Decreto Supremo que aprueba la actualización del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022 - 2024”, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2022-PCM, para el Año 2023
DECRETO SUPREMO
Nº 066-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 y en el literal d) del artículo 10 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo de Ministros asume la función de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y tiene como atribución integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos;
Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, dispone que el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a cargo de el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial, quien es la autoridad inmediata a el/la Presidente/a del Consejo de Ministros responsable de la materia de gestión del riesgo de desastres, entre otras;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 047-2022-PCM se aprueba el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, para la articulación multisectorial de intervenciones del Gobierno Nacional en los centros poblados y distritos focalizados ante heladas y friaje;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, establece que el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, con la participación de las entidades públicas involucradas, propone la actualización anual del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, la cual se aprueba mediante decreto supremo;
Que, bajo dicho marco normativo y en virtud a la información proporcionada por las entidades intervinientes en el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Informe Nº D000002-2023-PCM-UF-OTGRD-CAP y el Informe Nº D000004-2023-PCM-UF-OTGRD-CAP, propone y sustenta la actualización del referido Plan Multisectorial, mediante la incorporación de los Anexos 8 (Programación 2023 de centros poblados en el ámbito de heladas), 9 (Programación 2023 de distritos en el ámbito de heladas), 10 (Programación 2023 de centros poblados en el ámbito de friaje), 11 (Programación 2023 de distritos en el ámbito de friaje) y 12 (Presupuesto para el PMHF 2022-2024, actualizado al 2023);
Que, el precitado Plan Multisectorial establece que la entrega de kits de abrigo se implementa a través de las autoridades políticas, siendo necesario establecer para el presente Año Fiscal, que la entrega se efectúe, únicamente, a los subprefectos distritales o provinciales; y establecer medidas respecto a la distribución de kits en aquellos distritos que no cuenten con subprefectos designados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº156-2021-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Actualización del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, para el año 2023
Actualizar el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2022-PCM, para el año 2023, mediante la incorporación de los Anexos 8, 9, 10, 11 y 12, los mismos que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y sus Anexos, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), y de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Ejecución y seguimiento
Las entidades públicas participantes en el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2022-PCM, adoptan las medidas necesarias para el cumplimiento de las intervenciones que, de acuerdo a sus competencias, les corresponde ejecutar en el marco de la actualización aprobada mediante el artículo 1 de la presente norma.
La implementación de dichas medidas se incluye en el seguimiento a cargo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2022-PCM.
Segunda. Saldos de bienes
Las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2022-PCM, que cuenten con saldos de bienes durante el Año Fiscal 2023, luego de culminada la distribución por centro poblado y/o distrito a la población objetivo prioritaria contemplada para dicho Año Fiscal, pueden, en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo a sus competencias, realizar la entrega de los saldos de bienes, durante el año 2023, a favor de la población vulnerable ubicada en los centros poblados y/o distritos focalizados en el referido Plan Multisectorial, no atendidos inicialmente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única. Distribución de kits de abrigo, para el Año Fiscal 2023
Establecer que, durante el Año Fiscal 2023, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables entregue los kits de abrigo a su cargo, únicamente, a los subprefectos distritales o provinciales.
En aquellos distritos que no se cuente con subprefectos designados, la entrega y distribución de los kits de abrigo, durante el Año Fiscal 2023, se realiza a los subprefectos distritales o provinciales designados; quienes harán la entrega y distribución a la población beneficiaria, bajo la coordinación y supervisión de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Ministra de Educación
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2181919-1