Modifican Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

RESOLUCIÓN SBS N° 01814-2023

Lima, 24 de mayo de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 2755-2018 se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aplicable a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las Derramas y Cajas de Beneficios y a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo la regulación y supervisión de la Superintendencia;

Que, el citado Reglamento incluye anexos que contienen las tipificaciones de las infracciones por el incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia, clasificadas -según la gravedad- en infracciones leves, graves y muy graves;

Que, resulta necesario modificar los Anexos 2 y 6 del referido Reglamento con la finalidad de incorporar y modificar infracciones que permitan a la Superintendencia contar con mecanismos efectivos para un mejor ejercicio de su potestad sancionadora;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Cooperativas y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349, concordantes con los artículos 356 y 361 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar las siguientes infracciones al Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018, conforme al texto siguiente:

ANEXO 2

INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS

(Empresas de operaciones múltiples, empresas especializadas, bancos de inversión y otras de similar naturaleza bajo supervisión, así como representantes de empresas financieras no establecidas en el país y colaboradores de supervisión de este grupo; a las empresas de servicios complementarios y conexos y a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores).

(…)

II. INFRACCIONES GRAVES

(…)

Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos

78) Realizar la recompra de la cartera crediticia, el canje o utilizar cualquier mecanismo a través del cual, directa o indirectamente, se asuma total o parcialmente el riesgo crediticio de la cartera transferida, con exclusión de las operaciones al contado con pacto de recompra u opción de compra realizadas con el Banco Central de Reserva del Perú y de las que cuenten con la autorización de la SBS, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

79) No contar con la autorización previa de la Superintendencia para la adquisición de cartera crediticia de una persona vinculada, con excepción de que la transferente sea una empresa supervisada por esta Superintendencia, conforme a la normativa vigente.

III. INFRACCIONES MUY GRAVES

(…)

Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos

19) Exceder el sublímite del 40% del patrimonio efectivo total referido a la adquisición de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo Segundo.- Modificar el numeral 14) de las infracciones muy graves del Anexo 6 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018, conforme al texto siguiente:

ANEXO 6

INFRACCIONES ESPECÍFICAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO Y CENTRALES DE AHORRO Y CRÉDITO

(Anexo aplicable también a los directivos, gerentes, trabajadores, sociedades de auditoría externa)

(…)

III. INFRACCIONES MUY GRAVES

(…)

14) Incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 41 del Reglamento General de COOPAC, así como en las prohibiciones dictadas por la Superintendencia en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 19 del artículo 349 de la Ley General.

(…)

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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