Fijan Banda de Precios y Margen Comercial para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E)

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE

REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 31-2023-OS/GRT

Lima, 26 de mayo de 2023

VISTOS:

El Informe Técnico N° 384-2023-GRT y el Informe Legal N° 535-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el Territorio Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”; por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modificatorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo y se aprobaron sus Normas Reglamentarias y Complementarias;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010. Además, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas, podrá efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Energía y Minas;

Que, conforme a lo establecido en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modificatorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;

Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Asimismo, en el numeral 2.2 se señala que la actualización de las Bandas se realiza cada último jueves de cada mes, según los parámetros y criterios establecidos en su artículo 2;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-EM, se dispuso la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo y se estableció que la Banda de Precio del Diesel BX se actualizará el último jueves de cada mes, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda. Los parámetros para la actualización de la Banda de Precio de dicho combustible fueron posteriormente modificados mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2023-EM se modificó el artículo 1 del Decreto 023 a fin de precisar que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto al Fondo se realiza hasta el 25 de mayo de 2023;

Que, mediante Resolución N° 017-2023-OS/GRT, publicada el 27 de abril de 2023 se fijaron las Bandas y los Márgenes Comerciales para el GLP-E y el Diésel BX destinado al uso vehicular vigentes desde el viernes 28 de abril de 2023 hasta el jueves 25 de mayo de 2023; así como para el PIN 6 GGEE SEA, cuya Banda de Precios Objetivo y Márgenes Comerciales se encuentra vigente desde el viernes 28 de abril de 2023 hasta el jueves 29 de junio de 2023;

Que, asimismo, mediante Resolución N° 027-2023-OS/GRT publicada el 25 de mayo de 2023, se fijaron las Bandas y los Márgenes Comerciales para el Diésel BX destinado al uso vehicular vigentes desde el viernes 26 de mayo de 2023 hasta el jueves 29 de junio de 2023;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 011-2023-EM (en adelante “Decreto 011”), publicado en la Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano del 25 de mayo de 2023, se modificó el artículo 1 del Decreto 023, a fin de precisar que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto al Fondo se realiza hasta el 31 de agosto de 2023;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 011 y luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 384-2023-GRT; corresponde definir la Banda de Precios y el Margen Comercial para el GLP-E que se encontrará vigente desde el viernes 26 de mayo de 2023 hasta el jueves 29 de junio de 2023;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 mediante el cual se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en los Decretos Supremos N° 023-2021-EM; N° 025-2021-EM, N° 011-2022-EM, N° 008-2023-EM y N° 011-2023-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) según lo siguiente:

Producto

LS

LI

GLP-E

1,82

1,76

Notas:

1. Los valores del GLP-E se expresan en Soles por Kilogramo

2. LS: Límite Superior de la Banda.

3. LI: Límite Inferior de la Banda.

4. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado

Artículo 2.- Fijar como Margen Comercial para el Producto señalado en el artículo 1 de la presente resolución el valor del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 384-2023-GRT.

Artículo 3.- La Banda de Precios y el Margen Comercial aprobados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 26 de mayo de 2023 hasta el jueves 29 de junio de 2023.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO

Gerente de Regulación de Tarifas

Osinergmin

2181616-1