Establecen disposiciones aplicables a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2022 que cuentan con la cobertura del Programa REACTIVA PERÚ, y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

RESOLUCIÓN SBS N° 01828-2023

Lima, 26 de mayo de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores;

Que, mediante la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema financiero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en calificaciones internas;

Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1455-2020 y sus modificatorias, se dispuso la creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERÚ), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema financiero, y mediante la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 y modificatorias, se aprobó el reglamento operativo del mencionado Programa;

Que, mediante Resolución SBS N° 1314-2020 se dispuso que, excepcionalmente, a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2021 y modificatoria, se establecieron medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ; y mediante la Resolución Ministerial N° 119-2021-EF/15 se adecúa el reglamento operativo del Programa Reactiva Perú a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia;

Que, mediante Resolución SBS N° 1333-2021 se dispuso que a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos;

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia N° 011-2022, se establecieron medidas en materia económica y financiera destinadas a la segunda reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ; y mediante la Resolución Ministerial N° 131-2022-EF/15 se adecúa el reglamento operativo de dicho Programa a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia;

Que, mediante Resolución SBS N° 2165-2022 se dispuso que a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 011-2022 que cuentan con la cobertura del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos;

Que, posteriormente, considerando el contexto económico generado a partir de los recientes conflictos sociales a nivel nacional, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2022, se establecieron medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, entre otros aspectos; y mediante la Resolución Ministerial N° 074-2023-EF/15 se adecúa el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERU a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia

Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las empresas para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2022;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2022 que cuentan con la cobertura del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos, a través de la Resolución SBS N° 1314-2020.

Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modificatorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de mayo de 2023.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo segundo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2181712-1