DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1560
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley N° 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa (90) días calendario en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado;
Que, el literal a) del numeral 2.1.2 del artículo 2 de la Ley N° 31696, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para establecer medidas especiales para facilitar y promover el desarrollo de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 242-2022-EF (en adelante, PNISC 2022-2025), y otros proyectos de inversión pública, privada y público-privada necesarios para promover la reactivación económica y el cierre de brechas en infraestructura;
Que, según lo establece la citada Ley N° 31696, las medidas que se emitan en materia de gestión económica no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, así como tampoco restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que es política de Estado, en razón de su alto interés público, que el país cuente con una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que facilite el acceso de la población a la Banda Ancha y que promueva la competencia en la prestación de este servicio;
Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley N° 29904, el Estado promueve la inversión e implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y podrá entregarla en concesión, manteniendo su titularidad, con la finalidad de garantizar el desarrollo económico y la inclusión social. Para este fin, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN conducirá el proceso de concesión;
Que, en el marco de la Ley N° 29904, el 17 de junio de 2014 se suscribe el Contrato de Concesión del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; el cual fue resuelto mediante Resolución Ministerial N° 689-2021-MTC/01 del 13 de julio de 2021, publicada el 14 de julio de 2021;
Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 689-2021-MTC/01 dispone que el Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asuma la operación del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” de manera provisional, la cual puede efectuarse directamente o a través de terceros por un periodo no mayor de tres (3) años, en el marco de lo dispuesto en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, hasta la transferencia de los bienes de la concesión al nuevo concesionario;
Que, el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, señala que cuando se produzca la caducidad de un contrato de Asociación Público Privada, la entidad pública titular del proyecto, directamente o a través de terceros, asume el proyecto de manera provisional. Para tal efecto, la entidad pública titular del proyecto queda facultada para realizar las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad del proyecto, por un periodo no mayor a los tres (03) años calendario;
Que, se estima que un proceso de promoción de la inversión privada para la adjudicación del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” al nuevo concesionario, requiere de plazos que, en conjunto, superan el tiempo restante de la operación provisional que actualmente viene efectuando el PRONATEL al amparo del numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1362, siendo necesario establecer un plazo mayor que permita la continuidad de la operación del Proyecto, a fin de concretar la adjudicación del mismo;
Que, asimismo, en el PNISC 2022-2025, se priorizan entre otros, los proyectos de inversión denominados “Proyectos Regionales de Instalación de Banda Ancha para la conectividad y desarrollo social” de los departamentos de Amazonas, Piura, Cajamarca, Pasco, Arequipa, Áncash, San Martín, Junín, Puno, La Libertad, Ica y Huánuco, los cuales se financian con el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL), y para cuya implementación es indispensable que el Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” continúe operando, toda vez que constituye el soporte de los citados proyectos regionales;
Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer medidas excepcionales para la operación provisional del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, el mismo que promueve el cierre de brechas en infraestructura de telecomunicaciones a nivel nacional y garantiza la implementación de los proyectos del sector comunicaciones priorizados en el PNISC 2022-2025, así como un adecuado proceso de promoción de la inversión privada que permita concesionar al sector privado dicho proyecto;
Que, para ello, se requiere autorizar, de manera excepcional, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, a continuar con las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad de la operación provisional del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, directamente o a través de terceros, una vez culminado el plazo de operación provisional previsto en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, hasta la entrega del proyecto al nuevo operador, el cual no podrá exceder de tres (3) años adicionales al plazo previsto en el citado numeral, incluyendo la posibilidad de aplicar el procedimiento de contratación previsto en el literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado en todo el periodo de operación provisional;
Que, asimismo, a fin de garantizar la continuidad del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, es necesario autorizar la contratación de un operador temporal bajo el mecanismo de contratación recogido en el literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a efectos de que se encargue de prestar el servicio portador y facilidades complementarias durante el periodo de operación provisional, comprendiendo entre otros, la gestión de toda la infraestructura y de los servicios requeridos para tal fin, contribuyendo de esta forma al cierre de brechas de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera fuera del alcance del AIR Ex Ante establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del citado reglamento, en tanto la materia que comprende consiste en autorizar al MTC, a través del PRONATEL, a ejecutar medidas excepcionales que no generan costos incrementales de cumplimiento hacia los ciudadanos, empresas o sociedad civil, que limiten el otorgamiento o reconocimiento de derechos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal a), del numeral 2.1.2 del artículo 2 de la Ley N° 31696;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA OPERACIÓN PROVISIONAL DEL PROYECTO “RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA: COBERTURA UNIVERSAL NORTE, COBERTURA UNIVERSAL SUR Y COBERTURA UNIVERSAL CENTRO” PARA PROMOVER EL CIERRE DE BRECHAS EN INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas excepcionales para la operación provisional del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, el mismo que promueve el cierre de brechas en infraestructura de telecomunicaciones a nivel nacional al facilitar el acceso de la población a la Banda Ancha.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad promover el cierre de brechas en infraestructura de telecomunicaciones a nivel nacional garantizando la continuidad de la operación del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” y la implementación y operación de los Proyectos Regionales de Banda Ancha priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2022-EF, que se soportan en el mismo.
Artículo 3.- Medidas excepcionales para la operación provisional
3.1 Se autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, a continuar con las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad de la operación provisional del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, directamente o a través de terceros, una vez culminado el plazo de operación provisional establecido en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, hasta la entrega del Proyecto al nuevo operador, el cual no podrá exceder de tres (3) años adicionales al plazo previsto en el citado numeral.
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL puede aplicar el procedimiento de contratación previsto en el literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, durante el periodo de operación provisional, el cual comprende los tres (3) años previstos en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como la ampliación de la operación provisional establecida en el párrafo precedente.
3.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, durante el referido período de operación provisional puede efectuar la contratación de un operador temporal que se encargue de prestar el servicio portador y facilidades complementarias del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” para garantizar su continuidad.
3.3 La ejecución contractual de la prestación del servicio portador y facilidades complementarias que realice el operador temporal del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” se rige por los términos de referencia y/o las bases que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Condiciones y procedimientos para la entrega del proyecto
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución ministerial, antes de la entrega del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” al nuevo operador señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, establece las condiciones y procedimientos aplicables para la entrega del referido Proyecto.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
Encargada del despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
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