Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias
ORDENANZA N° 530-2023-MDS
Surquillo, 17 de mayo de 2023
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Informe Nº 366-2023-MDS-SGAT-GR de la Subgerencia de Administración Tributaria (actualmente denominada Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria - Ord. N° 528-2023-MDS); el Memorándum Nº 253-2023-MDS-GR de la Gerencia de Rentas (actualmente denominada Gerencia de Administración Tributaria - Ord. N° 528-2023-MDS); el Memorando Nº 79-2023-MDS-GPPCI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional (actualmente denominada Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - Ord. N° 528-2023-MDS); el Informe Nº 155-2023-MDS-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo (actualmente denominada Oficina General de Asesoría Jurídica - Ord. N° 528-2023-MDS), y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 74 de la Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, potestad; que es reconocida en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley y agrega que en los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 166 del citado dispositivo, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias y en virtud de la citada facultad, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que, el precitado artículo señala que para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas y que la gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas;
Que, es menester indicar, a la fecha no se cuenta con un marco legal que establezca el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias aplicables por este gobierno local, y estando al impulso de las labores de verificación y fiscalización tributaria, se hace indispensable contar con el instrumento normativo que apoye las labores mencionadas, a efectos de incentivar y facilitar la subsanación voluntaria en el vecino surquillano;
Que, mediante Memorándum Nº 253-2023-MDS-GR de fecha 03 de abril de 2023, la Gerencia de Rentas (actualmente denominada Gerencia de Administración Tributaria - Ord. N° 528-2023-MDS) remite el Informe Nº 366-2023-MDS-SGAT-GR elaborado por la Subgerencia de Administración Tributaria (actualmente denominada Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria - Ord. N° 528-2023-MDS) que contiene el desarrollo de la propuesta de ordenanza, el análisis económico, el análisis del impacto de la vigencia de la propuesta de ordenanza del régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias en la legislación nacional;
Que, a través del Memorando Nº 79-2023-MDS-GPPCI de fecha 27 de marzo de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional (actualmente denominada Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - Ord. N° 528-2023-MDS), concluye que el régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias, es viable por cuanto la aplicación de la gradualidad de las sanciones para cada una de las infracciones establecidas tiene por objeto inducir a un comportamiento cada vez más diligente y responsable de los contribuyentes;
Que, con Informe Nº 155-2023-MDS-GAJ de fecha 19 de abril de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica (actualmente denominada Oficina General de Asesoría Jurídica - Ord. N° 528-2023-MDS) concluye que la propuesta normativa se encuentra alineada al marco legal constitucional, municipal y tributario, con la finalidad de brindar facilidades y establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes a regularizar sus obligaciones tributarias, opinando viable la aprobación de la ordenanza que establece el régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias;
Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado en las Comisiones de Asuntos Legales y la de Economía y Planeamiento en sus Dictámenes N° 18-2023-MDS-CAL y N° 07-2023-MDS-CEP ambos de fecha 05 de mayo de 2023; el Concejo Distrital de Surquillo, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La presente ordenanza regula la graduación de las multas tributarias correspondientes a las infracciones previstas en los artículos 176 numerales 1 y 2, 177 numeral 16 y 178 numeral 1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente. El Régimen se aplicará a las infracciones antes indicadas que se encuentren pendientes de pago y aquellas que se cometan o detecten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Criterio de gradualidad
El criterio de gradualidad aplicable a las infracciones a que se refiere el artículo 4 de la presente ordenanza, es el de oportunidad de la subsanación y/o pago de la multa o tributo omitido, los que son definidos por el artículo siguiente.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
3.1. Infracción Tributaria: Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias.
3.2. Sanción Tributaria: Es una pena administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria.
3.3. Multa Tributaria: Sanción tributaria de carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria.
3.4. Criterios de gradualidad: Parámetros para la aplicación de rebajas a las multas originadas por infracciones relacionadas a la presentación de declaraciones juradas, permitir el control de la administración tributaria y con el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Los criterios aplicables son:
a) Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda, más los intereses generados hasta el día en que realice efectivamente el pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ordenanza.
b) Subsanación: Es la regularización de la obligación tributaria incumplida, voluntaria o inducida, en la forma prevista por la Administración Tributaria Municipal. Para efectos de la presente norma deberá considerarse lo siguiente:
INFRACCIÓN (Según el TUO del Código Tributario) |
SUBSANACIÓN |
Artículo 176 Numeral 1 |
Presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial. |
Artículo 176 Numeral 2 |
Presentación de otras declaraciones juradas o comunicaciones. |
Artículo 177 Numeral 16 |
Facilitar el ingreso al técnico inspector y/o permitir la inspección en la fecha programada. |
Artículo 178 Numeral 1 |
Presentación de la declaración jurada rectificatoria del Impuesto Predial. |
3.5. Contribuyente omiso: Contribuyente que no ha cumplido con presentar la declaración jurada determinativa del Impuesto Predial dentro del plazo establecido en el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
3.6. Contribuyente subvaluador: Contribuyente que ha presentado declaración jurada determinativa del Impuesto Predial, consignando datos que no corresponden a la realidad física de su(s) predio(s) u omitiendo declarar uno o más predios que tenga en propiedad con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del ejercicio, ubicados en la jurisdicción distrital, de modo que se determine un menor tributo a pagar.
Artículo 4.- Gradualidad aplicable: Las multas correspondientes a las infracciones señaladas en el artículo 1 serán rebajadas en:
4.1 Por infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 176, del Texto Único Ordenado del Código Tributario:
a) 90% de descuento sobre el monto insoluto de la sanción: Por el pago realizado antes de la emisión de cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al tributo o período a regularizar.
b) 70% de descuento sobre el monto insoluto de la sanción: Si el pago se efectúa con posterioridad a la emisión de cualquier requerimiento formulado por la Administración Tributaria y hasta el día mismo de la emisión de los valores que determinen la obligación.
c) 50% de descuento sobre el monto insoluto de la sanción: Por el pago efectuado al día siguiente de la emisión de los valores que determinen la obligación y hasta el mismo día de la emisión de la resolución de ejecución coactiva que inicia el procedimiento de ejecución coactiva.
d) 40% de descuento sobre el monto insoluto de la sanción: Por el pago efectuado al día siguiente de emitida la resolución de ejecución coactiva que inicia el procedimiento de ejecución coactiva de los valores que determinen la obligación y hasta antes de la ejecución de los embargos dispuestos en dicho procedimiento coactivo.
Para acogerse al régimen, los deudores tributarios que hubiesen incurrido en cualquiera de estas infracciones deberán cumplir con la subsanación de la obligación tributaria formal.
4.2. Por la infracción prevista en el numeral 16 del artículo 177 del Texto Único Ordenado del Código Tributario: 90% de descuento sobre el monto insoluto de la multa. Para acogerse al régimen, los deudores tributarios que hubiesen incurrido en la presente infracción deberán cumplir con facilitar el ingreso del técnico inspector al predio en la fecha reprogramada.
4.3. Por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario:
a) 90% de descuento sobre el monto insoluto de la sanción, siempre que se presente la declaración tributaria con anterioridad a la emisión de cualquier requerimiento generado por la Administración Tributaria.
b) 70% de descuento sobre el monto insoluto de la sanción, en el caso la declaración tributaria se presente luego de un requerimiento de la Administración, pero antes de la emisión de las órdenes de pago o resoluciones de determinación.
c) 50% de descuento sobre el monto insoluto de la sanción, aplicable cuando se cancela el valor tributario desde el día siguiente de la emisión de los valores hasta los siete días hábiles a que se refiere la notificación de la Resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva.
Para acogerse al régimen, los deudores tributarios que hubiesen incurrido en la presente infracción deberán cumplir con la subsanación de la obligación tributaria formal y el pago del tributo omitido.
Artículo 5.- De las impugnaciones
En caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas al presente régimen de gradualidad, el contribuyente deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en los artículos 130 del Código Tributario y 344 y 345 del Texto Único del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. Mediante fiscalización posterior, se verificará el cumplimiento de las formalidades de ley.
Artículo 6.- Pérdida de la gradualidad aplicada
Se perderá la gradualidad aplicada cuando el infractor tributario o su representante legal, con posterioridad a su acogimiento, impugne la resolución de multa tributaria, cuestionando la comisión de la infracción tributaria imputada, debiendo la Administración acotar la diferencia dejada de pagar y recalcular los intereses aplicados. La gradualidad no se perderá si la impugnación formulada versa estrictamente sobre la aplicación de los porcentajes previstos en la presente ordenanza.
Artículo 7.- Forma de pago
La aplicación de la gradualidad supone que el pago se efectúe al contado y no en forma fraccionada. Si el infractor tributario contara con un crédito tributario exigible a su favor, la Administración al compensar, imputar o transferir el mismo a la sanción impuesta pendiente de pago considerará el porcentaje de descuento que corresponda.
Artículo 8.- Ejercicio de la facultad discrecional de la Administración
Respecto de la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, no será sancionada la presentación extemporánea que efectúen los herederos o sucesores, a nombre propio o como parte de una Sucesión Indivisa, respecto de los bienes que hayan adquirido por la Sucesión.
Asimismo, de verificarse que las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 176 y numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario importen la acotación de sanciones por más de un periodo, la Administración Tributaria solo sancionará la infracción correspondiente al último ejercicio que generó el incumplimiento.
DISPOSICIONES FINALES
COMPLEMENTARIAS
Primera.- Multas canceladas
Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no constituyen pagos indebidos y, por tanto, no son materia de compensación y/o devolución.
Segunda.- Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia luego de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Tercera.- Cumplimiento de la ordenanza
Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Oficina General de Gobierno Electrónico y Digital y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Cuarta.- Facultad para reglamentar y prorrogar la presente ordenanza
Facultar a la señora alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como la prórroga de la misma.
Quinta.- Encargar a la Oficina General de Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina General de Gobierno Electrónico y Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurquillo.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ
Alcaldesa
2181480-1