Dan por concluidas reclasificaciones temporales y disponen la Reclasificación Definitiva de diversas Rutas Vecinales o Rurales y Rutas Departamental o Regional como Rutas Nacionales

Resolución Ministerial

N° 0630-2023-MTC/01.02

Lima, 23 de mayo de 2023

VISTOS: El Oficio N° 381-2023-G.R.AMAZONAS/GR del Gobierno Regional Amazonas, y el Memorando N° 2922-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, la misma que tiene vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;

Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: (1) Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos, (2) Interconectar las capitales de departamento, (3) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional, (4) Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior, (5) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales, (6) Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Jerarquización Vial, establece que las autoridades competentes pueden proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, en concordancia con los criterios de jerarquización, el cual es aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); en caso las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificación, deben requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; y las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, son tramitadas por las Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente;

Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo; mientras que, las modificaciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 117-2015-MTC/02, se dispone reclasificar temporalmente la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° AM-103 de trayectoria: Emp. PE-5N (Corral Quemado) - Cumba - Tactago - Dv.Yamón - El Triunfo - Lonya Grande - Campo Redondo - Quispe - Ocalli - Providencia - Collonce - Belén - Conila- Cohechan - Lonya Chico - Emp. AM-108 (Dv. Luya), comoRuta Nacional, asignándole el código temporal N° PE-5N G;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 339-2023-MTC/01.02, se dispone Reclasificar de manera temporal como Ruta Nacional las siguientes Rutas: Ruta Vecinal o Rural AM-700 de Trayectoria: Emp PE-08 B (Pte. Utcubamba) - Emp AM-661 y Ruta Vecinal o Rural AM-661 en el Tramo: Emp AM103 – Emp AM-700, asignándole el código temporal PE-5N J;

Que, con Oficio N° 381-2023-G.R.AMAZONAS/GR, el Gobierno Regional de Amazonas solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasificación Definitiva de las Rutas Vecinales o Rurales N° AM-661 (tramo) y N° AM-700 y la Ruta Departamental o Regional N° AM-103 (tramo) como Ruta Nacional, toda vez que permite integrar las Regiones de Amazonas, Cajamarca y San Martín, y promueve el intercambio de flujos comerciales, turísticos, bienes y servicios, así como interconectarse con las Rutas Nacionales PE-5N y PE-08 B; asimismo, señala que como consecuencia de la reclasificación definitiva el tramo de la ruta AM-103: Emp. AM-661 - Emp. AM-108 (Dv. Luya) debe ser considerada como parte de la Red Vial Vecinal; además, remite los Oficios N° 067-2023-MD-INGUILPATA y N° 091-2023-MDLCH-A, a través de los cuales las Municipalidades Distritales de Inguilpata y Lonya Chico respectivamente, inician el trámite de Reclasificación Definitiva, así como los Oficios N° 244-2023-MPL-L/A y N° 286-2023-MPCH/A mediante los cuales, las Municipalidades Provinciales de Luya y Chachapoyas respectivamente, otorgan su conformidad para proceder con el trámite de reclasificación definitiva de las mencionadas Rutas;

Que, mediante los Memorandos Nºs. 677 y 636-2023-MTC/20 la Dirección Ejecutiva de Provías Nacional emite opinión técnica favorable sobre la reclasificación definitiva solicitada por el Gobierno Regional de Amazonas; asimismo, solicita dar por concluido la temporalidad de las Rutas PE-5N G y PE-5N J, que forman parte del denominado Eje Vial I, actualmente como rutas temporales, las cuales seguirán bajo competencia de PROVIAS Nacional como rutas definitivas;

Que, con Memorando N° 2922-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el Memorando N° 2559-2023-MTC/19.03 y el Informe N° 272-2023-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Dirección de Disponibilidad de Predios, se considera procedente la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Amazonas, señalándose que es viable reclasificar de manera definitiva el denominado Eje Vial I como Ruta Nacional conformado por la Ruta AM-103 (Tramo), AM-661 (Tramo) y AM-700, lo cual permitirá interconectar transversalmente de manera directa a dos rutas nacionales, la PE-5N (Pte. Corral Quemado) y PE-08 B (Puente Utcubamba) respectivamente e “Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo”; asimismo, se considera necesario dar por concluida las reclasificaciones temporales aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N°s 117-2015-MTC/02 y 339-2023-MTC/01.02, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Ruta Departamental o Regional N° AM-103 en el Tramo: Emp. PE-5N (Corral Quemado) - Cumba - Tactago - Dv. Yamón - El Triunfo - Lonya Grande - Camporredondo - Quispe - Ocalli - Providencia - Collonce - Belén - Conila - Cohechan - Lonya Chico – Emp. AM-661.

- Ruta Vecinal o Rural N° AM-661 en el Tramo: Emp. AM-103 - Emp. AM-700.

- Ruta Vecinal o Rural N° AM-700 de Trayectoria: Emp. PE-08 B (Pte. Utcubamba) - Emp. AM-661.

Los ejes geométricos de estas Rutas son continuos y pasan a conformar un solo eje, al cual se le asigna el código vial y trayectoria siguiente:

PE-5N G

Trayectoria: Emp. PE-5N (Corral Quemado) - Cumba - Tactago - Dv. Yamón - El Triunfo - Lonya Grande - Camporredondo - Quispe - Ocalli - Providencia - Collonce - Belén - Conila - Cohechan - Lonya Chico - Dv. Inguilpata - Emp. PE-08 B (Pte. Utcubamba).

Asimismo, como consecuencia de la reclasificación definitiva el tramo de la ruta AM-103: Emp. AM-661 - Emp. AM-108 (Dv. Luya), será considerada como parte de la red vial vecinal asignándole el código AM-700 a cargo de la Municipalidad Distrital de Lonya Chico y la Provincia de Luya.

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación definitiva de las Rutas Vecinales o Rurales y la Ruta Departamental o Regional como Ruta Nacional en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida las reclasificaciones temporales

Dar por concluidas las reclasificaciones temporales aprobadas por las siguientes Resoluciones Ministeriales:

- Resolución Ministerial N° 117-2015-MTC/01, que dispone reclasificar temporalmente la Ruta Departamental o Regional N° AM-103, de código temporal PE-5N G.

- Resolución Ministerial N° 339-2023-MTC/01.02, que dispone reclasificar temporalmente las Rutas Vecinales o Rurales N° AM-661(tramo) y N° AM-700 de código temporal PE-5N J.

Las mencionadas Rutas retornan a su condición original, según sea el caso.

Artículo 2.- Reclasificación Definitiva de las Rutas Vecinales o Rurales y Rutas Departamental o Regional como Ruta Nacional.

Reclasificar de manera definitiva:

- Ruta Departamental o Regional N° AM-103 en el Tramo: Emp. PE-5N (Corral Quemado) - Cumba - Tactago - Dv. Yamón - El Triunfo - Lonya Grande - Camporredondo - Quispe - Ocalli - Providencia - Collonce - Belén - Conila - Cohechan - Lonya Chico - Emp. AM-661.

- Ruta Vecinal o Rural N° AM-661 en el Tramo: Emp. AM-103 - Emp. AM-700.

- Ruta Vecinal o Rural N° AM-700 de Trayectoria: Emp. PE-08 B (Pte. Utcubamba) - Emp. AM-661.

Los ejes geométricos de estas Rutas son continuos y pasan a conformar un solo eje, al cual se le asigna el código vial y trayectoria siguiente:

PE-5N G

Trayectoria: Emp. PE-5N (Corral Quemado) - Cumba - Tactago - Dv. Yamón - El Triunfo - Lonya Grande - Camporredondo - Quispe - Ocalli - Providencia - Collonce - Belén - Conila - Cohechan - Lonya Chico - Dv. Inguilpata - Emp. PE-08 B (Pte. Utcubamba).

Como consecuencia del nuevo reordenamiento de la ruta departamental o Regional N° AM-103 el tramo comprendido entre: Emp. PE-5N G - Emp. AM-108 (Luya), pasa a formar parte de la Red Vial Vecinal o Rural asignándole el código AM-700.

Ruta N° AM-700

Trayectoria: Emp. PE-5N G - Emp. AM-108 (Luya).

Artículo 3.- Incorporación al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC

Incorporar en el vigente Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución
Ministerial.

Artículo 4.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, actualice el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

2180630-1