DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1565
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, a través del literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, se delega la facultad de legislar en materia de modernización de la gestión del Estado a fin de establecer el marco normativo para el fortalecimiento de la mejora de la calidad regulatoria aplicable a las propuestas normativas del Poder Ejecutivo;
Que, dentro de los alcances obtenidos durante los últimos años en materia de mejora de la calidad regulatoria destaca la aprobación en el año 2016 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, cuyo artículo 2, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, emitido en el año 2018, dispuso la obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de carácter general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. Asimismo, el referido Decreto Legislativo Nº 1448 establece, entre otros, que la mejora de la calidad regulatoria es un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo orientado a promover la eficiencia, eficacia, transparencia y neutralidad en el ejercicio de la función normativa del Estado;
Que, frente a estos dos decretos legislativos, resulta necesario contar con una ley especial en la materia que unifique y regule de manera integral la mejora de la calidad regulatoria, con énfasis no solo en el Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos, sino que comprenda al conjunto de instrumentos de mejora de la calidad regulatoria; resalte la obligatoriedad del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR para las entidades del Poder Ejecutivo; promueva de manera progresiva el Análisis del Impacto Regulatorio Ex Post, entre otros instrumentos de mejora de la calidad regulatoria; fortalezca la rectoría de la Secretaría de Gestión Pública como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública que comprende a la mejora de la calidad regulatoria como uno de sus medios, así como releve la importancia de la transparencia y participación de las distintos actores públicos y privados en el proceso de mejora de la calidad de las regulaciones;
Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, dado que contiene reglas para mejorar el funcionamiento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de los medios de este Sistema el de la calidad en las regulaciones;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE
APRUEBA LA LEY GENERAL DE MEJORA
DE LA CALIDAD REGULATORIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer y armonizar el proceso de mejora de la calidad regulatoria, así como el marco institucional e instrumentos que lo rigen como parte de un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo para garantizar el cumplimiento efectivo de políticas públicas.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad promover la eficiencia, eficacia, transparencia, coherencia, neutralidad y participación de las partes interesadas, en el ejercicio de la función normativa del Estado, propiciando la competitividad y el crecimiento económico y social sostenible e inclusivo del país, así como el buen gobierno, usando la regulación como un medio para alcanzar un objetivo de política pública en base a evidencia y a los principios que rigen el Estado abierto.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las entidades del Poder Ejecutivo que cuentan con potestad para aprobar y/o proponer disposiciones normativas de carácter general.
Las demás entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General pueden, en el marco de sus competencias y las autonomías que les han sido conferidas, incorporar acciones de mejora de la calidad regulatoria en el ejercicio de su potestad para aprobar y/o proponer disposiciones normativas de carácter general.
Se excluye del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior.
Artículo 4.- Principios de la mejora de la calidad regulatoria
La mejora de la calidad regulatoria se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros que puedan ser establecidos en el Reglamento del presente Decreto Legislativo:
a. Orientación a las personas: Las regulaciones se diseñan e implementan a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de las personas procurando su satisfacción y garantizando sus derechos fundamentales.
b. Transparencia y participación: Las entidades de la administración pública en el ejercicio de sus potestades normativas propician la transparencia y la participación temprana y continua de la ciudadanía, el sector privado, la academia, la sociedad civil y, en general de todas las partes interesadas, como mecanismo para lograr confianza pública y fortalecimiento de la democracia.
c. Empleo de evidencia: Las entidades de la administración pública utilizan la información disponible de fuentes confiables y objetivas, teniendo en cuenta los datos cuantitativos y cualitativos, el análisis y la experiencia científica, entre otros, como condición necesaria para justificar la intervención regulatoria.
d. Rendición de cuentas: Las entidades de la administración pública establecen mecanismos efectivos para informar y dar respuesta sobre los resultados alcanzados con las medidas regulatorias.
e. Simplicidad: Las regulaciones son sencillas, claras, precisas y orientadas a su cumplimiento; no contienen ninguna complejidad innecesaria, procurando el entendimiento de la ciudadanía en general para su comprensión y aplicación efectiva.
f. Necesidad: La regulación cuenta con evidencia previa que demuestre que la alternativa seleccionada sea la más beneficiosa. Esta contribuye con el objetivo de resolver, reducir los riesgos o mitigar un problema público identificado en base a evidencia. En el proceso de generación de evidencia y diseño de la regulación, se analizan todas las alternativas racionales con la finalidad de elegir la mejor opción regulatoria.
g. Legalidad: Las autoridades administrativas actúan con respeto a la Constitución Política del Perú y otras normas con rango constitucional, la ley y al derecho, dentro de las facultades o competencias que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines y obligaciones para los que les fueron conferidas.
h. Efectividad: Se asegura que el objetivo de la regulación se encuentre claramente definido y alineado con los objetivos de política pública. Las disposiciones normativas tienen que medirse y ser evaluadas por el logro de los resultados e impactos identificados bajo un enfoque de riesgos, estableciendo mecanismos de monitoreo y cumplimiento de la regulación.
i. Proporcionalidad y razonabilidad: Las decisiones de la autoridad administrativa deben guardar la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para resolver el problema público. En este sentido, se tiene que describir y analizar los costos, beneficios y los riesgos de las alternativas de solución al problema que contribuya a la selección de la alternativa regulatoria como la mejor opción.
j. Integridad y neutralidad: La conducta de todas las personas que intervienen en cualquier etapa del proceso regulatorio debe ser proba, honesta e imparcial evitando cualquier práctica indebida o conflicto de interés.
k. Subsidiariedad: Corresponde el empleo de opciones regulatorias cuando no exista alguna otra solución no regulatoria superior en términos de costo-efectividad para solucionar un problema público. En caso de duda sobre la necesidad de dictar una regulación, se optará por no dictarla.
l. Coordinación y articulación: Las entidades de la administración pública garantizan, en sus acciones para la mejora de la calidad regulatoria, la articulación intergubernamental, intersectorial, intrasectorial y multisectorial, así como la coordinación activa con los diversos actores del entorno regulatorio.
m. Coherencia y consistencia: Las regulaciones que se emiten requieren guardar coherencia y armonía con el ordenamiento jurídico y las políticas públicas.
n. Sostenibilidad ambiental: Cuando las entidades públicas promuevan la aprobación de regulaciones que pudieran tener incidencia en el ambiente requieren considerar acciones y conductas que contribuyan a su protección, al uso racional y sostenible de los recursos naturales para garantizar la satisfacción sostenible de las necesidades y expectativas de las personas.
CAPÍTULO II
DE LOS INSTRUMENTOS DE MEJORA DE LA CALIDAD REGULATORIA
Artículo 5.- Instrumentos de mejora de la calidad regulatoria
5.1 Los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria son herramientas de políticas públicas que permiten a las entidades públicas adoptar decisiones debidamente sustentadas sobre la necesidad de emitir o no una norma, modificarla o derogarla, en beneficio de la sociedad.
5.2 De manera enunciativa y no limitativa, son instrumentos para la mejora de la calidad regulatoria, los siguientes:
1. Agenda temprana
Permite que una entidad pública identifique, programe y publique sus problemas públicos en una fase temprana a la adopción de posibles intervenciones regulatorias y no regulatorias, con la finalidad de lograr mayor predictibilidad, participación y transparencia en el proceso de producción regulatoria o no regulatoria. Sirve como insumo y punto de partida para evaluar y/o implementar innovaciones regulatorias.
2. Análisis de impacto regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante
Tiene por objeto el análisis previo, sistemático e integral para identificar, evaluar y medir los probables resultados, beneficios y costos de distintas alternativas de solución regulatorias y no regulatorias de un problema público, considerando la identificación y el análisis de riesgos, con el fin de adoptar la mejor alternativa de intervención en base a evidencia. Si la alternativa resultante de la evaluación correspondiente es una regulación, su desarrollo debe ser coherente y consistente con el ordenamiento jurídico vigente, así como establecer los mecanismos para su cumplimiento y monitoreo permanente además del desempeño de la regulación.
3. Análisis de impacto regulatorio – AIR Ex Post
Tiene por objeto determinar las consecuencias que produce la vigencia de una regulación, con el propósito de determinar si el problema público permanece y si ha sido abordado efectivamente, si se han cumplido con los objetivos planteados, y/o si hubo efectos y/o impactos no previstos. Permite también identificar oportunidades de mejora, modificación y/o derogación de las regulaciones. Además, el análisis de impacto regulatorio – AIR Ex Post considera al stock regulatorio vigente, sobre el que se priorizan los sectores y materias de acuerdo a los criterios que se determinen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
4. Análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos Ex Ante, Ex Post y Stock
Tiene como finalidad identificar, eliminar y/o simplificar aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. Determina y reduce las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo. El ACR Ex Post considera al stock regulatorio vigente. Este análisis no es de aplicación para los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria.
5. Consulta pública a través de sus diversas modalidades
Permite que una entidad pública brinde y reciba información del ciudadano, las empresas o cualquier actor o grupo afectado (retroalimentación) con la finalidad de evaluar los impactos que pueda generar una posible intervención regulatoria. Entre otros, aporta el conocimiento, las perspectivas y las ideas sobre el problema público, brindando alternativas de solución y dotando de legitimidad a la decisión que se tome.
6. Implementación de innovaciones costo-efectivas
Permite que las entidades públicas y/o la sociedad civil aborden los problemas públicos mediante la generación y el análisis de alternativas de solución regulatorias y no regulatorias, a partir de la producción de evidencia, la identificación, diseño, implementación y monitoreo continuo de innovaciones costo-efectivas, entre ellas los modelos novedosos regulatorios, los laboratorios regulatorios y otros.
7. Revisión y derogación de normas del ordenamiento jurídico
Es un instrumento de mejora de calidad regulatoria ex post que tiene por finalidad identificar regulaciones que han perdido su vigencia a fin de mantener el marco normativo actualizado. El propósito es que la administración pública cuente con un sistema legal ordenado y sistematizado que conlleve a una eficaz aplicación de las regulaciones por parte de las autoridades y a un mejor acceso y comprensión de la ciudadanía.
5.3 Para la atención de un problema público, las entidades públicas pueden hacer uso de más de un instrumento de mejora de la calidad regulatoria, siempre que exista interrelación o complementariedad entre ellos. Los demás aspectos de su regulación se establecen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
5.4 La creación de nuevos instrumentos de mejora de calidad regulatoria bajo implementación del Poder Ejecutivo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente/a del Consejo de Ministros.
5.5 La simplificación administrativa constituye un medio del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública que complementa y fortalece el proceso de mejora de la calidad regulatoria. Comprende a la implementación de Procedimientos Administrativos Estandarizados (PAE).
Artículo 6.- Obligatoriedad del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post
6.1 El Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, es obligatorio para todos los proyectos de disposiciones normativas de carácter general de las entidades del Poder Ejecutivo que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de este instrumento, previsto en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. La aprobación de regulaciones que no se encuentren dentro de los supuestos de excepción y que sean publicadas sin contar con la validación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, son comunicadas por ésta, a la entidad responsable para que proceda con la derogación de la norma respectiva, bajo responsabilidad de su titular. La Presidencia del Consejo de Ministros pone en conocimiento de este hecho al órgano de control institucional de la entidad, así como a la Contraloría General de la República.
6.2 El Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post, es obligatorio y progresivo para las normas de carácter general emitidas por las entidades del Poder Ejecutivo, conforme a los criterios establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros. En la aplicación del AIR Ex Post se determina el grado de impacto generado y efectos producidos durante la vigencia de la norma.
Del resultado de la evaluación se acredita la existencia de efectos y/o impactos negativos netos, correspondiendo la modificación, derogación de la norma o la de alguna(s) de su(s) disposición(es) por parte de la entidad de la administración pública que la emitió u otras medidas, bajo responsabilidad. La gradualidad de los demás efectos derivados de la evaluación se establece en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
6.3 Los supuestos de excepción a los que se refiere el numeral 6.1 del presente artículo se regulan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
6.4 Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación para las disposiciones normativas y los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria.
CAPÍTULO III
GOBERNANZA REGULATORIA
Articulo 7.- Gobernanza regulatoria
La gobernanza regulatoria se centra en la generación de las condiciones que aseguren el adecuado tratamiento de los problemas públicos, para tal fin se utilizan instrumentos de mejora de calidad regulatoria basados en evidencia, los que se desarrollan en un marco de predictibilidad, colaboración y corresponsabilidad que tienen el Estado, la ciudadanía, el sector privado, la academia y la sociedad civil, quienes interactúan con transparencia, cooperación y buena fe.
Artículo 8.- Rectoría
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, es el ente rector de la mejora de la calidad regulatoria, como medio bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, y tiene como funciones:
a. Aprobar normas, directivas, lineamientos, entre otros, que permitan implementar e innovar los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria.
b. Diseñar, dirigir, coordinar, impulsar, ejecutar y supervisar el proceso de mejora de la calidad regulatoria; y, coordinar con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando se vincule con materias bajo sus competencias.
c. Emitir opinión de carácter vinculante sobre el alcance e interpretación de las normas de mejora de la calidad regulatoria.
d. Articular la implementación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria a fin de resguardar la coherencia del proceso, así como fortalecer y promover el intercambio de buenas prácticas en la materia.
e. Promover la participación activa de las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno, así como de los actores interesados en general, en el proceso de mejora de la calidad regulatoria.
f. Realizar las gestiones necesarias conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de las normas de mejora de la calidad regulatoria, para lo cual, cuenta con legitimidad para accionar ante las entidades de la administración pública competentes.
g. Las demás que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo o en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 9.- Implementación de instrumentos de mejora de la calidad regulatoria
9.1 A través de la implementación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria se generan o promueven las condiciones técnicas, legales, entre otras, según corresponda, para que las entidades públicas con potestad normativa puedan aplicar los instrumentos de mejora de calidad regulatoria que les resulten aplicables.
9.2 La Presidencia del Consejo de Ministros es responsable de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria referidos en los sub numerales 1 al 6 del numeral 5.2 del artículo 5, así como de los demás instrumentos que se identifiquen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Coordina con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando dichos instrumentos establezcan materias bajo su competencia.
9.3 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es responsable de las revisiones y derogaciones del ordenamiento jurídico y de garantizar la legalidad y constitucionalidad normativa en el marco de su competencia.
9.4 Las entidades responsables de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria brindan capacitación, asistencia técnica, difusión y sensibilización respecto de los instrumentos a su cargo.
9.5 El desarrollo y despliegue de las acciones de fortalecimiento para la implementación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria se realizan en coordinación con las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno, el sector privado, la academia y la sociedad civil, según corresponda, contribuyendo con la sostenibilidad del proceso de mejora de la calidad regulatoria.
Artículo 10.- Aplicación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria en las entidades de la administración pública
10.1 En la aplicación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria en las entidades del Poder Ejecutivo con potestad normativa de alcance general:
a. El/la ministro/a, en el caso de los ministerios, o el/la Presidente/a del Consejo Directivo o el/la Titular de la entidad, en el caso de los organismos públicos, es responsable de conducir la mejora de la calidad regulatoria dentro del ministerio u organismo público, según corresponda, facilitando el cumplimiento de las normas sobre la materia. Designa al oficial de la mejora de la calidad regulatoria de la entidad.
b. El/la viceministro/a competente en la materia es responsable de supervisar el cumplimiento de la normativa para la aplicación de los instrumentos de mejora de calidad regulatoria por parte de los órganos a su cargo, asegurando la calidad y consistencia de su contenido. Asimismo, informa al/ a la ministro/a los resultados de la implementación de los instrumentos de la mejora de la calidad regulatoria. En el caso de los organismos públicos esta función recae en el Titular de la entidad.
c. El/la Secretario/a General en el caso de los ministerios, o el/la Gerente General, en el caso de los organismos públicos, es responsable de dar soporte, difundir y monitorear, a través de los órganos de apoyo y asesoramiento, el proceso de aplicación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria en la entidad y la culminación del mismo.
d. El/la jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces en la entidad, facilita el proceso de aplicación de los instrumentos de mejora de calidad regulatoria a través del análisis de la viabilidad legal de la propuesta regulatoria, previa opinión de la oficina de modernización o las que haga sus veces, de corresponder.
e. El órgano proponente del ministerio u organismo público, es el responsable de la aplicación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria, utilizando la metodología que le corresponda al instrumento en aplicación. Conduce el proceso de aplicación con la participación del oficial de mejora de calidad regulatoria, así como con las unidades de organización de las entidades involucradas directa o indirectamente en el tratamiento del problema público.
10.2 Los ministerios, como rectores del sector o sectores bajo su conducción, están facultados a emitir normas de alcance nacional que regulan la actividad sectorial y materias bajo su competencia. Los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria no afectan ni desnaturalizan dicha potestad regulatoria, en la medida que se tratan de instrumentos emitidos en el marco de un sistema administrativo que sirven de apoyo para el ejercicio de la potestad regulatoria.
10.3 Para el caso de los organismos públicos que, en el marco de sus competencias, puedan proponer proyectos de decretos supremos o normas de mayor jerarquía, coordinan de manera oportuna y efectiva con el ministerio al cual se encuentran adscritos y demás entidades públicas involucradas en el proyecto regulatorio. Previo a su envío y evaluación por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, el organismo público debe contar con la opinión favorable sobre el proyecto normativo de la Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces en el ministerio y de las áreas técnicas de las demás entidades públicas involucradas, cuando corresponda.
10.4 El oficial de mejora de calidad regulatoria es responsable de coordinar, articular y asegurar la adecuada organización del proceso e implementación de los instrumentos de mejora de calidad regulatoria en la entidad; así como de ser el punto de enlace con la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria y la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, según corresponda. Cuando no se haya designado a dicho oficial, para todos sus efectos, se entiende que este rol lo asume transitoriamente el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces de la entidad. En el Reglamento del presente Decreto Legislativo se aprueban otras disposiciones relacionadas al tema.
Artículo 11.- Obligación de las entidades del Poder Ejecutivo a cargo de la aplicación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria
Las entidades del Poder Ejecutivo con potestad normativa de alcance general están obligadas a:
a. Recolectar, analizar y generar evidencia para la implementación de los instrumentos de la calidad regulatoria.
b. Procurar y prever los recursos necesarios para la generación de evidencia cualitativa y cuantitativa, la implementación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria, monitoreo, evaluación y seguimiento de la regulación cuando entre en vigencia, a través de su incorporación en el Plan Operativo Institucional y en el Presupuesto Institucional de Apertura o sus modificatorias.
c. Brindar e intercambiar información entre las distintas entidades públicas que contribuya a generar evidencia.
d. Las demás que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Artículo 12.- Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria
12.1 La Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) es un órgano colegiado de naturaleza permanente que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside. Tiene por objeto evaluar y validar la aplicación y los resultados de los instrumentos de la mejora de la calidad regulatoria conforme lo establezca el Reglamento del presente Decreto Legislativo. El resultado de su evaluación recae en un dictamen debidamente motivado de conformidad con el marco jurídico vigente y con los principios que rigen la mejora de la calidad regulatoria, pudiendo existir audiencias previas, de ser el caso.
12.2 La CMCR está conformada por:
- El/la Secretario/a de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.
- El/la Director/a de la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
- El/la Director/a de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
12.3 La Secretaría Técnica de la CMCR recae en la Secretaría de Gestión Pública la cual la ejerce a través de la unidad de organización que establece el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la que se encarga, en coordinación con los equipos técnicos especializados de los órganos de las entidades que conforman la CMCR, de la evaluación técnica de la aplicación y los resultados de los instrumentos de la mejora de la calidad regulatoria que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Las demás funciones a cargo de la Secretaría Técnica se establecen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
12.4 Para garantizar la coherencia de su actuación en el ejercicio de sus facultades la CMCR adopta criterios de evaluación para generar predictibilidad y transparencia sobre su accionar.
12.5 La CMCR, para el cumplimiento de sus funciones conforma equipos técnicos especializados, integrados por especialistas de las entidades públicas miembros de la misma. Asimismo, puede solicitar a través de la Secretaría Técnica la colaboración, asesoramiento, apoyo y opinión de representantes de las diferentes entidades públicas y/o privadas del país, así como de especialistas en la materia, los cuales participan en calidad de invitados pudiendo participar en las sesiones con voz pero sin voto, conforme se regule en el Reglamento Interno de la CMCR.
12.6 La CMCR y su Secretaria Técnica promueven acciones de transparencia del proceso regulatorio a través del módulo respectivo de la Plataforma de Gestión Organizacional a cargo de la Secretaría de Gestión Pública.
Artículo 13.- Solicitud de información
Por encargo de la CMCR la Secretaría Técnica está facultada a solicitar a entidades públicas de los tres niveles de gobierno, la documentación e información que pueda contribuir al ejercicio de sus funciones, quienes deben facilitar la información.
En el marco de la cooperación y colaboración del sector público con la sociedad civil y gremios empresariales, estos últimos pueden compartir los resultados de estudios, encuestas, información estadística, entre otros, que contribuyan a la mejora de la calidad regulatoria, cuya entrega no se encuentre sujeta a restricciones previstas en ley.
CAPÍTULO IV
SOSTENIBILIDAD DEL PROCESO DE MEJORA DE LA CALIDAD REGULATORIA
Artículo 14.- Gestión de información para la mejora de la calidad regulatoria
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, coordina y articula con el Instituto Nacional de Estadística e Informática su asistencia para generar, recopilar, procesar, sistematizar, actualizar y compartir información, datos estadísticos, desarrollar investigaciones y mediciones que contribuyan a la generación de evidencia para la toma de decisiones regulatorias y no regulatorias, de manera que se garantice la transparencia y publicidad de los datos generados en la aplicación de los instrumentos de mejora de calidad regulatoria.
La información utilizada en la implementación y aplicación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria está sujeta a la normativa de transparencia y acceso a la información pública.
Artículo 15.- Participación ciudadana, sector privado, academia y sociedad civil
Las entidades públicas responsables de la aplicación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria promueven de manera permanente acciones y espacios para la participación de las entidades de la administración pública, la ciudadanía, el sector privado, la academia y sociedad civil, para el intercambio de buenas prácticas nacionales e internacionales, el recojo de información que sustente evidencia para la toma de decisiones, la identificación de problemas públicos relevantes, la generación de propuestas de solución costo-efectivas, entre otros, con el objeto de coadyuvar a la mejora y sostenibilidad del proceso de mejora de la calidad regulatoria.
Artículo 16.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades de la administración pública involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Segunda.- Aprobación de Reglamento
En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, el Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
En tanto se apruebe el Reglamento al que se refiere el párrafo anterior, continúa vigente el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, y el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en presente Decreto Legislativo.
Tercera.- Plataforma de Gestión Organizacional – PGO y mejora de la calidad regulatoria
La Plataforma de Gestión Organizacional – PGO a la que se refiere el numeral 12.6 del artículo 12 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, constituye el medio para gestionar la información y el conocimiento generado en materia de calidad regulatoria, garantizando la interoperabilidad con los otros medios del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y acciones vinculadas con el proceso de modernización del Estado. Los medios digitales que soportan los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria se integran en la PGO.
Cuarta.- Comisión Consultiva para la Mejora de la Calidad Regulatoria Ex Post
Con el propósito de contribuir al Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post se dispone la creación de una comisión consultiva de carácter permanente, bajo dependencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, integrada por el sector privado, la academia, la sociedad civil, a cargo de proponer recomendaciones y alertas respecto a regulaciones vigentes de carácter general, aprobadas por normas emitidas por el Poder Ejecutivo, que se encuentran desactualizadas, no han cumplido con sus objetivos o el problema público que pretenden atender no ha sido abordado de manera efectiva o eficiente, generando cargas y costos de cumplimiento no razonables.
Asimismo, la CMCR y la Secretaría Técnica pueden realizar consultas a la Comisión Consultiva sobre cualquier otro aspecto que consideren pueda contribuir al cumplimiento de sus funciones y con ello al desarrollo y fortalecimiento de la mejora de la calidad regulatoria. Las recomendaciones de la Comisión Consultiva para la Mejora de la Calidad Regulatoria no tienen efectos vinculantes y no afectan el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post que efectúan las entidades del Poder Ejecutivo conforme lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y demás normas que le apliquen.
La conformación, designación, requisitos, impedimentos, entre otras disposiciones que correspondan, de los miembros de la Comisión Consultiva, se establecen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. El ejercicio del cargo es ad honorem y el periodo de designación de sus miembros será de un periodo de 3 años, renovables por el mismo periodo. Para la primera conformación de la comisión consultiva se podrá variar este plazo hasta conseguir una renovación escalonada de sus miembros.
Quinta.- Mejora de la calidad regulatoria en gobiernos regionales y locales
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, orienta a los gobiernos regionales y locales para que las regulaciones que emitan en el marco de sus competencias, se sustenten en evidencia, como resultado de un proceso de análisis integral, oportuno, transparente y con atención en los impactos que se generen en la ciudadanía, guardando concordancia con las políticas y normas nacionales.
Sexta.- Evaluación del proceso de mejora de la calidad de las regulaciones y medidas de reforma
En el marco de la implementación continua y gradual del proceso de mejora de la calidad regulatoria, en un plazo de cuatro (4) años contado a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa los avances del proceso, propone las mejoras y recomendaciones que correspondan. Esta evaluación no implica que se dejen de realizar evaluaciones periódicas como parte del proceso de mejora continua.
Séptima.- Denuncias de incumplimiento en Análisis de Calidad Regulatoria
Sin perjuicio de la inexigibilidad de las disposiciones normativas y/o procedimientos administrativos que no se ajusten a lo establecido en el presente Decreto Legislativo y de la responsabilidad administrativa que corresponda, los usuarios o administrados podrán denunciar el incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Legislativo ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI la que podrá tomar las medidas que correspondan según sus facultades. Solo a pedido de parte se puede iniciar un procedimiento en materia de eliminación de barreras burocráticas respecto de los procedimientos administrativos o requisitos que han sido validados o ratificados como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, salvo presentación de denuncia informativa en cuyo caso puede iniciarse de oficio. En los casos en que INDECOPI identifique una presunta barrera burocrática derivada de modificaciones posteriores en el marco normativo que regula el ejercicio de actividades económicas, pone el hecho en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros para que requiera a la entidad que remita el Análisis de Calidad Regulatoria en un plazo no mayor a los 30 días hábiles, cuando corresponda. Frente al incumplimiento por parte de la entidad, INDECOPI inicia el procedimiento de oficio.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante
Los procesos de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante que se encuentren en trámite para su evaluación y los que se presenten ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria hasta la entrada en vigencia del Reglamento del presente Decreto Legislativo se siguen desarrollando de conformidad con los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremo Nº 063-2021-PCM y Nº 061-2019-PCM, respectivamente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. Derogación
Derogar el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; y, el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2181939-3