Aprueban el Reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 002-2023-A-MDMM
Magdalena del Mar, 23 de mayo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MAGDALENA DEL MAR
VISTOS:
El Informe N° 0052-2023-OGPP-MDMM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°159-2023-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el memorándum N°647-2023-GM-MDMM, referente al proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento Marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 31° establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. (…).
Que, mediante la Ley N° 26300, Ley de Participación y Control Ciudadano, establece las bases generales sobre las cuales se regula el derecho de participación ciudadana en todos los ámbitos de la administración pública;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización y sus modificatorias, en su artículo 17°, numeral 17.1 establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el Numeral 5) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 8°, de la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado N° 27658 y sus modificatorias, establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;
Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por el Decreto Supremo N°004-2013-PCM, establece como objetivo específico 9, asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades. Asimismo, establece como principios orientadores de la política de modernización en los literales c y d, el balance entre flexibilidad y control de la gestión; y transparencia, rendición de cuentas y ética pública, respectivamente;
Que, en el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 176-2015-PCM, se establece como compromiso la mejora de la calidad de las Audiencias de Rendición de Cuentas de los gobiernos regionales y locales, así se establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de Audiencias Públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados para tal fin;
Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, señala como uno de sus objetivos específicos, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en las entidades del Estado, para el cual establece como acción 5, promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las audiencias públicas de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas;
Que, el primer párrafo del artículo 148° de la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que: “Los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia, de sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos. Para tal afecto aprobaran normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 119-A de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, el artículo 42 de la precitada ley orgánica señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; estableciéndose que, conforme con lo prescrito en el inciso 1 del artículo 44, los decretos de alcaldía se publican en el diario oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante artículo 1 de la Ley N° 31433 “Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, se modificó, entre otros, el numeral 36 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que es una atribución del alcalde: “convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local”;
Que, mediante Informe N°0052-2023-OGPP-MDMM el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, luego de haberse efectuado el análisis normativo y técnico correspondiente, remite la propuesta de Reglamento Marco para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y su anexo, solicitando su respectiva aprobación;
Que, mediante el Informe N° 159-2023-OGAJ-MDMM, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y su anexo, por encontrarse debidamente sustentado en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y sus modificatorias y demás normas vigentes y complementarias sobre la materia;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones prescritas en el inciso 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, el mismo que contiene cinco (05) capítulos, veintiséis (26) artículos, tres (03) disposiciones complementarias y una (01) disposición final y, cuyo texto íntegro y anexo 01, será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficinas Generales, Gerencias, Oficinas y Subgerencias el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y, a la Oficina General de Tecnología de la Información, la publicación del mismo en el Portal Institucional: www.munimagdalena.gob.pe, en la fecha de publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2181835-1