Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de las provincias de los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes

decreto supremo

Nº 065-2023-pcm

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM, publicado el 26 de marzo de 2023, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;

Que, mediante el Oficio N° 000378-2023-GR.LAMB/GR, de fecha 10 de mayo de 2023 y el Oficio N° 000381-2023-GR.LAMB/GR, de fecha 15 de mayo de 2023, la Gobernadora Regional (e) del Gobierno Regional de Lambayeque solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en treinta y ocho (38) distritos de tres (3) provincias del departamento de Lambayeque declarados en Estado de Emergencia Nacional a través del Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por un período de sesenta (60) días calendario;

Que, con el Oficio N° 156-2023/GRP-100000, de fecha 10 de mayo de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en varios distritos de las provincias del departamento de Piura declarados en Estado de Emergencia Nacional a través del Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por un período de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio N° 284-2023/GOB.REG.TUMBES-GR, de fecha 10 de mayo de 2023 y el Oficio N° 0291-2023/GOB.REG.TUMBES-GR, de fecha 17 de mayo de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tumbes solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en trece (13) distritos de las provincias del departamento de Tumbes declarados en Estado de Emergencia Nacional a través del Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por un período de sesenta (60) días calendario;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº D000430-2023-INDECI-JEF INDECI, de fecha 22 de mayo de 2023, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000051-2023-INDECI-DIRES, de fecha 22 de mayo de 2023, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en los que se opina sobre la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia Nacional, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 000013-2023-GR.LAMB/OFDNCSC, de fecha 10 de mayo de 2023; (ii) el Informe Técnico N° 000015-2023-GR.LAMB/OFDNCSC, de fecha 15 de mayo de 2023, ambos emitidos por la Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lambayeque; (iii) el Informe Técnico N° 000023-2023-GR.LAMB/ORPP, de fecha 19 de mayo de 2023, de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque; (iv) el Informe Técnico N° 11-2023/GRP-100043, de fecha 10 de mayo de 2023, de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Civil del Gobierno Regional de Piura; (v) el Memorándum Nº 1135A-2023/GRP-410000, de fecha 10 de mayo de 2023, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura; (vi) el Informe N° 247-2023/GOB.REG.TUMBES-GGR-OFREGERD-JO, de fecha 10 de mayo de 2023, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Tumbes; (vii) el Informe N° 265-2023/GOB.REG.TUMBES-GGR-OFREGERD-JO, de fecha 16 de mayo de 2023, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Tumbes; (viii) el Informe N° 031-2023/GOBIERNO REGIONAL.TUMBES-GGR-GRPPAT-GR, de fecha 10 de mayo de 2023, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tumbes; (ix) el Informe Técnico Nº D000176-2023-INDECI-DIREH, de fecha 17 de mayo de 2023, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; (x) el Informe de Emergencia N° 1728-20/5/2023/COEN-INDECI/ 01:00 Horas (Informe N° 86); (xi) el Informe de Emergencia N° 1738-20/5/2023/COEN-INDECI/ 19:25 Horas (Informe N° 92); y, (xii) el Informe de Emergencia N° 1740-20/5/2023/COEN-INDECI/ 23:50 Horas (Informe N° 143), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, en el Informe Técnico Nº D000051-2023-INDECI-DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identificada en varios distritos de las provincias de los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; y, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones habitacionales, la limpieza y descolmatación de canales y cauces de ríos, implementación de soluciones temporales de abastecimiento de agua apta para el consumo humano, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional solicitada, los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Piura y Tumbes y los gobiernos locales comprendidos, con la conducción y coordinación del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Piura y Tumbes continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que son procedentes las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia Nacional en varios distritos de las provincias de los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional en varios distritos de las provincias de los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de las provincias de los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de mayo de 2023, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Piura y Tumbes y los Gobiernos Locales comprendidos, con la conducción y coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, POR DESASTRE DE GRAN MAGNITUD, A CONSECUENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

CHICLAYO

1

CAYALTI

2

CHONGOYAPE

3

JOSE LEONARDO ORTIZ

4

LAGUNAS

5

SAÑA

6

TUMAN

7

CHICLAYO

8

ETEN

9

LA VICTORIA

10

OYOTUN

11

PATAPO

12

PIMENTEL

13

PUCALA

LAMBAYEQUE

14

REQUE

FERREÑAFE

15

INCAHUASI

16

PITIPO

17

PUEBLO NUEVO

18

CHOCHOPE

19

ILLIMO

20

JAYANCA

21

MORROPE

22

MOTUPE

23

OLMOS

24

PACORA

25

SALAS

26

SAN JOSE

27

LAMBAYEQUE

28

MOCHUMI

2181041-2