Aprueban la institucionalización del mecanismo “GANA CULTURA”, en su modalidad virtual y/o presencial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000215-2023-MC

San Borja, 27 de mayo del 2023

VISTOS; el Proveído Nº 003282-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000066-2023-DGDP/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000008-2023-OGETIC/MC de la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorando Nº 000439-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000649-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado; estableciéndose en el artículo 3 que el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura;

Que, asimismo, conforme al literal e) del artículo 7 de la referida ley, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del sector; dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural;

Que, los Lineamientos 4.1 y 4.5 del Objetivo Prioritario 4 de la citada Política Nacional de Cultura, establecen que el Ministerio de Cultura debe “implementar programas de sensibilización, de información y formativos para el conocimiento y apropiación social del patrimonio cultural”; y “generar mecanismos para la gestión participativa en la protección, salvaguardia y preservación del patrimonio cultural”;

Que, por su parte, la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, se desarrolla sobre nueve ejes, los cuales se encuentran interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país: 1. Paz social y gobernabilidad. 2. Concertación y diálogo nacional. 3. Protección social para el desarrollo. 4. Reactivación económica. 5. Impulso al desarrollo de los departamentos. 6. Lucha contra la corrupción, orden público y seguridad, y defensa de la soberanía nacional. 7. Buen año escolar con recuperación de los aprendizajes. 8. La salud como derecho humano. 9. Más infraestructura y servicios para una mejor calidad de vida;

Que, el Lineamiento 4.5 del Eje 4: Reactivación económica, de la referida Política General de Gobierno, dispone la implementación de medidas de reactivación, con énfasis en los sectores agricultura, producción, turismo, cultura, ambiente y transportes y comunicaciones;

Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Defensa del Patrimonio es el órgano de línea que tiene a su cargo la protección, defensa, recuperación, repatriación, vigilancia y custodia de los bienes integrantes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación; y el numeral 72.9 del artículo 72 del citado ROF establece que tiene como función proponer recursos pedagógicos y actividades orientadas a la formación de valores relacionados con la protección y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, bajo ese marco normativo, mediante el Informe Nº 000066-2023-DGDP/MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural propone aprobar la institucionalización del mecanismo “Gana Cultura”, en su modalidad virtual o presencial, con la finalidad de difundir con los niños, niñas y adolescentes, la valoración, importancia y cuidado del patrimonio cultural, a través de las siguientes herramientas educativas didácticas: “PatriActívate por la Defensa del Patrimonio Cultural”, “PatriDado, revalorando nuestro patrimonio” y “Tras las Huellas de la Independencia”, y las que se generen;

Que, mediante el Informe Nº 000008-2023-OGETIC/MC, la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones emite opinión favorable a la institucionalización del mecanismo “Gana Cultura”;

Que, a través del Memorando Nº 000439-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000147-2023-OP/MC de la Oficina de Presupuesto, en el que emite opinión favorable a la aprobación de la institucionalización del mecanismo “Gana Cultura”;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que aprueba institucionalización del mecanismo “Gana Cultura”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; y el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, o que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la institucionalización del mecanismo “GANA CULTURA”

Aprobar la institucionalización del mecanismo “GANA CULTURA”, en su modalidad virtual y/o presencial, con la finalidad de difundir en los niños, niñas y adolescentes, y hacer conocer, valorar, promover y proteger nuestra cultura como un instrumento que fortalece el orgullo, la identidad y la unión nacional, a través de las propuestas educativas didácticas: “PATRIACTÍVATE POR LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL”, “PATRIDADO, REVALORANDO NUESTRO PATRIMONIO” y “TRAS LAS HUELLAS DE LA INDEPENDENCIA”, y las que se generen.

Artículo 2.- Articulación y coordinación

La Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural articula y establece alianzas con entidades públicas o privadas, así como con los gobiernos regionales, gobiernos locales, representantes de la población indígena u originaria, del pueblo afroperuano, asociaciones culturales, entidades académicas; para el cumplimiento de lo previsto en la presente resolución.

Artículo 3.- Incorporación de otras herramientas al mecanismo “GANA CULTURA”

Las nuevas herramientas educativas didácticas que se generen a partir de la vigencia de la presente resolución, se incorporan al mecanismo “GANA CULTURA” por resolución directoral de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural.

Artículo 4.- Normas complementarias

Disponer que la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural apruebe las normas complementarias, en coordinación con la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a efectos de priorizar la generación de nuevas herramientas que contribuyan al cumplimiento de la finalidad prevista en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 5.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2181932-1