LEY Nº 31751

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL

Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

PARA MODIFICAR LA SUSPENSIÓN DEL

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

Artículo 1. Modificación del artículo 84 del Código Penal

Se modifica el artículo 84 del Código Penal, en los siguientes términos:

Artículo 84. Suspensión de la prescripción

Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción.

La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”.

Artículo 2. Modificación del artículo 339 del Nuevo Código Procesal Penal

Se modifica el numeral 1 del artículo 339 del Nuevo Código Procesal Penal, en los siguientes términos:

Artículo 339. Efectos de la formalización de la investigación

1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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