Crean la Comisión Consultiva encargada de brindar asesoría especializada en materia constitucional a la Presidencia de la República

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 079-2023-PCM

Lima, 26 de mayo de 2023

CONSIDERANDO

Que, según lo dispuesto en los artículos 110, 118 y 167 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 7 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, personifica a la Nación, dirige la política exterior y aprueba la política general del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo. Sus demás atribuciones y funciones están establecidas en la Constitución Política del Perú y la ley;

Que, asimismo, el artículo 8 de la citada Ley, prescribe que el Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado, tiene como funciones, entre otras, representar al Estado, dentro y fuera de la República; dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar y ratificar tratados; y, adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0423-2022-JUS del 26 de diciembre de 2022, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal encargado de la “Reforma Política en el marco del adelanto de Elecciones Generales 2024”, con el objeto de instituir un espacio de diálogo y articulación entre las entidades públicas y las organizaciones de la sociedad civil, a partir del cual surjan reformas legales y constitucionales que optimicen los principios de representatividad, lucha contra la corrupción y transparencia, así como que fortalezcan el equilibrio de poderes y garanticen la gobernabilidad de nuestro país;

Que, el pasado 5 de mayo de 2023, el precitado Grupo de Trabajo Sectorial ha presentado su Informe Final, advirtiendo, entre sus conclusiones, la importancia de que la Presidencia de la República cuente con una asesoría del más alto nivel en materia constitucional, a fin de reforzar una toma de decisiones estatales acorde con los parámetros contenidos en nuestra Constitución Política del Perú, recomendando para tal efecto, la conformación de una Comisión Consultiva, integrada por expertos juristas del mayor prestigio en la academia peruana, para que, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, brinde asesoría especializada a la Presidencia de la República;

Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29158, señala que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 15 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las Comisiones Consultivas son encargadas de asesorar o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección, conformados por un equipo colegiado experto en la materia o vinculado a ella. Se crean mediante Resolución Suprema, la cual regula su objeto, la designación de los representantes que la conforman, su plazo de vigencia, sus funciones y la entidad de la cual depende;

Que, por lo expuesto, se hace necesario conformar una Comisión Consultiva integrada por juristas de reconocida trayectoria profesional, académica, ética, prestigio e independencia, identificada con los principios y valores que inspiran nuestra Constitución Histórica, a efecto de que, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, emita y exponga las opiniones y recomendaciones que sobre la materia se le pueda brindar a la Presidencia de la República, a fin de dotarle de la más alta consejería constitucional que garantice la mejor y más adecuada toma de decisiones dentro de los parámetros estrictamente constitucionales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Consultiva

Crear la Comisión Consultiva encargada de brindar asesoría especializada en materia constitucional a la Presidencia de la República, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

La Comisión Consultiva tiene por objeto brindar a la Presidencia de la República, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la asesoría especializada en materia constitucional que sea requerida para contribuir con el fortalecimiento y legitimidad del régimen democrático y el Estado Constitucional de Derecho en el país.

Artículo 3.- Conformación

3.1. La Comisión Consultiva está conformada por las siguientes personas:

- ALVAREZ MIRANDA, ERNESTO JULIO

- BLUME FORTINI, ERNESTO JORGE

- BOREA ODRIA, ALBERTO ALFONSO

- CACERES ARCE, JORGE LUIS

- GARCIA TOMA, VICTOR OSCAR SHIYIN

- HAKANSSON NIETO, CARLOS GUILLERMO

- QUIROGA LEON, ANIBAL GONZALO RAUL

- SARDON DE TABOADA, JOSE LUIS

- URVIOLA HANI, OSCAR MARCO ANTONIO

- ZEA MARQUINA, ELIZABETH

3.2. Los/as integrantes de la Comisión Consultiva ejercen su cargo ad honorem, son designados a título personal y su designación constituye un cargo de confianza.

Artículo 4.- Función

La Comisión Consultiva tiene como función brindar asesoría especializada en materia constitucional a la Presidencia de la República, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva está a cargo de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que se encarga de brindar la asistencia técnica que corresponda.

Artículo 6.- Incorporación de especialistas

La Comisión Consultiva puede proponer por mayoría simple la incorporación de otros especialistas en materia constitucional, lo que se pone en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros y se formaliza por Resolución Suprema.

Artículo 7.- Actividades afines al asesoramiento

Sin perjuicio de la asesoría especializada en materia constitucional a que refiere el artículo 2 de la presente Resolución Suprema, la Comisión Consultiva propone a la Presidencia del Consejo de Ministros la participación de sus miembros en actividades afines a su función.

Artículo 8.- Instalación

La Comisión Consultiva se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 9.- Colaboración y apoyo

Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Consultiva puede recibir apoyo de las instituciones públicas o privadas, afines con su función. En caso de requerir la participación de uno o más de sus integrantes en misiones internacionales, los viajes se tramitan de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 10.- Período de vigencia

La Comisión Consultiva tiene un periodo de vigencia de hasta doce (12) meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 11.- Reglamento interno

La Comisión Consultiva se rige por su Reglamento Interno, el cual se aprueba por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la misma, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de su instalación. En dicho reglamento se establece, entre otros, la elección de quienes ejercen la presidencia y la coordinación de la Comisión Consultiva.

Artículo 12.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones de la Comisión Consultiva no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 13.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ANA CECILIA GERVASI DÍAZ

Ministra de Relaciones Exteriores

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