Conforman la Unidad Funcional de Integridad Institucional, como unidad dependiente de la Alcaldía Distrital del Rímac

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 127-2023-MDR-AL

Rímac, 23 de mayo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

VISTOS:

El Memorándum N° 747-2023-FGM-MDR, de la Gerencia Municipal, sobre la implementación de la función de integridad que recae en la máxima autoridad administrativa; Memorándum N°0721-2023-GPP/MDR, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; Informe Legal N° 143-2023-GAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum 801-2023-GM/MDR, de la Gerencia Municipal. y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante el Decreto Legislativo N°1327 se establecen medidas de protección para los ciudadanos que denuncien actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, estableciéndose a su vez procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe. En ese contexto, con este dispositivo se fomenta que toda persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública puede denunciarlo, siendo el ámbito de aplicación de dicho dispositivo para todas las entidades descritas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo algunas excepciones;

Que, conforme a Io dispuesto en el numeral 2.1 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1327, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, la Oficina de Integridad Institucional es la unidad orgánica que asume las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas a las que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1327 regulando, además, las funciones generales de la misma;

Que, seguidamente el Art. 2.40 del precitado Reglamento, indica que el cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral 2.1 del mismo artículo, no obliga a las entidades a crear un órgano o unidad orgánica para tales fines, ni para el cumplimiento de las funciones relativas a promoción de la integridad y ética institucional;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, establece que, excepcionalmente, Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Este equipo de trabajo, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución se publica en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, en el ítem “Planeamiento y Organización”, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de dicho portal. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza. La responsabilidad por las funciones asignadas al órgano o unidad orgánica, incluidas las encomendadas a la unidad funcional, recae en el jefe o el que haga sus veces, de dicho órgano o unidad orgánica, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador de la unidad funcional.”

Que, mediante Ley N° 31433, publicada con fecha 06 de marzo del 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificó la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, estableciéndose en su Disposición Complementaria Tercera que la designación del Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional es competencia del Concejo Municipal a partir de la terna de candidatos que proponga el Alcalde Distrital;

Que, con Memorándum N° 747-2023-GM-MDR, la Gerencia Municipal, adjunta la Resolución de Secretaria de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP, y la Opinión Técnica N°005-2022-PCM/SIP sobre la implementación de la función de integridad en gobiernos regionales y locales con la finalidad que la Gerencia de Planificación y Presupuesto tome conocimiento de y emita opinión técnica para la correcta implementación de la mencionada directiva;

Que, mediante Memorándum N° 0721-2023-GPP/MDR, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, concluye con opinión favorable sobre la implementación de la función de integridad a cargo de la máxima autoridad administrativa, y solicita opinión legal;

Que, con Memorándum N° 780-2023-GM-MDR, la Gerencia Municipal, eleva en atención a sus atribuciones, los actuados para su aprobación mediante acto resolutivo;

Estando las consideraciones expuestas y en mérito a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, Texto Único Ordenado de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital del Rímac, modificado con Ordenanza N° 470-/MDR.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conformar la Unidad Funcional de Integridad Institucional, como unidad dependiente de la Alcaldía Distrital del Rímac, en el marco de Io dispuesto en la Décima Disposición Complementaría Final del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria.

Artículo Segundo.- La Unidad Funcional de Integridad Institucional cumplirá las funciones contempladas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS.

Adicionalmente, ejercerá las siguientes funciones generales:

a) Elaborar y proponer a la Alcaldía las acciones de integridad y lucha contra la corrupción de la Municipalidad Distrital del Rímac.

b) Generar la articulación y monitoreo respecto de los lineamientos de integridad propuestos por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) Proponer normas y/o directivas, lineamientos, metodologías y demás herramientas, en materia de su competencia, así como supervisar su cumplimiento.

d) Promover acciones orientadas al fomento de una cultura ética, actualización del código de ética y transparencia en todos los servidores civiles que laboran en la entidad; así como, acciones de difusión y/o capacitación permanente en temas de integridad y lucha contra la corrupción.

e) Supervisar y evaluar las actividades y acciones de integridad y lucha contra la corrupción, así como reportar periódicamente los avances al despacho de Alcaldía.

f) Fomentar y propiciar una cultura de valores en la Municipalidad Distrital del Rímac, así como disponer los medios de comunicación efectiva para los servidores públicos.

Artículo Tercero.- La designación del Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional se efectuará conforme al procedimiento establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad: “http://www.mdr.gob.pe/”, bajo responsabilidad del servidor a cargo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NESTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS

Alcalde

2181908-1