Nombran Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas
Resolución suprema
N° 007-2023-EM
Lima, 26 de mayo de 2023
VISTOS: El Memorando N° 048-2023/MINEM-VMM del Despacho Viceministerial de Minas; el Informe N° 052-2023/MINEM-SG-OII de la Oficina de Integridad Institucional; el Informe N° 122-2023-MINEM-OGA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Informe N° 504-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, señala que el Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo jerárquicamente del Ministro de Energía y Minas;
Que, el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, en adelante el TUO, concordado con el numeral 4.1 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería aprobado por Resolución Ministerial N° 028-82-EM/CM, establecen que el Consejo de Minería para el cumplimiento de su misión y funciones, se compone entre otros, de cinco vocales, quienes ejercerán el cargo por el plazo de cinco (05) años, siendo tres de los miembros, abogados y dos ingenieros de minas o geólogos, colegiados; asimismo, de manera excepcional, puede nombrarse dos o más vocales suplentes conservando en lo posible, la proporcionalidad de los titulares, entre abogados e ingenieros de minas o geólogos;
Que, el artículo 96 del TUO, concordado con el numeral 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, disponen que los vocales titulares y suplentes del Consejo serán nombrados por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; los primeros serán nombrados por un plazo de cinco años y los segundos por un año, debiendo recaer los nombramientos en personas de reconocida solvencia moral y versación minera, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad minera;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 006-2020-EM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 23 de octubre de 2020, se nombra como Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de un (01) año, a la abogada María Angélica Remuzgo Gamarra y al ingeniero Henry John Luna Córdova;
Que, habiendo culminado el periodo de nombramiento de los profesionales citados precedentemente; y, a efectos de garantizar la continuidad de la gestión del Consejo de Minería, resulta necesario nombrar a las personas que ejercerán dichos cargos, al encontrarse vacantes las citadas plazas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y, los artículos 95 y 96 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM concordado con los numerales 4.1 y 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, aprobado por Resolución Ministerial N° 028-82-EM/CM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar en el cargo de Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas:
- Abogada Silvana de Olazaval Carty.
- Abogado Luis Federico Panizo Uriarte.
- Ingeniero Carmelo Condori Cupi.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2181919-7