Decreto Supremo que aprueba la exoneración del pago de tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral e inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas constituidas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) autorizados por el Ministerio de la Producción

DECRETO SUPREMO

Nº 005-2023-produce

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, el Estado promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de la delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (en adelante, TUO del Código Tributario), regula el Principio de Legalidad – Reserva de la Ley, y establece entre otras disposiciones, que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) de la Norma VII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, referido a las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, prevé que el articulado de la propuesta legislativa deberá señalar, de manera clara y detallada, el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no puede exceder de tres (3) años;

Que, en virtud al numeral 7 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende disposiciones normativas y los procedimientos administrativos sean de naturaleza tributaria;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, dicha norma tiene por objeto optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en la constitución de una empresa a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (en adelante, CDE) calificados y autorizados por el Ministerio de la Producción, a fin de promover la formalización empresarial;

Que, de acuerdo con el artículo 2 del referido Decreto Legislativo, se faculta al Ministerio de la Producción a calificar y autorizar como CDE a toda institución pública o privada, así como a los notarios; los cuales operan como plataformas físicas y/o digitales que facilitan la constitución de personas jurídicas, conforme a la regulación prevista en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y demás disposiciones aplicables, para la formalización y desarrollo empresarial;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1332, establece que las personas jurídicas cuyo capital social sea de hasta una (1) Unidad Impositiva Tributaria – UIT, constituidas a través de los CDE, en aplicación de la mencionada norma, realizan la reserva de nombre y la inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), y podrán ser exoneradas de las tasas registrales mediante Decreto Supremo;

Que, el proceso de constitución de empresas es el primer paso para la formalización empresarial, el cual implica realizar el pago de las tasas registrales de reserva de preferencia registral y la inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP; no obstante, al generar un costo para los agentes económicos, estos no tienen incentivos para iniciar su formalización empresarial, manteniéndose, muchas veces, en la informalidad siendo esta la forma distorsionada con la que una economía opera eludiendo actividades de control y calidad de productos, entre otros;

Que, la coyuntura económica y social que nuestro país viene enfrentando de manera prolongada, iniciada por la pandemia producida por el brote del Coronavirus (COVID-19) y sus efectos, las paralizaciones sociales y los eventos naturales, así como el entorno internacional, ha ocasionado la reducción sostenida de los ingresos del sector empresarial, perjudicando especialmente a las micro y pequeñas empresas (en adelante, MYPE), las cuales se encuentran en la actualidad en una situación de vulnerabilidad;

Que, considerando el contexto antes mencionado y en el marco de la reactivación económica del país, resulta necesario promover y facilitar la formalización empresarial en la etapa inicial de las MYPE, a través de la exoneración del pago de las tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral e inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, realizados en los CDE autorizados por el Ministerio de la Producción; generándose, de esta forma, un ahorro económico en dicho proceso;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE; y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la exoneración del pago de tasas registrales para el proceso de constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE autorizados por el Ministerio de la Producción, en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-PRODUCE.

1.2 La exoneración a la que se hace referencia en el numeral precedente, tiene por objetivo incentivar a las unidades económicas no formalizadas de menor tamaño cuyo capital social sea hasta una (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT para que inicien su proceso de constitución empresarial a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE autorizados por el Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Aprobación de exoneración

2.1 Aprobar la exoneración del pago de las tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral y de constitución de empresa cuyo capital social sea hasta una (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT, ante el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, siempre que sean constituidas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE autorizados por el Ministerio de la Producción.

2.2 La exoneración de las tasas registrales por constitución de empresa señalada en el párrafo anterior, comprende la designación de los primeros administradores.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Vigencia

Las exoneraciones establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tienen un plazo de vigencia de tres (3) años, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Sujetos Beneficiarios

Los sujetos beneficiarios de la exoneración son únicamente aquellos administrados que inicien el proceso de constitución empresarial con la reserva de preferencia registral e inscripción ante el registro de personas jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, cuyo capital social sea hasta una (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT, que realicen el trámite a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE autorizados por el Ministerio de la Producción, y que emitan comprobantes de pago electrónico por la prestación de las actividades económicas que realizan, en tanto estén obligados de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en el marco de la promoción de la formalización empresarial.

Artículo 6.- Indicador de Desempeño

6.1 El impacto de las exoneraciones aprobadas mediante el presente Decreto Supremo se mide a través de la tasa de las micro y pequeñas empresas - MYPE constituidas, la cual se calcula en base al número de las micro y pequeñas empresas - MYPE constituidas en los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE autorizados por el Ministerio de la Producción, en comparación con el número de las micro y pequeñas empresas - MYPE constituidas fuera de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, a nivel nacional en el mismo periodo.

6.2 El Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional “Tu Empresa”, elabora un reporte anual sobre el indicador de desempeño que ha tenido el impacto de las exoneraciones aprobadas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio de Economía y Finanzas Humanos (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

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