Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Pasco, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño

DECRETO SUPREMO

Nº 067-2023-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº D000432-2023-INDECI-JEF INDECI, de fecha 23 de mayo de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº D000010-2023-INDECI-DIRES, de fecha 23 de mayo de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que, en base a los informes emitidos por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres (SD SIERD) de la Dirección de Preparación del INDECI, se ha determinado que varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Pasco, Puno y Tacna, son los más expuestos al peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº D000010-2023-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 01-2023/SENAMHI-DMA-SPC-DHI-SEH denominado “Informe Técnico -Lluvias Máximas - Escenarios Críticos - con información climática durante el Fenómeno El Niño. Escenarios de Riesgo por Inundación y Movimiento de Masa”, de fecha 2 de mayo de 2023; y, el Informe Nº 01-2023/SENAMHI-DMA-DHI-DAM denominado “Informe Técnico - Condiciones secas en el Perú durante el periodo hidrológico 2022-2023”, de fecha 4 de mayo de 2023, elaborados por el SENAMHI; (ii) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 07-2023, de fecha 11 de mayo de 2023, elaborado por la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN); (iii) el Informe Técnico Nº 0025-2023-ANA-DCERH/SEFS, de fecha 15 de mayo de 2023; y, el Informe Técnico Nº 0026-2023-ANA-DCERH/SEFS, de fecha 22 de mayo de 2023, ambos elaborados por el ANA; (iv) el Informe Técnico Nº 115-2023-CENEPRED/DGP/SGI, de fecha 22 de mayo de 2023, emitido por el CENEPRED; y, (v) el Informe Situacional Nº D000006-2023-INDECI-SDSIERD denominado “Informe Situacional por déficit hídrico ante posible Fenómeno El Niño 2023-2024”, de fecha 23 de mayo de 2023, elaborado por la SD SIERD de la Dirección de Preparación del INDECI;

Que, asimismo, en el mencionado Informe Situacional, el INDECI señala que, en base a los informes emitidos por las entidades antes indicadas, se ha identificado población, superficie agrícola, superficie de pastos y población pecuaria, entre otros, expuestos a muy alta probabilidad de presencia del déficit hídrico; por lo que, la situación descrita, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Pasco, Puno y Tacna, y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el Informe Situacional Nº D000010-2023-INDECI-DIRES señala que los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Pasco, Puno y Tacna no tienen la capacidad de respuesta para atender el peligro inminente ante déficit hídrico; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en ciento treinta y un (131) distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Pasco, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Pasco, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Pasco, Puno y Tacna, y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE DÉFICIT HÍDRICO

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

1

PAMPACHIRI

2

TUMAY HUARACA

COTABAMBAS

3

TAMBOBAMBA

4

COTABAMBAS

5

COYLLURQUI

6

HAQUIRA

GRAU

7

CURPAHUASI

8

HUAYLLATI

9

MAMARA

AREQUIPA

CAYLLOMA

10

CAYLLOMA

AYACUCHO

CANGALLO

11

CHUSCHI

HUANTA

12

AYAHUANCO

13

SANTILLANA

LUCANAS

14

AUCARA

CUSCO

ACOMAYO

15

POMACANCHI

ANTA

16

CHINCHAYPUJIO

CANAS

17

YANAOCA

18

LAYO

CANCHIS

19

PITUMARCA

CHUMBIVILCAS

20

COLQUEMARCA

21

LIVITACA

22

LLUSCO

ESPINAR

23

COPORAQUE

24

OCORURO

25

PALLPATA

PARURO

26

HUANOQUITE

27

OMACHA

28

PACCARITAMBO

PAUCARTAMBO

29

PAUCARTAMBO

30

CAICAY

31

CHALLABAMBA

32

COLQUEPATA

QUISPICANCHI

33

CCARHUAYO

34

CCATCA

35

OCONGATE

36

QUIQUIJANA

URUBAMBA

37

MARAS

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

38

NUEVO OCCORO

39

VILCA

ACOBAMBA

40

ROSARIO

CHURCAMPA

41

ANCO

42

PAUCARBAMBA

TAYACAJA

43

COLCABAMBA

44

SALCABAMBA

JUNIN

HUANCAYO

45

CULLHUAS

46

PARIAHUANCA

47

PUCARA

48

QUILCAS

49

SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA

CONCEPCION

50

ANDAMARCA

JAUJA

51

ACOLLA

52

JANJAILLO

53

MARCO

54

POMACANCHA

JUNIN

55

JUNIN

56

CARHUAMAYO

57

ONDORES

YAULI

58

MARCAPOMACOCHA

59

SUITUCANCHA

CHUPACA

60

SAN JUAN DE JARPA

PASCO

PASCO

61

NINACACA

62

PUNO

63

ACORA

64

CAPACHICA

PUNO

65

CHUCUITO

66

COATA

2181939-7