Aceptan donación de inmueble a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ACUERDO DE CONCEJO

N° 168

Lima, 19 de mayo de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente:

VISTOS: el Informe N° D000031-2022-MML-GP-SCTI, de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional (hoy: Oficina de Cooperación Técnica Internacional; el Memorando N° D0000236-2022-MML-GP de la Gerencia de Planificación (hoy: Oficina General de Planificación, Modernización y Cooperación Técnica); el Informe N° D000874-2022-MML-GF-SP, de la Subgerencia de Presupuesto (hoy: Oficina de Presupuesto), el Memorando N° D000606-2022-MML-GF de la Gerencia de Finanzas (hoy: Oficina General de Finanzas), el Memorando N° D000435-2023-MML-GMM-PROLIMA, de la Gerencia de PROLIMA, los Informes N° D000344-2022-MML-GAJ y N° D000306-2023-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos (hoy: Oficina General de Asuntos Jurídicos), el Memorando N° D000621-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del concejo municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; en tanto que el artículo 41 de la citada Ley señala que los acuerdos de concejo son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 1621 del Código Civil, define a la donación como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien;

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº 026-2020- MML/GMM del 10 de febrero del 2020, se aprobó la Directiva Nº 001-2020-MML/GP: “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” (en adelante, la Directiva MML) la cual tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos para la recepción, aceptación, registro, distribución, aprobación y reporte de las donaciones que se realicen a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por donantes públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales;

Que, el numeral 5.1 de la directiva antes mencionada indica que, por la donación, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien o un servicio;

Que, mediante el D/S N° 2021-170285 del 6 de diciembre de 2021, la ciudadana Gladys Villasis Huertas, con domicilio en Parque Rospigliosi N° 191, distrito de Pueblo Libre, manifiesta su voluntad de donar, a favor de la MML, el Dpto. 52 del edificio El Buque, ubicado en el jirón Junín N° 989 del distrito de Cercado de Lima, el mismo que corre inscrito en la Partida Registral N.° 07054159 del registro de propiedad inmueble de la Oficina Registral de Lima remitiendo la “Declaración Jurada de la procedencia lícita de la donación” y la “Declaración Jurada simple que, sobre el inmueble donado, no pesan cargas ni gravámenes”, debidamente suscritas; manifestación que es ratificada a través del D/S N° 2022-40233, del 14 de marzo de 2022;

Que, la Gerencia del PROLIMA, a través del Informe de conformidad N° 16-2021-MML-PMRCHL-AL de su área legal concluye que «es viable consolidar la donación del departamento 52 del inmueble a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima porque ya cuenta con anteproyecto aprobado y código de idea [138084]. Asimismo, será beneficioso para la ciudadanía en general por el contenido del proyecto de inversión pública a realizar»;

Que, mediante Informe N° 105-2022-EMILIMA-GGI/SGSRU la Subgerencia de Saneamiento y Renovación Urbana de EMILIMA emite opinión favorable para que la Municipalidad Metropolitana de Lima acepte la donación del bien, antes descrito, el cual forma parte del Edificio El Buque, declarado monumento y que está dentro del Plan Maestro del Centro de Lima, que busca la recuperación del Centro Histórico de Lima, promovido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de PROLIMA»;

Que, de acuerdo con lo opinado por la Oficina General de Planificación, Modernización y Cooperación Técnica y la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, la aprobación de la donación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en el Dpto. N° 52 del Edificio El Buque, valorizado en S/ 72,557.78 (setenta y dos mil quinientos cincuenta y siete con 78/100 soles) corresponde al Concejo Metropolitano mediante Acuerdo de Concejo; de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 6.2.2 de la Directiva antes acotada;

Que, el numeral 5.5.3 del referido dispositivo establece que, en caso de las donaciones iguales o mayores a 5 UIT, se dispondrá la publicación del acuerdo de concejo en el diario oficial “El Peruano”;

Que, el literal f del numeral 6.2.2 de la Directiva N° 001-2020-MML-GP, establece que, en caso la donación se apruebe por acuerdo de concejo, este será remitido a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, mediante el Informe N° D000344-2022-MML-GAJ, del 5 de abril de 2022, la Gerencia de Asuntos Jurídicos (hoy: Oficina General de Asuntos Jurídicos) opinó que resulta conforme a la normativa vigente que el concejo metropolitano acepte, mediante acuerdo de concejo, la donación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Dpto. N° 52 del Edificio El Buque, cuyas características se encuentran detalladas en la memoria descriptiva de donación, con un valor referencial de S/ 72,557.78 soles; opinión ratificada mediante Informe N° D000306-2023-MML-GAJ del 3 de abril de 2023;

Que, con Memorando N° D000606-2022-MML-GF, de fecha 12 de septiembre de 2022, la Gerencia de Finanzas (hoy: Oficina General de Finanzas) hace suyo el Informe N° D000874-2022-MML-GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto (hoy: Oficina de Presupuesto) señalando que cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el pago de los gastos notariales y de la inscripción registral (SUNARP); a efectos de concluir con las acciones que permitan registrar esta donación como activo de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Estando a lo señalado en las considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 027-2023-MML-CMAEO, y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen N° 042-2023-MML-CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- ACEPTAR LA DONACIÓN por parte de la señora Gladys Isabel Villasis Huertas Vda. de Acevedo, identificada con D.N.I. N° 07924744, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en el departamento N° 52 del Edificio El Buque, ubicado en Jr. Junín 989, inscrito en la partida registral N° 07054159 del Registro de Predios de Lima, con un valor de adquisición total de S/ 72,557.78 (setenta y dos mil quinientos cincuenta y siete con 78/100 soles).

Artículo Segundo.- DISPONER que el Gerente del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, en coordinación con la Gerencia General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA, realicen las gestiones para la inscripción del inmueble descrito en el artículo precedente en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente acuerdo de concejo en el diario oficial “El Peruano y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal Institucional www.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2181545-1