Definen el ámbito de acción de las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V de la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000116-2023/SUNAT

DEFINEN EL ÁMBITO DE ACCIÓN DE LAS DIVISIONES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE I, II, III, IV Y V DE LA GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE LA INTENDENCIA LIMA

Lima, 26 de mayo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000129-2022/SUNAT se definió el ámbito de acción de las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V de la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT, se aprobaron la Sección Primera y la Sección Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;

Que, el artículo 239° de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT, establece que la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima es la unidad orgánica encargada de conducir el proceso de asistencia y atención en la modalidad presencial y, el proceso de inscripción y actualización del Registro Único de Contribuyentes, incluyendo las que ameriten evaluación previa, de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima; así como, de la gestión de los Centros de Servicios al Contribuyente, Oficinas Remotas y Puntos de Atención a su cargo;

Que, los artículos 541°, 543°, 545°, 547° y 549° de la referida Sección Segunda del ROF de la SUNAT señalan que las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V son subunidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Servicios al Contribuyente, encargadas de los procesos de asistencia y atención en la modalidad presencial, y del proceso de inscripción y actualización del Registro Único de Contribuyentes; asimismo, indican que se encargan de las acciones vinculadas al funcionamiento de los Centros de Servicios al Contribuyente, Oficinas Remotas y Puntos de Atención asignados a su cargo;

Que, en este sentido, en el último párrafo de los citados artículos 541°, 543°, 545°, 547° y 549° de la citada Sección Segunda del ROF de la SUNAT, se dispone que, mediante Resolución de Superintendencia, se definirá el ámbito de acción a cargo de dichas divisiones teniendo en cuenta criterios técnicos que podrán considerar la ubicación geográfica y la afluencia de contribuyentes;

Que, asimismo, en el inciso i) de los artículos 542°, 544°, 546°, 548° y 550° de la mencionada Sección Segunda del ROF de la SUNAT, se establece como una de las funciones de las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V, la de supervisar los Centros de Servicios al Contribuyente, Oficinas Remotas o Puntos de Atención, que se les asignen en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Informe N° 000005-2023-SUNAT/7B2000 de la Gerencia de Orientación y Servicios de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, se sustenta la necesidad de definir el ámbito de acción a cargo de las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V de la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima, determinándose el mismo en función de las zonas geográficas distribuidas por distritos, considerando la afluencia de contribuyentes;

Que, con Informe N° 000013-2023-SUNAT/1V2000, la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido conformidad a la propuesta formulada por la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos;

En uso de la facultad conferida por el inciso m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Definición del ámbito de acción de las Divisiones de Servicios al Contribuyente

El ámbito de acción de las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V de la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima, se determina en función de las zonas geográficas distribuidas por distritos, según se detalla a continuación:

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN

ÁMBITO DE ACCIÓN POR

DISTRITOS

División de Servicios al Contribuyente I

Breña, Pueblo Libre, Jesús María, Lince, Magdalena del Mar, San Juan de Lurigancho, San Miguel, La Perla, La Punta, Carmen de La Legua, Callao y Bellavista.

División de Servicios al Contribuyente II

Lima (Cercado), Rímac, La Victoria, El Agustino y San Luis.

División de Servicios al Contribuyente III

San Isidro, Surquillo, Barranco, Chorrillos y Miraflores.

División de Servicios al Contribuyente IV

La Molina, Santa Anita, Cieneguilla, San Borja, Santiago de Surco, Ate, Chaclacayo, Lurigancho, Lurín, Pachacámac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Villa El Salvador, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y los distritos de la provincia de Cañete.

División de Servicios al Contribuyente V

San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Carabayllo, Comas, Ancón, Puente Piedra, Santa Rosa, Mi Perú y Ventanilla.

La distribución de las zonas geográficas por distritos conlleva la asignación de los Centros de Servicios al Contribuyente, Oficinas Remotas y/o Puntos de Atención que estén ubicados en estos distritos, a las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V de la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima.

Para fines de la presente resolución, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Centros de Servicios al Contribuyente: Es el lugar de atención a nivel nacional donde los contribuyentes pueden realizar todo tipo de trámites y recibir asistencia tributaria.

- Oficina Remota: Es el lugar de atención establecido en coordinación con una entidad pública recaudadora en donde el directivo responsable de la gestión se encuentra en otra sede de la SUNAT.

- Punto de Atención: Es el lugar de atención establecido en coordinación con otra entidad pública para brindar servicios de trámites y orientación.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Vigencia

La presente resolución rige a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Derogar la Resolución de Superintendencia N° 000129-2022/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2181898-1