Aprueban el “Código de Ética y Conducta del servidor público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 098-2023-SUNARP/SN

Lima, 26 de mayo de 2023

VISTOS; el Informe N° 183-2023-SUNARP/OGRH del 17 de mayo de 2023, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 79-2023-SUNARP/OPPM del 23 de mayo de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 479-2023-SUNARP/OAJ del 24 de mayo de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27815, se aprobó la Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por Ley N° 28496, en la cual se establece los principios, deberes y prohibiciones éticos aplicables a los empleados públicos, entendiéndose como tal a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, sin importar el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto;

Que, mediante Resolución N° 173-2020-SUNARP/SN se aprobó el ¨Código de Ética de los/las servidores/as de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos¨;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2021-PCM/SIP del 28 de junio del 2021 se aprueba la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP: ¨Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público¨;

Que, en los últimos años el Poder Ejecutivo ha venido aprobando diversas normas e instrumentos que reafirman la política pública de lucha contra la corrupción en el Sector Público, lo que implica que la entidad adecúe sus normas internas conforme al nuevo escenario jurídico que tiene incidencia en la aplicación de la Ley N° 27815;

Que, la citada Directiva reconoce que el Modelo de Integridad “es el conjunto de orientaciones dirigidas a fortalecer la capacidad preventiva y defensiva de las entidades frente a la corrupción y diversas prácticas contrarias a la ética. Desde la normativa vigente, dichas orientaciones se organizan de manera sistémica en una estructura de trabajo de nueve componentes sobre la base de conceptos y pautas específicas a nivel organizacional y funcional, que, a la fecha, constituyen el estándar peruano de integridad y un marco de trabajo para implementar el enfoque de integridad pública en cada entidad”;

Que, el subcomponente 5.2.3.1: Código de Conducta del componente 5.2.3: “Políticas de Integridad”, establecido en la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en el sector público” estableció que: “El órgano que ejerce la función de integridad asiste técnicamente a la Oficina de Recursos Humanos en la elaboración de un código de conducta. Dicho documento describe el comportamiento esperado de los servidores públicos para guiarlos hacia el logro de objetivos comunes y promover una cultura de integridad en la organización. A diferencia de un código de ética, que provee amplios principios de comportamiento, este documento precisa conductas específicas en el contexto y situaciones particulares de la entidad y en relación con los valores de la organización”;

Que, bajo ese contexto, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos formuló el proyecto del ¨Código de Ética y Conducta del servidor público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos¨, sobre el cual la Unidad Funcional de Integridad Institucional asistió técnicamente, cuyo detalle se dejó en evidencia en el Acta N° 002-2023-SUNARP/GG/UFII de fecha 12 de mayo de 2023, dando cumplimiento así a la disposición precisada en el párrafo anterior;

Que, de acuerdo a lo expuesto por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el mencionado proyecto de ¨Código de Ética y Conducta del servidor público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos¨ tiene entre sus objetivos: a) Contribuir a que el personal que labora en la Sunarp se conduzca hacia la búsqueda de un ideal de conducta humana, que conlleve al beneficio de quienes forman parte de ella, teniendo en consideración que su labor contribuye al logro de la misión y visión de la entidad; b) Establecer principios de carácter ético, deberes y prohibiciones que orienten la conducta del personal de la Sunarp, en el ejercicio de sus funciones; y c) Establecer medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos frente a los usuarios y la ciudadanía;

Que, a través del Informe N° 79-2023-SUNARP/OPPM del 23 de mayo del 2023, el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° 148-2023-SUNARP/OPPM/UPL emitido por la Unidad de Planeamiento que señala entre otros aspectos que la propuesta del ¨Código de Ética y Conducta del servidor público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos¨: a) Establece los objetivos, finalidad, alcance, base legal, definiciones, responsabilidades y valores institucionales, b) Determina los principios de comportamiento, deberes y prohibiciones éticas que rigen la función pública de los servidores públicos; y, c) Describe las conductas específicas de comportamiento esperado de los servidores públicos en el contexto y situaciones particulares de la entidad y en relación con los valores de la organización; y, concluye que la propuesta del Código de Ética y Conducta de la Sunarp, se encuentra conforme; por lo que, emite la opinión técnica favorable;

Que, mediante el Informe N° 479-2023-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable que se emita el acto resolutivo por el que se apruebe el ¨Código de Ética y Conducta del servidor público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos¨ elaborado por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos con la asistencia técnica de la Unidad Funcional de Integridad Institucional; así como que, como consecuencia de dicha aprobación, corresponde derogar el “Código de ética de los/las servidores/as de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos¨ aprobado por la Resolución N° 173-2020-SUNARP/SN;

De conformidad con lo previsto en el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el “Código de Ética y Conducta del servidor público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogación

Deróguese el “Código de Ética de los/las servidores/as de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos¨ aprobado por la Resolución N° 173-2020-SUNARP/SN.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y el “Código de Ética y Conducta del servidor público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos” serán publicados en el Portal Institucional (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional

2181730-1