria, así como el eficiente uso de los recursos asignados para dicho fin.
c) Informar periódicamente al/la Ministro/a de Salud sobre los avances en la implementación del Plan de Acción de la Emergencia Sanitaria, sobre el uso de los recursos asignados, así como las dificultades y posibles irregularidades en la implementación de dicho Plan de Acción. En caso de observar indicios de uso inadecuado de los recursos asignados, informará a los órganos de control y/o al órgano del sistema de defensa jurídica del Estado, para la adopción de las acciones correspondientes de conformidad con la normatividad vigente.
d) Informar al/la Ministro/a de Salud si por efecto del incumplimiento, inadecuada gestión y/o irregularidades en la implementación del Plan de Acción de la Emergencia Santaria, se viene afectando la continuidad de los servicios de salud o generando una disminución severa de la capacidad operativa de los mismos, que genere la necesidad pública de salvaguardar la salud y la vida de la población.
e) Informar al/la Ministro/a de Salud sobre la identificación de situaciones de riesgo para la salud de las personas que pudieran requerir la implementación de medidas efectivas e inmediatas, tales como la intervención establecida en el literal c) del artículo 127-A de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, incorporado por la Ley Nº 30423, Ley que establece medidas para fortalecer la Autoridad de Salud de nivel nacional, con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población.
f) Otras que el/la Ministro/a de Salud le asigne en el marco de la emergencia sanitaria.
Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifique a las personas designadas en el artículo 1.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
2181947-1