DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1563

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión económica, por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el literal d) del inciso 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696 dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para establecer medidas para la implementación de actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura desarrollada en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), en sectores sociales; incluyendo la identificación de los sectores y/o ejecutoras competentes que serán responsables de estas modalidades de contratación, así como reglas y procesos aplicables;

Que, según lo establece en el citado inciso 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696, dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, así como tampoco restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de un PIRCC, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30556 señala que el PIRCC es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno e incluye intervenciones de reconstrucción, las cuales tienen por finalidad restablecer el servicio y/o infraestructura, equipamiento y bienes públicos afectados por el desastre natural, relacionados a, entre otras, infraestructura educativa e infraestructura de salud; en esa línea, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30556 se crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) como la entidad encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el PIRCC.

Que, según el numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 30556, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, culminada la ejecución física de las intervenciones de reconstrucción, y habiendo efectuado la recepción de los activos de acuerdo a la normativa aplicable, la ARCC, en su condición de entidad ejecutora, realiza la entrega física de dichos activos a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda, en su condición de entidades receptoras, establecidas en el PIRCC;

Que, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en su condición de entidades receptoras, asumen la operación y mantenimiento de las intervenciones una vez que la ARCC, en su condición de entidad ejecutora, se las entreguen, de acuerdo con el numeral 2.4 del artículo 2 de la Ley Nº 30556 y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento;

Que, a la fecha, se ha identificado infraestructura educativa y de salud desarrollada por la ARCC, cuya culminación y entrega a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda, se realizó en el año 2022 y continuará durante los años 2023 y 2024;

Que, en el marco de dicha delegación de facultades legislativas, es de suma importancia establecer medidas para garantizar la operación y mantenimiento de la infraestructura educativa y de salud, desarrolladas por la ARCC en el marco del PIRCC, con el propósito de que los usuarios, y la población en general, se beneficien de la infraestructura social antes mencionada;

Que, en virtud de la excepción establecida en el inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas según lo dispuesto en el literal d) del inciso 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE

ESTABLECE MEDIDAS PARA GARANTIZAR

LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL DESARROLLADA EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas para la implementación de acciones necesarias para garantizar la operación y mantenimiento de la infraestructura educativa y de salud ejecutada por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a través del Acuerdo de Gobierno a Gobierno suscrito; con el propósito de que los usuarios, y la población en general, se beneficien de la infraestructura social antes mencionada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Decreto Legislativo se aplican a la infraestructura educativa e infraestructura de salud ejecutadas por la ARCC en el marco del PIRCC, a través del Acuerdo de Gobierno a Gobierno suscrito.

Artículo 3. Autorización para suscribir acuerdos para asumir la titularidad de la infraestructura educativa y de salud

3.1. Se autoriza al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud, según se trate de infraestructura educativa o de salud, a suscribir acuerdos con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales competentes, para que los referidos Ministerios asuman la titularidad de la infraestructura ejecutada por la ARCC, a fin de garantizar las actividades de operación y mantenimiento de esa infraestructura. Dichas actividades no incluyen las relacionadas con la prestación directa del servicio educativo o servicio de salud tales como: i) contratación de personal en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; ii) contratación de personal en el marco de las intervenciones pedagógicas; y, iii) contratación de personal de salud regulado en el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

3.2. Las entidades públicas que incumplan o resuelvan unilateralmente los acuerdos que se suscriban en el marco del presente artículo, son responsables por todos los costos y daños que se deriven de dicho incumplimiento o resolución.

3.3. Los acuerdos y sus respectivas adendas son suscritos por el/la titular de los Ministerios, de los Gobiernos Regionales y/o de los Gobiernos Locales, según corresponda. En el caso de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, los acuerdos son aprobados mediante Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda.

3.4. La ARCC puede formar parte de los acuerdos, en los términos que consideren las entidades públicas mencionadas en el numeral 3.1, siempre que tales acuerdos estén enmarcados en las competencias asignadas a la ARCC. En este caso, el/la titular de la ARCC suscribe los acuerdos y las respectivas adendas.

Artículo 4. Modalidades de contratación

4.1. Para asegurar la realización de las actividades de operación y mantenimiento en la infraestructura regulada en el presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud pueden emplear las distintas modalidades de contratación disponibles en el marco normativo vigente, incluyendo, sin limitarse, a la modalidad de Asociación Público Privada, regulada en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

4.2. El Ministerio de Educación puede emplear el Programa de Mantenimiento, al que se refiere las leyes anuales de presupuesto del sector público, para intervenir en la infraestructura educativa señalada en el artículo 2 del presente Decreto Legislativo, para lo cual no es necesario suscribir los acuerdos regulados en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo.

Artículo 5. Recepción de la infraestructura

5.1. Luego de suscrito el acuerdo al que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, según corresponda, reciben la infraestructura educativa o de salud ejecutadas por la ARCC, por parte de los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales competentes.

5.2. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud reciben la infraestructura educativa y de salud, respectivamente, en el estado en el que se encuentre, siempre que esta cuente con el acta de recepción suscrita por el Gobierno Regional o Gobierno Local que resulte competente, sin que ello genere responsabilidad para dichos Ministerios ni para sus funcionarios o servidores públicos involucrados, respecto del estado de conservación o de las condiciones técnicas de la infraestructura y/o del equipamiento que forme parte de la misma, considerando que esta fue ejecutada por la ARCC y recibida por el Gobierno Regional o Gobierno Local competente.

Artículo 6. Acciones complementarias a la infraestructura recibida

6.1. Una vez recibida la infraestructura educativa o de salud, los Ministerios involucrados se encuentran habilitados para realizar, directamente o a través de terceros contratados bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la normativa vigente, las acciones complementarias que resulten necesarias, con la finalidad de asegurar la vida útil de los activos y la adecuada prestación de los servicios públicos dentro de dicha infraestructura.

6.2. Las acciones complementarias a que se refiere el numeral anterior pueden realizarse, inclusive, desde la recepción de la infraestructura educativa o de salud regulada en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Legislativo.

Artículo 7. Disposiciones aplicables para Asociaciones Público Privadas en infraestructura educativa y de salud

7.1. La Agencia de Promoción de la lnversión Privada (Proinversión) interviene como Organismo Promotor de la Inversión Privada en los proyectos desarrollados bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas que promuevan el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, al amparo del presente Decreto Legislativo, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1362.

7.2. Corresponde a los referidos Ministerios entregar a Proinversión la información de los proyectos incluyendo, como mínimo, la propuesta de niveles de servicio o estándares técnicos especiales requeridos para cada proyecto, considerando la naturaleza y alcance de la infraestructura ejecutada por la ARCC. Por su parte, Proinversión elabora los estudios técnicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.

7.3. Los proyectos regulados en el presente Decreto Legislativo son incluidos en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, respectivamente, como máximo hasta antes del inicio de la fase de Transacción, sin que ello condicione el avance ni la incorporación de los proyectos al Proceso de Promoción.

7.4. Se faculta al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud a conformar carteras de proyectos, considerando su naturaleza y alcance, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo.

Artículo 8. Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, conforme a lo establecido en las leyes anuales de presupuesto del sector público.

Artículo 9. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación y la Ministra de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Disposiciones para la identificación y recepción de la infraestructura

La ARCC, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, remite al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud el listado de la infraestructura educativa y de salud, respectivamente, cuya ejecución se encuentra a su cargo, en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno suscrito. Contando con esa información, los referidos Ministerios aprueban, mediante Resolución Ministerial, la identificación de la infraestructura a la cual se le aplican las disposiciones del presente Decreto Legislativo, así como el procedimiento para concretar la recepción de dicha infraestructura por parte de los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales competentes. De manera opcional, el procedimiento puede incluir estándares técnicos especiales que viabilicen la recepción de la infraestructura.

Segunda. Estado de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones

La ARCC, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, remite al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud, con copia al Ministerio de Economía y Finanzas, el estado de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) ejecutadas a su cargo que se encuentren culminadas, y los cronogramas de las obras pendientes de culminación.

Tercera. Registro de cierre en el Banco de Inversiones

La ARCC, bajo responsabilidad de su Titular, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, realiza el registro de cierre en el Banco de Inversiones de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) ejecutadas por dicha entidad, que se encuentren culminadas y cuenten con el Cierre Comercial regulado en los contratos de obra suscritos en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, cuando no se cuente con ese registro.

Tratándose de IRI pendientes de culminación, la ARCC, bajo responsabilidad de su Titular, en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles contados desde el día siguiente del Cierre Comercial regulado en los contratos de obra suscritos en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, realiza el registro de cierre en el Banco de Inversiones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única. Resolución de arbitrajes

En caso de que existan arbitrajes vinculados con la infraestructura educativa y de salud ejecutada por la ARCC, que no se encuentren resueltos a la fecha de la publicación del presente Decreto Legislativo, la ARCC es la responsable de continuar con los procesos de resolución de las discrepancias, sin que ello interfiera con la suscripción de acuerdos, la recepción de la infraestructura o cualquier otra actividad regulada por la presente norma.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

2181939-1