Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud de Piura, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE PIURA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
ORDENANZA REGIONAL
N° 482-2023/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú en el sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes – Ley N° 30305, y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional, modificada por Ley 31433, Ley que modifica a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Consejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º, 31º y el literal b) del artículo 36° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas conexas;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias, en sus artículos 11° y 13° señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (…)”, en su artículo 15° de la norma en mención, de las atribuciones del Consejo Regional establece: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el literal a) del artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante, con el literal a) y b) del artículo 16º, del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura.;
Que, el Artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”, concordante con lo dispuesto en los artículos 120° y 121° del Reglamento Interno del Consejo Regional.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, del régimen de sesiones en su literal b) del artículo 14°, prescribe: “El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. (…)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 46° de las funciones específicas, señala: “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”. En su artículo 49° dispone las Funciones en materia de salud, entre ello: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (…) c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. (…)”;
Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha norma y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° preceptúa que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran y por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;
Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, que modifica el Título IV del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisando en su artículo 16º que el Sistema Nacional de Salud, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran; y como Instancias de Coordinación Institucional, se encuentran los Consejos Regionales de Salud;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 06 de diciembre de 2020, se aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los Miembros que deben ser Elegidos para Integrar el Consejo Nacional de Salud;
Que, el artículo 5° del Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los Miembros que deben ser Elegidos para Integrar el Consejo Nacional de Salud, aprobado con el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, de las Instancias de Coordinación Interinstitucional, prescribe: “Las Instancias de Coordinación Interinstitucional (ICI) son espacios multisectoriales, que bajo la conducción del Ministerio de Salud, coordinan, conciertan y articulan para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; son también los espacios de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, para alcanzar unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requieren los distintos niveles de Gobierno”; en su artículo 14° del Consejo Regional de Salud, señala: “14.1. El Consejo Regional de salud (CRs) es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento. 14.2. El Consejo Regional de Salud tiene las funciones siguientes: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS, así como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer prioridades regionales orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales y regionales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de salud de su jurisdicción. e) Promover la articulación entre los Consejos Provinciales de Salud del departamento, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al CNs los avances y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias”;
Que, el artículo 15º del mismo cuerpo normativo de la Conformación del Consejo Regional de Salud, regula: “15.1. El CRs es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional. 15.2. Asimismo, el CRs cuenta con representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años. En caso que sólo exista una institución de las anteriormente mencionadas, la misma procede a acreditar a su representante, no correspondiendo en este caso realizar un proceso electoral. 15.3. La incorporación de los miembros elegidos del CRs, se formaliza mediante resolución directoral o gerencial de salud, según corresponda. Los miembros designados pueden ser removidos por decisión de su institución. 15.4. Los CRs cuentan con una Secretaría de Coordinación que les presta apoyo administrativo y técnico especializado la cual depende de la Autoridad Regional de Salud respectiva y sus funciones son análogas a las de la SECCOR (Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud), y pueden contar con comisiones de trabajo”;
Que, para los fines del caso se debe tener presente el artículo 2º del propio Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, del financiamiento, dispone: “La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no genera gastos adicionales en el Presupuesto del Sector Público y se financia con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional aprobado del Pliego 011: Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”;
Que, el Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud;
Que, mediante el Oficio N° 018-2022/GRP-DRSP-CRS-ST, de fecha 29 de noviembre de 2022 la Presidente de Consejo Regional de Salud Piura se dirige al Gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional Piura, en donde envía Informe Técnico para sustento de gestionar la Ordenanza Regional que aprueba la conformación de Consejo Regional de Salud Piura; en ese sentido el Director Regional de Salud Piura, a través de los Oficios N° 4895-2022/GRP-DRSP-4300201, presenta al Consejo Regional el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Conformación de Consejo Regional de Salud Piura;
Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1984-2022-GRP/460000, de fecha 22 de diciembre del 2022, opina continuar con el trámite para aprobar la conformación del Consejo Regional de Salud de Piura, mediante Ordenanza Regional”;
Que, mediante Dictamen N° 003-2023/GRP-CR-CODS, de fecha 23 de marzo de 2023, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, recomendó aprobar la Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud de Piura, Instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, a través de la respectiva Ordenanza Regional;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en la Sesión Ordinaria N° 04-2023-CR, celebrada el día 28 de abril de 2023, el Consejo Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones por la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura y sus modificatorias;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE PIURA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Artículo Primero.– APROBAR la conformación del Consejo Regional de Salud de Piura, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:
1. Titular de la Dirección Regional de Salud, quien lo preside.
2. Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional Piura.
3. Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Piura
4. Gerente de la Red Asistencial de ESSALUD Piura
5. Alcalde de la Municipalidad Provincial de la capital departamental Piura
6. Jefe de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú – Piura
7. Jefe de la Sanidad de las Fuerzas Aérea – Piura
8. Jefe de la Sanidad del Hospital Militar – Piura
9. Jefe de la UDR Piura I Seguro Integral de Salud
10. Decano de Colegio Médico del Perú – Piura
11. Defensor del Pueblo de Piura
12. Director Regional de Educación Piura
13. Representante de la facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Piura
14. Representante de la facultad de Ciencias de la salud de las Universidades Privadas
15. Representantes (2) de los Servicios de Salud del sector Privado
16. Representantes (2) de los Colegios Profesionales de la salud (excepto Colegio Médico)
17. Representantes (2) de los Trabajadores del Sector Salud (Sindicatos, Gremios relacionados con el sector)
18. Representantes (2) de las Organizaciones Sociales de la Comunidad Civil (ONG´s, Organizaciones de Base, Sociedades Científicas y otros).
Artículo Segundo.- PRECISAR, que los miembros designados del Consejo Regional de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.
Artículo Tercero.- DISPONER, que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Regional de Salud de Piura, siendo su naturaleza de carácter permanente.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de Piura, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia.
Artículo Quinto.- DISPONER, que el Consejo Regional de Salud de Piura, efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable.
El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, su incorporación es directa.
Artículo Sexto.- CONSTITUIR, la Secretaría de Coordinación del Consejo Regional de Salud, como órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo Regional de Salud para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Nacional de Salud, la sistematización de sus avances.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Accionamiento Territorial, gestione el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaria de Coordinación.
Artículo Octavo.- DEROGAR toda Norma Regional y/o cualquier otro acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Noveno.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Articulo Décimo.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web del Gobierno Regional de Piura, para conocimiento y los fines pertinentes
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
VICTOR BERNARDO SOSA GONZÁLES
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.
Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN
Gobernador Regional de Piura
2181096-1