Derogan la R.M. N° 627-2020/MINSA, que aprueba la Guía Técnica: Protocolo de Atención a Viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales; la R.M. N° 780-2021/MINSA, que aprueba la Guía Técnica para la prevención y control de la COVID-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria; y las RR.MM. N° 831-2021/MINSA y N° 811-2022/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 493-2023/MINSA
Lima, 25 de mayo del 2023
Visto, el Expediente N° DGIESP20230000178, que contiene la Nota Informativa N° D001525-2023-DGIESP-MINSA y el Informe N° D000005-2023-UFETP-SDV-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000542-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;
Que, con Resolución Ministerial N° 627-2020/MINSA se aprueba la Guía Técnica: Protocolo de Atención a Viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales, que establece los procedimientos de atención para los viajeros que ingresan y salen del país en vuelos especiales en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19 a nivel nacional declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y su prórroga;
Que, asimismo, con Resolución Ministerial N° 780-2021/MINSA se aprueba la Guía Técnica para la prevención y control de la COVID-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 831-2021/MINSA y N° 811-2022/MINSA, que establece los procedimientos sanitarios para la prevención y control de la COVID-19 en los viajeros que ingresan y salen del país por vía aérea, terrestre y fluvial en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19;
Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en diversas materias;
Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone y sustenta la derogatoria de la Guía Técnica: Protocolo de Atención a Viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales, aprobada por Resolución Ministerial 627-2020/MINSA, así como de la Guía Técnica para la prevención y control de la COVID – 19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria, aprobada por Resolución Ministerial N° 780-2021/MINSA;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 627-2020/MINSA, que aprueba la Guía Técnica: Protocolo de Atención a Viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 780-2021/MINSA, que aprueba la Guía Técnica para la prevención y control de la COVID-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria, así como las Resoluciones Ministeriales N° 831-2021/MINSA y N° 811-2022/MINSA.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
2181116-1