DECRETO DE URGENCIA

Nº 014-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REDUCIR

EL IMPACTO ECONÓMICO POR ELEVADA INFLACIÓN, EN LA POBLACIÓN DEL ÁMBITO URBANO QUE NO CUENTA CON ACCESO AL AGUA POTABLE Y QUE SE ENCUENTRE EN CONDICIONES DE POBREZA O VULNERABILIDAD

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable y garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos;

Que, de acuerdo al Marco Macroeconómico Multianual 2023-2026, el aumento de la inflación se debe, principalmente a factores imprevisibles, tales como: i) un efecto base que se generó por el colapso de la demanda interna ocasionada por la pandemia; ii) un alto nivel en los precios de los alimentos por efectos climatológicos adversos en los países productores en un contexto de mejora de la demanda; iii) demoras en los envíos por interrupciones en las cadenas de suministros; iv) otros desajustes de oferta-demanda particulares de cada país como en Estados Unidos, Brasil, entre otros; v) la intensificación de los efectos negativos de la guerra entre Rusia y Ucrania, que se ha reflejado en mayores presiones inflacionarias e interrupciones en la cadena de suministros; y, iv) el endurecimiento de la política monetaria tanto de la Reserva Federal de los Estados Unidos como del Banco Central Europeo, para controlar el alza de precios;

Que, de acuerdo a los Reportes de Inflación del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de los años 2017 al 2020, durante los años previos a la pandemia de la Covid-19, la inflación se mantuvo dentro del rango meta, esto es, entre 1% y 3% de la inflación; y, en el año 2020, la inflación alcanzó el 2,0%;

Que, según el Reporte de Inflación del 18 de marzo del 2022 del BCRP la inflación para finales del año 2022, estaba proyectada aproximadamente para un 3%, lo cual se encontraba por debajo del límite superior del rango meta; sin embargo, en el Reporte de Inflación del 17 de junio de 2022, la proyección antes mencionada sufrió una variación, indicándose que recién para el segundo trimestre del año 2023 nos encontraríamos por debajo del rango meta, esto es, no mayor al 3% de inflación; no obstante, en el Reporte de Inflación de marzo del año 2023, para dicho mes la inflación fue de casi el triple de lo proyectado, esto es, el 8,65%;

Que, la elevada inflación tiende a empeorar la desigualdad o la pobreza, porque afecta más a los ingresos y los ahorros de los hogares en condiciones de pobreza o vulnerabilidad;

Que, conforme a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el documento Perú: Evolución de la Pobreza Monetaria 2011-2022, elaborado con los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares, durante el año 2022, la pobreza monetaria afectó al 27,5% de la población del país, incrementándose en 1,6 puntos porcentuales al compararlo con el año 2021 (25,9%) y en 7,3 puntos porcentuales respecto a lo registrado en el año 2019;

Que, por lo expuesto, a fin de mitigar el impacto económico que supone la elevada inflación en la población en condición de pobreza y de vulnerabilidad económica, que se encuentra dentro de los alcances de la focalización establecida en la presente norma, se ha visto por necesario que el Poder Ejecutivo intervenga con medidas extraordinarias para que a dicha población se le garantice la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna por parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; y, de esta manera contribuir a aliviar la economía de los hogares de la población del ámbito urbano que no cuentan con el servicio de agua potable, y que se encuentre en condiciones de pobreza o vulnerabilidad;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para que a través del abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna de forma gratuita, se coadyuve a reducir el impacto económico por elevada inflación, en la población del ámbito urbano sin acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza o vulnerabilidad.

Artículo 2.- Autorización para la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna

Autorizar a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), durante el Año Fiscal 2023, a realizar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza o vulnerabilidad.

Artículo 3.- Disposiciones para la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna

Autorizar a las Autoridades de Salud competentes para que, durante el Año Fiscal 2023, otorguen de manera automática a las EPS, la autorización sanitaria temporal para la distribución gratuita del agua potable a través de camiones cisterna, de acuerdo a lo siguiente:

1. La solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la Autoridad de Salud competente.

2. La vigencia de la autorización sanitaria temporal es igual al plazo de vigencia del presente Decreto de Urgencia.

3. Los requisitos que deben presentar las EPS son:

a) Solicitud simple con datos generales de la EPS, dirigida a la Autoridad de Salud competente.

b) Copia legible de la Tarjeta de Identificación Vehicular correspondiente al camión cisterna.

c) Copia de la Constancia emitida por el profesional encargado del control de calidad de la EPS, que acredite la limpieza y desinfección del tanque del camión cisterna.

d) Copia del documento emitido por la EPS, de acuerdo a las normas vigentes, que acredite la calidad del agua producida por esta, a ser distribuida en el camión cisterna.

e) Recibo de pago de derechos administrativos, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad de Salud competente.

4. El camión cisterna es de uso exclusivo para la distribución gratuita de agua potable producida por la EPS. En caso que el camión cisterna sea de propiedad de un tercero, este no puede ser empleado para un uso distinto durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, situación que debe quedar establecida de manera expresa en el acuerdo que suscriban la EPS con el propietario, debiendo pactarse las penalidades y/o responsabilidades para los posibles casos de incumplimiento.

5. Sin perjuicio de las acciones de vigilancia y fiscalización que le corresponden en el marco de sus competencias y funciones, la Autoridad de Salud competente, queda obligada a realizar dentro del plazo de 45 días calendario de otorgada la autorización sanitaria temporal, de oficio, la fiscalización posterior de las autorizaciones sanitarias temporales emitidas, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. En caso se presente un brote asociado al consumo de agua, la Autoridad de Salud que otorgó la autorización sanitaria temporal debe suspender la misma hasta que la investigación concluya, y en caso se evidencie que el brote está asociado con el agua suministrada, debe revocar la autorización sanitaria temporal.

6. Las EPS, al inicio de la distribución gratuita del agua potable, deben realizar la medición de cloro residual en los camiones cisterna, para garantizar la calidad del agua que se distribuya.

Artículo 4.- Autorización de Transferencia de Partidas para el abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna

4.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 84 483 474,00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar una transferencia financiera a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL y de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento de accionariado municipal, respectivamente; la cual, excepcionalmente, se transfiere a sus Fondos de Inversión, destinadas exclusivamente para el abastecimiento gratuito de agua potable mediante camiones cisterna a la población sin acceso al agua potable, y que se encuentre en condiciones de pobreza o vulnerabilidad, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 84 483 474,00

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TOTAL EGRESOS 84 483 474,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento- Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

PRODUCTO 300001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 79 335 018,00

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Sub Total 79 335 018,00

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SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento- OTASS

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 4 960 865,00

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SUB TOTAL 4 960 865,00

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UNIDAD EJECUTORA 002 : Servicios de Saneamiento Tumbes

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 187 591,00

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SUB TOTAL 5 148 456,00

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TOTAL, EGRESOS 84 483 474,00

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4.2 El Titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

4.5 Los recursos habilitados a favor del MVCS y OTASS para financiar los fines establecidos en el numeral 4.1 del presente artículo, se transfieren conforme a la autorización señalada en los literales b) y e) del numeral 16.1 y en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Artículo 5.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

5.1 Los titulares de los pliegos y las EPS, bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de la misma, conforme a la normatividad vigente.

5.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

5.3 La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), en el marco de sus competencias y funciones, realiza la fiscalización correspondiente de tal modo que los recursos transferidos sean destinados exclusivamente por las EPS para los fines mencionados en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 6.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Disposiciones para acceder a la transferencia financiera e información sobre uso de recursos

En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el MVCS y OTASS aprueban las disposiciones que correspondan para que las EPS presenten sus solicitudes de transferencia e informen sobre el uso de los recursos transferidos.

Segunda.- Aplicación a prestadores excepcionales

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia, referidas a las EPS, son de aplicación a los prestadores regulados en la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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