Delegan a funcionarios de EMAPE S.A. facultades para que puedan gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos vinculados a la ejecución del proyecto de Inversión Pública: “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I, Desde la Estación El Naranjal Hasta la Avenida Chimpu Ocllo, Distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima- Lima”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005
Lima, 18 de abril de 2023
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:
VISTOS: el Informe Nº 000067-2023-EMAPE/UTCP, de la Unidad Técnica Coordinadora del Proyecto, el Informe Nº 90-2023-EMAPE/GCAL, de la Gerencia Central de Asesoría Legal de EMAPE S.A., los Oficios Nº 000147-2023-EMAPE/GG, Nº 000204-2023-EMAPE/GG y Nº 000219-2023-EMAPE/GG y Nº 307-2023-EMAPE/GG de la Gerencia General de EMAPE S.A; el Informe Nº D000412-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y el Memorando Nº D000564-2023-MML-GMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, el artículo 39 de la citada Ley, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley, mediante decretos de alcaldía. De igual forma, el artículo 42 de la Ley acotada, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Convenio de delegación de competencia entre la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 21 de noviembre del 2019, se delega a favor de la MML la competencia para gestionar la ejecución de la obra física del proyecto “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I, desde la Estación Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima- Lima”, conforme a lo establecido en la base legal indicada en la cláusula tercera, incluyendo actividades preparatorias y complementarias;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 446 del 13 de setiembre de 2019, la Municipalidad Metropolitana de Lima autoriza a EMAPE S.A. a ejecutar y supervisar el Proyecto “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I, desde la Estación Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima- Lima”, con CUI Nº 2282140 hasta su culminación, lo cual deberá efectuarlo en cumplimiento con los términos y condiciones estipulados en el Convenio de Préstamo suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento- BIRF, así como con las normas, estándares, políticas, lineamientos y directivas de dicho organismo internacional. Asimismo, se precisa que la Municipalidad Metropolitana de Lima es la entidad encargada de la administración de los fondos y/o recursos provenientes de la fuente de financiamiento para la ejecución de dicho Proyecto;
Que, con fecha 01 de junio del 2020, se suscribió el Contrato de Préstamo signado como Loan Number 9040-PE, por medio del cual el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento- BIRF, otorga a la República del Perú el financiamiento para ejecutar el proyecto de Inversión denominado “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I desde la Estación El Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo – provincia de Lima – Lima”;
Que, el Acuerdo de Préstamo Nº 9040-PE, considera dentro de los estándares ambientales y sociales del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento, al Estándar Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario. Asimismo, dentro de los instrumentos de gestión ambiental y social se encuentra el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) que debe realizar el prestatario, a través de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la ayuda de la EMAPE S.A., para abordar, entre otras cuestiones, la adquisición de tierras y el reasentamiento involuntario en virtud del proyecto, de conformidad con los estándares ambientales y sociales y el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS);
Que, el numeral 6.2.3 del Capítulo VI del Manual de Operaciones del Proyecto, señala que el PACRI tiene como objeto establecer medidas de gestión que permitan brindar a los afectados, compensación por la pérdida de sus bienes al costo de reposición y medios de subsistencia; así como brindar la asistencia necesaria para ayudarles a mejorar o al menos establecer su nivel de vida, en concordancia con lo establecido en el EAS5, referido a adquisición de tierras restricciones sobre el uso de la tierra y reasentamiento involuntario;
Que, con relación a ello, se tiene el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, cuya norma tiene su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante TUO del DL Nº 1192);
Que, el literal a) del numeral 20.4 del artículo 20 del TUO del DL Nº 1192, señala que dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de decreto de alcaldía en caso de los Gobiernos Locales, aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo al que se hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 de dicho artículo. La facultad para aprobar el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo, pueden ser delegados a otros órganos, conforme a ley;
Que, consecuentemente, mediante Decreto de Alcaldía Nº 29, se resolvió “Delegar al señor José Rómulo Buleje Guillén, Gerente General de EMAPE S.A., identificado con DNI Nº 21544296 y al señor Pedro César Ruiz Cerna, Gerente Central de Administración y Finanzas de EMAPE S.A, identificado con DNI Nº 25785856, las facultades para que, en forma individual y/o conjunta, puedan aprobar el valor de la tasación, gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos, suscribir bajo cualquier modalidad contractual e inscribir en los Registros Públicos todos los documentos que sean necesarios, sin limitación o reserva alguna, para cumplir las exigencias y los procedimientos del Banco Mundial, establecidos en el Acuerdo de Préstamo Nº 9040-PE, en concordancia con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la “Ley de Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura” y demás normas y disposiciones aplicables, vinculadas a la ejecución del proyecto de Inversión Pública: “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I, Desde la Estación El Naranjal Hasta la Av. Chimpu Ocllo, Distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima - Lima” (CUI Nº 2282140);
Que, mediante los Oficios Nº 000147-2023-EMAPE/GG, Nº 000204-2023-EMAPE/GG y Nº 000219-2023-EMAPE/GG la Gerencia General de la Empresa Municipal de Apoyo de Proyectos Estratégicos S.A. (EMAPE S.A.), informa que en atención al cambio de administración de EMAPE S.A, y que los funcionarios facultados para suscribir los Contratos para la Adquisición de Predios del Proyecto de “Ampliación del Tramo Norte COSAC 1, desde la estación Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos Comas - Carabayllo, provincia Lima – Lima”, ya no forman parte de la dirección administrativa de EMAPE S.A., solicitan se formalicen las designaciones de los funcionarios que asumirán las facultades de representación con respecto a la formalización de los documentos de transferencia a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, vinculados al proyecto de Ampliación del Tramo Norte COSAC 1, desde la estación Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos Comas - Carabayllo, provincia Lima – Lima. Asimismo, para dicho fin se propone a los siguientes funcionarios:
- Gerente Central de Planeamiento y Presupuesto
NICOLÁS LUCIO VILA ESPINOZA
DNI 07729833
Designación: Resolución de Gerencia General Nº 000060-2023-EMAPE/GG
- Gerente Central de Administración y Finanzas
MARIA LUISA SILVA PEREDO
DNI 29657196
Designación: Resolución de Gerencia General Nº 000065-2023-EMAPE/GG
Que, la delegación de facultades solicitadas por el Gerente General de EMAPE S.A., se sustenta en el Informe Nº 000067-2023-EMAPE/UTCP de la Unidad Técnica Coordinadora de Proyecto – UTCP por el cual se solicita notificar a la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que se designe nuevamente a funcionarios que asuman las facultades de representación con respecto a la formalización de los documentos de transferencia a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, vinculados al proyecto de Ampliación del Tramo Norte COSAC 1, desde la estación Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo, distritos Comas - Carabayllo, provincia Lima – Lima;
Que, la Gerencia Central de Asesoría Legal de EMAPE S.A., mediante Informe Nº 90-2023-EMAPE-GCAL de fecha 21 de marzo de 2023, concluye que resulta procedente el otorgamiento de facultades para continuar con la ejecución del proyecto de Inversión Pública: “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I, Desde la Estación El Naranjal Hasta la Avenida Chimpu Ocllo, Distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima- Lima”;
Que, sobre el particular, es necesario indicar que en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura se sustenta, entre otros, en el Principio de Celeridad y Eficacia, cuyo principio señala que quienes participan en los procesos regulados en el Decreto Legislativo deben ajustar su actuación a fin de lograr la obtención oportuna de los inmuebles, evitando actuaciones que constituyan meros formalismos, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (T.U.O. de la Ley Nº 27444), Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, en esa misma línea, el numeral 85.1 del artículo 85 del T.U.O. de la Ley Nº 27444, señala que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad siguiendo los criterios establecidos en la Ley. Asimismo, el numeral 85.2, del acotado artículo 85, dispone que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. Así también, el numeral 85.3 del mismo artículo 85, dispone que los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;
Que, mediante Informe Nº D000412-2023-MML-GAJ de fecha 17 de abril del 2023, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que resulta viable que mediante Decreto de Alcaldía se delegue al Gerente Central de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerente de Administración y Finanzas de EMAPE S.A., las facultades para que en forma individual y/o conjunta, puedan gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos, suscribir bajo cualquier modalidad contractual e inscribir en Registros Públicos, todos los documentos que sean necesarios, sin limitación o reserva alguna, para cumplir las exigencias y los procedimientos del Banco Mundial establecidos en el Acuerdo de Préstamo Nº 9040-PE, en concordancia con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la “Ley de Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”, y demás normas y disposiciones aplicables, vinculadas a la ejecución del proyecto de Inversión Pública: “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I, Desde la Estación El Naranjal Hasta la Avenida Chimpu Ocllo, Distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima- Lima” (CUI-Nº 2282140);
Que, mediante Oficio Nº 307-2023-EMAPE/GG de fecha 27 de abril del 2023, la Gerencia General de EMAPE S.A. comunicó que el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 069-2023-EMAPE/GG de fecha 12 de abril de 2023, modificó la denominación de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto a Gerencia Central de Planificación y Presupuesto.
Que, en tal sentido, resulta necesario delegar en el Gerente Central de Planificación y Presupuesto, así como a la Gerente Central de Administración y Finanzas de EMAPE S.A, las facultades de suscribir en representación del Alcalde Metropolitano de Lima e inscribir en Registros Públicos, todos los documentos que sean necesarios, sin limitación o reserva alguna, para cumplir las exigencias y los procedimientos del Banco Mundial establecidos en el Acuerdo de Préstamo Nº 9040-PE, en concordancia con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, vinculadas a la ejecución del proyecto con Código Único de Inversión Nº 2282140:
Estando a lo dispuesto por los artículos 39 y 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la precitada norma y a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208;
DECRETA:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 29 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de noviembre del 2021, con el que se resolvió “Delegar al señor José Rómulo Buleje Guillén, Gerente General de EMAPE S.A., identificado con DNI Nº 21544296 y al señor Pedro César Ruiz Cerna, Gerente Central de Administración y Finanzas de EMAPE S.A, identificado con DNI Nº 25785856, las facultades para que, en forma individual y/o conjunta, puedan aprobar el valor de la tasación, gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos, suscribir bajo cualquier modalidad contractual e inscribir en los Registros Públicos todos los documentos que sean necesarios, sin limitación o reserva alguna, para cumplir las exigencias y los procedimientos del Banco Mundial, establecidos en el Acuerdo de Préstamo Nº 9040-PE, en concordancia con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la “Ley de Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura” y demás normas y disposiciones aplicables, vinculadas a la ejecución del proyecto de Inversión Pública: “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I, Desde la Estación El Naranjal Hasta la Av. Chimpu Ocllo, Distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima - Lima” (CUI Nº 2282140).
Artículo Segundo.- DELEGAR al señor Nicolás Lucio Vila Espinoza, Gerente Central de Planificación y Presupuesto de EMAPE S.A. identificado con DNI Nº 07729833 y a la señora María Luisa Silva Peredo, Gerente Central de Administración y Finanzas de EMAPE S.A, identificada con DNI Nº 29657196; las facultades para que en forma individual puedan gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos, suscribir bajo cualquier modalidad contractual e inscribir en Registros Públicos, todos los documentos que sean necesarios, sin limitación o reserva alguna, para cumplir las exigencias y los procedimientos del Banco Mundial establecidos en el Acuerdo de Préstamo Nº 9040-PE, en concordancia con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la “Ley de Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”, y demás normas y disposiciones aplicables, vinculadas a la ejecución del proyecto de Inversión Pública: “Ampliación del Tramo Norte del COSAC I, Desde la Estación El Naranjal Hasta la Avenida Chimpu Ocllo, Distritos de Comas y Carabayllo, Provincia de Lima- Lima” (CUI-Nº 2282140).
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima la realización de las acciones necesarias para poner a disposición los recursos para atender los fines señalados en el artículo precedente.
Artículo Cuarto.- Notificar el presente Decreto de Alcaldía a EMAPE S.A., a los funcionarios designados en el artículo segundo y a las instancias competentes, con las formalidades de Ley.
Artículo Quinto.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2181023-1