Declaran emergencia fitosanitaria en los departamentos de Ucayali y Loreto ante la presencia de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri
Resolución Jefatural
Nº 0116-2023-MIDAGRI-SENASA
23 de mayo de 2023
VISTOS:
El INFORME-0022-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-ODOLORES de fecha 10 de mayo de 2023 y el INFORME-0025-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-ODOLORES de fecha 15 de mayo de 2023, elaborados por la Dirección de Sanidad Vegetal; el INFORME-0027-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA de fecha 23 de mayo de 2023, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el INFORME-0047-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 23 de mayo de 2023, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;
Que, el artículo 8 de la Ley General de Sanidad Agraria, indica que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;
Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA podrá declarar los estados de alerta o emergencia fito y zoosanitaria por plagas o enfermedades mediante Resolución de su Titular, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;
Que, en el INFORME-0022-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-ODOLORES, la Dirección de Sanidad Vegetal señala que la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria ha identificado la plaga cuarentenaria Xanthomonas citri subsp. citri en una muestra de frutos de naranja dulce (Citrus sinensis) remitida por la Dirección Ejecutiva de Ucayali del SENASA, sustentada en el Informe de Ensayo Nº102945-2023-AG-SENASA-DSV-OCDP-UCDSV de fecha 27 de febrero de 2023, de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. La citada muestra fue colectada en una parcela de cítricos de la empresa Agropecuaria Industrial Whistler S.A.C. localizada en el kilómetro 12 de la Carretera Federico Basadre, distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
Que, del mismo modo, en el informe citado en el considerando anterior se precisa que mediante el Informe de Ensayo Nº 105724-2023-AG-SENASA-DSV-OCDP-UCDSV de fecha 14 de abril de 2023, la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal reportó la identificación de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri en una muestra de hojas de limón rugoso (Citrus jambhiri) remitida por la Dirección Ejecutiva de Loreto del SENASA, correspondiente al vivero de cítricos de la Estación Experimental Agraria San Roque del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto;
Que, la Dirección de Sanidad Vegetal indica que la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios confirmó, a través del INFORME-0016-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SMFPF-GAVIZCARRA de fecha 27 de abril de 2023, la ocurrencia del brote de Xanthomonas citri subsp. citri en el departamento de Ucayali (distritos de Manantay y Campoverde en la provincia de Coronel Portillo, distrito de Padre Abad en la provincia de Padre Abad y distrito de Raymondi en la provincia de Atalaya) y en el departamento de Loreto (distrito de San Juan Bautista en la provincia de Maynas), por lo que recomienda declarar la emergencia fitosanitaria por la presencia de la mencionada plaga;
Que, el referido Órgano de Línea precisa que la plaga Xanthomonas citri subsp. citri es la bacteria causante del “cancro” o “cancrosis de los cítricos”, enfermedad grave que afecta a plantas de la familia Rutaceae principalmente Citrus spp., Fortunella spp. y Poncirus spp., cultivadas bajo condiciones tropicales y subtropicales. Asimismo, señala que los principales mecanismos de dispersión de la referida plaga, a corta distancia, son la lluvia acarreada por el viento y las salpicaduras de agua en una misma planta o entre plantas, mientras que el movimiento de material de propagación infectado facilita la dispersión a larga distancia; del mismo modo, indica que la dispersión de esta plaga puede darse a través del comercio y transporte;
Que, en nuestro país se cultiva cítricos para el mercado nacional e internacional, siendo que las pérdidas ocasionadas por la plaga Xanthomonas citri subsp. citri resulta principalmente en la defoliación, prematura abscisión de fruta y fruta manchada. Así, no es raro que casi el 100% de frutos y hojas de árboles jóvenes susceptibles sean infectados. El desarrollo y crecimiento pleno de las plantas pueda retrasarse por varios años en árboles jóvenes severamente infectados;
Que, mediante el INFORME-0025-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-ODOLORES, la Dirección de Sanidad Vegetal concluye que resulta necesario disponer la declaratoria de emergencia fitosanitaria ante la presencia de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri en los departamentos de Ucayali y Loreto; asimismo, precisa que corresponde intensificar las medidas fitosanitarias de vigilancia, cuarentena y control para disminuir el riesgo de dispersión de la mencionada plaga;
Que, a través de comunicación electrónica de fecha 22 de mayo de 2023, la Dirección de Sanidad Vegetal precisa que la declaratoria de emergencia fitosanitaria descrita en el considerando anterior debe establecerse hasta el último día calendario del año en curso; además, señala las medidas fitosanitarias que se implementarán ante la presencia de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri;
Que, con el INFORME-0027-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto señala que se otorgará la disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 2’015,032.00 (dos millones quince mil treinta y dos y 00/100 soles) para la atención de la emergencia fitosanitaria ante la presencia de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri en los departamentos de Ucayali y Loreto, el mismo que será priorizado por el Responsable del Programa Presupuestal 0040 Mejora y Mantenimiento de Sanidad Vegetal; asimismo, recomienda realizar las gestiones orientadas a una demanda adicional ante el Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA por el monto ascendente a S/ 2’431,090.00 (dos millones cuatrocientos treinta y un mil noventa y 00/100 soles) para el mediano plazo hasta diciembre del presente año 2023, presupuesto informado en el sustento de la Dirección de Sanidad Vegetal;
Que, mediante el INFORME-0047-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional manifiesta su conformidad con el informe citado en el considerando anterior;
Que, de acuerdo a lo manifestado en los informes de vistos y dada la alta capacidad de dispersión de la plaga y condiciones ambientales favorables para su establecimiento en el país, resulta necesario declarar la emergencia fitosanitaria en los departamentos de Ucayali y Loreto, con el objeto de eliminar la incursión de la plaga, contenerla y evitar su dispersión a otras áreas geográficas del país;
Con la visación del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal, de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR hasta el 31 de diciembre de 2023, la emergencia fitosanitaria en los departamentos de Ucayali y Loreto ante la presencia de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri., en atención a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- DISPONER se intensifiquen las acciones de vigilancia, cuarentena y control para disminuir el riesgo de dispersión de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri. dentro del territorio nacional, para lo cual se adoptan las siguientes medidas fitosanitarias, las cuales no excluyen a otras que pueda establecer la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el marco del plan de acción por la presencia de esta plaga:
Toda persona natural o jurídica se encuentra prohibida de:
- Movilizar dentro del territorio nacional las plantas de cítricos y sus partes procedentes de los lugares en los que se detecte la plaga Xanthomonas citri subsp. citri.; exceptuándose únicamente los frutos de cítricos que cuenten con el correspondiente Certificado Fitosanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Para dicho efecto, la Dirección de Sanidad Vegetal publicará en su Portal Institucional (www.gob.pe/senasa) el Anexo denominado: “Lugares con detección de Xanthomonas citri subsp. citri y requisitos para el traslado de plantas de cítricos y sus partes dentro del territorio nacional”.
• La movilización de plantas de cítricos y sus partes procedentes de los lugares donde se detecte la plaga Xanthomonas citri subsp. citri, serán rechazados, comisados o destruidos, pudiendo además aplicarse las multas y sanciones que correspondan.
• La movilización de los frutos de cítricos procedentes de los lugares donde se detecte la plaga Xanthomonas citri subsp. citri que no cuenten con el Certificado Fitosanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, serán rechazados, comisados o destruidos, pudiendo además aplicarse las multas y sanciones que correspondan.
Para efectos de fiscalización, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria podrá disponer de los Puestos de Control establecidos y requerir el apoyo de otras entidades que cuenten con Puntos de Control.
Toda persona natural o jurídica se encuentra obligada a:
- Comunicar inmediatamente al Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre cualquier presencia o nueva incursión de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri, en cultivos, viveros, huertos u otros lugares que cuenten con plantas de cítricos.
- Eliminar las plantas de cítricos y sus partes afectadas con sintomatología de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri.
- En caso se presenten posteriores incursiones de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri en el mismo lugar de producción, se deberá aplicar un producto bactericida a base de cobre a las plantas de cítricos.
- Destruir todos los plantones injertados o sin injertar (patrones) y todas las plantas de los jardines clonales de donde se obtienen las yemas para injertar, en los viveros que se detecte la plaga Xanthomonas citri subsp. citri.
- Fortalecer las medidas de bioseguridad y de vigilancia fitosanitaria en los lugares que cuenten con cultivos, viveros de cítricos, huertos y otros lugares que tengan plantas de cítricos.
Artículo 3.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en coordinación con la Dirección de Sanidad Vegetal, adopten las medidas administrativas dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1387 y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI, con el propósito de atender la emergencia fitosanitaria declarada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo.
Artículo 4.- DISPONER que las personas naturales y jurídicas relacionadas a la cadena de producción del cultivo de cítricos, así como los pasajeros, transportistas y público en general, deben cumplir las medidas fitosanitarias y/o administrativas establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. En caso de incumplimiento, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá requerir el apoyo de la fuerza pública y establecer las sanciones correspondientes.
Artículo 5.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABRIEL A. VIZCARRA CASTILLO
Jefe Nacional (e)
Jefatura Nacional
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2180596-1