Ordenanza que aprueba el “Programa Vecino Puntual Magdalenense - VPM”

ORDENANZA N° 171-2023-MDMM

Magdalena del Mar, 16 de mayo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAGDALENA DEL MAR;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 146-2023-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 370-2023-OLCP/OGAF-MDMM de la Oficina de Logística y Control Patrimonial, Memorando N° 302-2023-OGAF-MDMM de la Oficina General de Administración y Finanzas, Informe N° 007-2023-SGEC-GATR/MDMM de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, Informe N° 019-2023-SGFT-GATR-MDMM de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Informe N° 075-2023-SGRRCT-GATR/MDMM de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, Memorando N°27-2023-OGC-MDMM de la Oficina General de Comunicaciones, Memorando N° 059-2023-MDMM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 1010-2023-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Memorando N° 0512-2023-OGPP-MDMM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 094-2023-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 422-2023-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y con dispensa del trámite de comisiones y de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL “PROGRAMA VECINO

PUNTUAL MAGDALENENSE - VPM”

Artículo Primero.- DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPM

El Programa de Incentivos - VPM tiene por objeto promover e incentivar el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de nuestros vecinos y contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar.

Artículo Segundo.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el marco legal y las disposiciones generales que regulan el desarrollo del Programa - VPM.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS

Aprobar el Programa Vecino Puntual Magdalenense - VPM que se encontrará constituido por los siguientes beneficios:

1) Tarjeta del Buen Pagador – “VPM CARD”.

2) Sorteo de Bienes Muebles.

3) Otros que puedan implementarse en el tiempo que coadyuven al proceso de pago oportuno de las obligaciones tributarias de Magdalena del Mar.

Artículo Cuarto.- BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios del “Programa Vecino Puntual Magdalenense - VPM”, los contribuyentes personas naturales, propietarias de casa habitación, que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias en las fechas de vencimiento establecidas por la Administración Tributaria en su oportunidad. Las sucesiones indivisas e intestadas intervendrán en las mismas condiciones de las personas naturales debiendo acreditar la representación correspondiente, de conformidad con las normas pertinentes del Código Civil.

Artículo Quinto.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VPM

El acceso a los beneficios del Programa Vecino Puntual Magdalenense - VPM, y la condición del vecino puntal se perderá cuando:

5.1 Se incumpla con el pago de las obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas por la Administración Tributaria.

5.2 Se incurra en subvaluación o infracción tributaria.

5.3 Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria.

El acceso a los beneficios del Programa Vecino Puntual Magdalenense - VPM se podrá recuperar siempre que, en el caso del numeral 5.2, el contribuyente subsane los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o las multas que se hubieren generado a raíz de las mismas.

Artículo Sexto.- DE LA COMISIÓN

La organización de los diferentes beneficios a otorgarse y evaluación de beneficiarios estará a cargo de una sola comisión que estará a conformada de la siguiente manera:

- Presidente: Gerente de Desarrollo Humano

- Miembro: Gerente de Administración Tributaria y Rentas

- Miembro: Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas

- Miembro: Jefe de la Oficina General de Comunicaciones

- Miembro: Jefe de la Oficina de Logística y Control Patrimonial

Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano el establecimiento de las acciones pertinentes para el adecuado cumplimiento del presente artículo, así como los mecanismos de interacción con el comercio local y metropolitano, orientados a asegurar el otorgamiento de beneficios y promociones de sus servicios y bienes a los vecinos puntuales titulares de Ia tarjeta VPM, como descuentos en los negocios del distrito, campañas motivacionales con la participación de las empresas afiliadas al sistema VPM y demás acciones que considere pertinente la Comisión del Programa VPM, para el desarrollo adecuado de la presente norma municipal.

Artículo Séptimo.- CUMPLIMIENTO

Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Comunicaciones, Oficina de Logística y Control Patrimonial, Oficina General de Tecnología de la Información, y demás unidades orgánicas que resulten competentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA,

TRANSITORIA Y FINAL

Primera.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www. munimagdalena.gob.pe).

Segunda.- DÉJESE, sin efecto toda. disposición que se oponga a la presente ordenanza

Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza.

Cuarta.- APROBAR las Disposiciones para el otorgamiento de la tarjeta denominada Tarjeta del Buen Pagador – VPM CARD que como anexo (Anexo 01) forma parte de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2181836-1