Aprueban la tarifa media incremental que aplicará SEDAPAL S.A. a sus usuarios por las inversiones y los costos de operación y mantenimiento asociados al proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 024-2023-SUNASS-CD

EXP.: 003-2022-SUNASS-DRT-RE

Lima, 23 de mayo de 2023

VISTOS:

El Memorándum Nº 238-2023-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe Nº 073-2023-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta final de la tarifa media incremental que aplicaría SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. (en adelante, SEDAPAL S.A.) por la incorporación del proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador”.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 020-2022-SUNASS-DRT1 se admitió a trámite la solicitud de revisión excepcional por la incorporación del proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador” (en adelante, Proyecto Nueva Rinconada) presentada por SEDAPAL S.A.

Que, la referida solicitud se encuentra enmarcada en el numeral 4 del artículo 64 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, RGT)2, relacionado a la incorporación de inversiones que hayan sido incluidas en el plan maestro optimizado (PMO), financiadas por organismos multilaterales de crédito y concertadas con posterioridad a la aprobación del estudio tarifario.

Que, como resultado de la revisión excepcional antes mencionada se ha determinado una tarifa media incremental para el reconocimiento de los costos asociados3 a la incorporación del Proyecto Nueva Rinconada, tal como se señala en el párrafo 69.1 del artículo 69 del RGT.

Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 70 del RGT establece que la aplicación de la tarifa incremental aprobada por la Sunass para el supuesto del numeral 4 del artículo 64 del mencionado reglamento, está prevista para el inicio efectivo de la prestación de los servicios de saneamiento.

Que, de conformidad con los artículos 47 y 48 del RGT, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que establecería la tarifa incremental que aplicará SEDAPAL S.A. a sus usuarios por el Proyecto Nueva Rinconada, ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 31 de marzo de 2023 y iii) otorgar plazo para recibir los comentarios que puedan efectuar tanto SEDAPAL S.A. como los interesados al proyecto de resolución y al informe.

Que, mediante Informe Nº 073-2023-SUNASS-DRT-ESP, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados por SEDAPAL S.A. al proyecto de tarifa incremental publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública.

Que, sobre la base del referido informe, corresponde a este Consejo Directivo aprobar la tarifa incremental que aplicará SEDAPAL S.A. a sus usuarios por la incorporación de las inversiones y los costos de operación y mantenimiento del referido proyecto.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 19 de mayo de 2023.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar la tarifa media incremental que aplicará SEDAPAL S.A. a sus usuarios por las inversiones y los costos de operación y mantenimiento asociados al proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador”, de acuerdo con lo especificado en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2°.- La tarifa media incremental se aplicará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio efectivo de la prestación de los servicios de saneamiento, conforme se establece en el anexo de la presente resolución.

Artículo 3°.- La presente resolución, su anexo y exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.gob.pe/sunass). El Informe Nº 073-2023-SUNASS-DRT-ESP, el cual forma parte integrante de la presente resolución, se difundirá a través del portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Mauro Orlando GUTIÉRREZ MARTINEZ

Presidente Ejecutivo

ANEXO

TARIFA MEDIA INCREMENTAL DE SEDAPAL S.A. ASOCIADA A LA INCORPORACIÓN DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 Y 301 - NUEVA RINCONADA ETAPA 1- FRENTE 2- DISTRITOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Y VILLA EL SALVADOR”

1. La tarifa media incremental asociada al proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador” (en adelante, Proyecto Nueva Rinconada), asciende a S/ 0.0406 por m3 para el servicio de agua potable y S/ 0.0249 por m3 para el servicio de alcantarillado, la cual solo será reajustada por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) cuando este acumule una variación igual o mayor al 3%: 

Tarifa Media Incremental para el servicio de agua potable (S//m3)

Tarifa Media Incremental para el servicio de alcantarillado (S//m3)

TME Inc agua potable = 0.0406 (1 + Φ)

TME Inc alcantarillado = 0.0249 (1 + Φ)

Donde:

TME Inc: Tarifa media incremental.

Φ: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor (IPM).

2. El reajuste automático por efecto del IPM de la tarifa media incremental asociada al Proyecto Nueva Rinconada es independiente y para el primer reajuste se considera el periodo base el mes anterior en que se publica la resolución que aprueba la tarifa incremental. En los sucesivos ajustes y hasta la entrada en vigencia de la resolución tarifaria para el siguiente periodo regulatorio, el periodo base es el del mes anterior al utilizado en el último cálculo de reajuste automático.

3. La tarifa media incremental se aplicará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio efectivo de la prestación de los servicios de saneamiento, que consiste en el inicio de la operación de todos los componentes del Proyecto Nueva Rinconada para brindar los servicios de agua potable y alcantarillado bajo las siguientes condiciones:

Condiciones para la aplicación

de la tarifa incremental

Indicador

Unidad de Medida

Valor

Continuidad para los sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 319 y 324 del Proyecto Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2 en las conexiones por mejoramiento.

h/d

24

Continuidad para los sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 319 y 324 del Proyecto Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2 en las conexiones por ampliación.

h/d

24

Instalación de nuevas conexiones domiciliarias de agua potable con su respectivo medidor.

und

8 757

Instalación de nuevas conexiones domiciliarias de alcantarillado.

und

9 985

Mejoramiento de la conexión de agua potable con su respectivo medidor.

und

35 017

Mejoramiento de la conexión de alcantarillado.

und

34 091

Nota: Corresponde a los sectores de la Etapa 1 – Frente 2 del Proyecto Nueva Rinconada (según el expediente técnico).

4. Para la aplicación de la tarifa media incremental, SEDAPAL S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el inicio de operación del Proyecto Nueva Rinconada cumpliendo las condiciones antes señaladas.

5. La tarifa media incremental se aplicará a todos los usuarios de SEDAPAL S.A. sobre la base de los metros cúbicos consumidos. Dicha tarifa será facturada de manera mensual como un monto adicional de forma desagregada por servicio y asociada al Proyecto Nueva Rinconada y de manera diferenciada del cargo fijo y cargo variable vigentes.

6. SEDAPAL S.A. podrá utilizar los saldos remanentes de los recursos del Fondo de Inversión de los servicios de saneamiento para el pago del servicio de la deuda del financiamiento del Proyecto Nueva Rinconada, siempre y cuando no afecte el financiamiento de los proyectos considerados en el programa de inversiones para los servicios de agua potable y alcantarillado del Estudio Tarifario del periodo regulatorio 2022-2027, según lo establecido en el numeral IV.4 del Informe Nº 073-2023-SUNASS-DRT-ESP.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA TARIFA MEDIA INCREMENTAL QUE APLICARÁ SEDAPAL S.A. POR LA INCORPORACIÓN DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 Y 301 - NUEVA RINCONADA ETAPA 1- FRENTE 2- DISTRITOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Y VILLA EL SALVADOR”

El Informe N° 073-2023-SUNASS-DRT-ESP de la Dirección de Regulación Tarifaria, contiene el análisis técnico de la propuesta de tarifa incremental presentada por SEDAPAL S.A. a efecto de incorporar las inversiones y los costos de operación y mantenimiento asociados al proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador”, financiado por organismos multilaterales de crédito y emisión de bonos soberanos, concertadas con posterioridad a la aprobación del estudio tarifario y que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria para el periodo regulatorio 2022-2027, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2021-SUNASS-CD.

Dicha evaluación ha sido elaborada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 67 y 69 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras4 (en adelante, RGT).

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b) del inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273325 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS6, este organismo regulador es competente para establecer, entre otros aspectos, la fórmula tarifaria, estructura tarifaria aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento7 (en adelante, Ley Marco) señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, lo cual comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento8, en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Asimismo, el referido artículo señala que la regulación económica coadyuva a lograr los objetivos de política pública del sector saneamiento establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Marco; a fin de promover la ampliación de la cobertura para lograr el acceso universal y, asegurar la prestación de los servicios de saneamiento y de los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco.

En esa línea, el procedimiento de revisión excepcional por “incorporación de nuevas inversiones y medidas de mejora” a que se hace referencia en el subcapítulo IV del capítulo III del RGT, establece las características de los proyectos de inversión para los cuales las empresas prestadoras requieran una tarifa incremental, los requisitos de admisibilidad de las solicitudes, así como también las etapas del procedimiento.

1 Publicado el 24 de noviembre de 2022 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y sus modificatorias.

3 Los costos incrementales por la incorporación del Proyecto Nueva Rinconada contemplan costos de inversión, operación y mantenimiento.

4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD.

5 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

7 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA.

8 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA.

2180730-1