Aprueban el Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Ucayali y el Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Ucayali

ORDENANZA REGIONAL

N° 006-2023-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece en los numerales 1) y 22) del Artículo 2° que, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la Sociedad y el Estado, y que son derechos fundamentales de la persona, el derecho de la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El artículo 68° señala que, “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; el artículo 191º establece que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, según el artículo 8° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión de los Gobiernos Regionales, se rigen entre otros, por los principios de participación, inclusión y equidad;

Que, el artículo 9° inciso g) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y servicios en materia de salud, entre otros, conforme a Ley;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley;

Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 38° precisa que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general; y el artículo 39° señala que los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional;

Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 53°, inciso c) establece que, es función de los gobiernos regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial: “formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambios climáticos, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”;

Que, el Artículo 9° de la Ley General del Ambiente - Ley N° 28611, señala que, la Política Nacional del Ambiente tiene por objeto, mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. El Artículo 50° señala que el Estado tiene la obligación de fomentar la participación ciudadana, mediante mecanismos que permitan un incremento cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales;

Que, según el literal a), c), l) de la Ley N° 26811, señala que reconocen los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica, la importancia en la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes y el enfoque ecosistémico que se debe dar en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales; así como, el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles;

Que, los artículos 98° y 99°, reconocen la importancia de la conservación de los ecosistemas, orientado a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación y dictar medidas de recuperación y rehabilitación dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles; priorizando la adopción de medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta las características y recursos singulares, además de su relación con condiciones climáticas y con los desastres naturales;

Que, el artículo 123° de la Ley N° 26811, establece que la investigación científica y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental. De igual manera, en su Artículo 124°, señala que le corresponde al Estado el fomento a la investigación ambiental científica y tecnológica, conjuntamente con las universidades públicas y privadas en el cumplimiento de sus respectivas funciones y roles;

Que, la Ley Marco sobre el Cambio Climático - Ley N° 30754, en su artículo 8°.2 establece, incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión. En su artículo 8°.5 reconocen las funciones de las Autoridades para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de medidas y proyectos para desarrollar capacidades de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala que la presente Ley, tiene por objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 26839 - Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que, el Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible;

Que, el Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM, aprueba la Estrategia Nacional de Humedales, cuyo objetivo central es promover la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas de humedal, a través de la prevención, reducción y mitigación de la degradación de estos ecosistemas, en beneficio de las poblaciones locales y del país;

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, define como objetivo prioritario 2, Reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas y fija lineamientos para incrementar las intervenciones de recuperación y restauración de los ecosistemas degradados, fortalecer los mecanismos de control, vigilancia y fiscalización de las actividades que usan recursos de los ecosistemas, garantizar la recuperación de los conocimientos ecológicos tradicionales de los Pueblos Indígenas u originarios, reducir las presiones y amenazas a los ecosistemas e incrementar el valor de los bienes y servicios ecosistémicos;

Que, el Reglamento de Zonificación Ecológica Económica, aprobada mediante Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, que establece en su Artículo 3°, inciso a) son objetivos de la zonificación ecológica económica, conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. El artículo 9°, inciso b), menciona que las categorías de uso a utilizar en el proceso de ZEE serán, entre otras, zonas de protección y conservación ecológica, que incluyen las áreas naturales protegidas en concordancia con la legislación vigente, las tierras de protección en laderas y las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas);

Que, la Resolución Ministerial N° 178-2019-MINAM, aprueba los Lineamientos para la Formulación de Proyectos de Inversión en las Tipologías de Ecosistemas, Especies y Apoyo al Uso Sostenible de la Biodiversidad, el cual promueve los proyectos de inversión con la finalidad de conservar el Capital Natural a través de las intervenciones en la Infraestructura Natural para el cierre de brechas de inversión. Siendo el alcance en su aplicación por las Entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2017-GRU-CR se aprueba la Zonificación Ecológica Económica – ZEE del Departamento de Ucayali, a nivel de mesozonificación que es parte de los instrumentos técnicos del proceso de ordenamiento territorial;

Que, con Informe Nº 0311-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DMERNT, de fecha 11 de Noviembre del 2022, la Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio del Ministerio del Ambiente concluye: i) Como resultado del trabajo articulado entre el Gobierno Regional de Ucayali a través de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali y la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, el Mapa Regional de Ecosistemas y el Mapa Regional de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres, cuentan con sus respectivas memorias descriptivas, los mismos que cumplen con los procedimientos técnicos requeridos, precisando que los respectivos mapas constituyen herramientas de gestión que brindan información para promover e implementar iniciativas públicas y privadas, vinculadas al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y recuperación de los sistemas y sus servicios. ii) El Gobierno Regional de Ucayali ha cumplido con los requisitos técnicos exigidos y se han incluido las recomendaciones técnicas a la documentación respectiva, razón por la cual, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Gestión Integrada de los Recursos Naturales emitió la OPINION TÉCNICA FAVORABLE al Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Ucayali y al Mapa Regional de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Ucayali. Asimismo, RECOMIENDA remitir el presente informe como respuesta a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, para los fines pertinentes;

Que, mediante Informe Legal N° 120-2022-GRU-ORAJ/TTC, de fecha 18 de noviembre de 2022, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que, con el sustento técnico formulado por la Dirección de Gestión del Territorio de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali y la Opinión Técnica favorable del Ministerio del Ambiente, corresponde evaluar y aprobar mediante Ordenanza Regional al Consejo Regional el Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Ucayali y el Mapa Regional de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Ucayali;

Que, mediante Opinión Legal N° 00012-2023-GRU-CR/AL-SVCA, la Asesora Legal del Consejo Regional de Ucayali – Abogada Sandra Valeria Corrales Acho, Opina: i) Declarar Procedente para que mediante propuesta de Ordenanza Regional se apruebe el Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Ucayali y el Mapa Regional de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Ucayali, por contar con sustento técnico y legal, y se encuentra alineado a lo establecido en el Artículo 103° del Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, mediante Dictamen N° 006-2023-GRU-CR-CRNyGMA, de fecha 10 de abril de 2023, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, recomienda: i) Aprobar la propuesta de Ordenanza Regional sobre el Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Ucayali y el Mapa Regional de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Ucayali;

Que, el literal o) del artículo 21° la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de abril de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Ucayali y el Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Ucayali y sus respectivas memorias descriptivas.

Artículo Segundo.- DISPONER que la información generada en el Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Ucayali y el Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Ucayali, se utilice en los procesos de planificación territorial, diseño de políticas públicas regionales, ordenamiento territorial, para promover la inversión pública y privada sostenible en el Departamento de Ucayali.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – Dirección de Gestión del Territorio, el seguimiento y la aplicación de la presente Ordenanza Regional, así como la utilización y difusión de este instrumento de gestión territorial, para impulsar los proyectos de inversión en recuperación de ecosistemas, mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos, entre otros, en concordancia con el sistema de inversión pública Invierte.pe

Artículo Cuarto.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali del Gobierno Regional de Ucayali, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (https://www.gob.pe/regionucayali).

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 17 días del mes de mayo de 2023.

MANUEL GAMBINI RUPAY

Gobernador Regional

2181055-1