Aprueban actualización de la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados (V.02)
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 093-2023-SUNARP/SN
Lima, 23 de mayo de 2023
VISTOS; el Informe Técnico N° 046-2023-SUNARP/DTR del 22 de mayo de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00484-2023-SUNARP/OPPM del 12 de abril de 2023 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00349-2023-SUNARP/OAJ del 21 de abril de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310, modificado por Decreto Legislativo Nº 1448, que establece la obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de los procedimientos administrativos establecidos o a ser establecidos en disposiciones normativas de alcance general; la Sunarp, mediante Resolución N° 107-2020-SUNARP/SN del 12 de agosto de 2020, aprobó la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, la cual es modificada con la Resolución N° 145-2020-SUNARP/SN del 14 de octubre de 2020;
Que, en el marco de lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31029, Ley que faculta a las cooperativas la realización de sesiones no presenciales de asamblea general, consejos y comités, la Sunarp aprobó mediante la Resolución de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos N° 026-2023-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2023, el Reglamento RE-001-SNR-DTR, Reglamento de Inscripción de Cooperativas (RIC);
Que, asimismo, como consecuencia de la validación del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante del Reglamento de Inscripción de Cooperativas, a través del artículo 2 de la Resolución de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos N° 026-2023-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2023, se modifican los procedimientos registrales agrupados denominados “Modificación de estatutos de personas jurídicas” y “Otorgamiento y modificación de poderes de personas jurídicas”, previstos en los códigos N° 42 y N° 44 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados;
Que, a raíz de las modificaciones de los procedimientos registrales denominados “Modificación de estatutos de personas jurídicas” y “Otorgamiento y modificación de poderes de personas jurídicas”, se ha identificado la necesidad de actualizar la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, a través de una nueva versión;
Que, las modificaciones de la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, realizada a través de la Resolución N° 145-2020-SUNARP/SN y la Resolución N° 026-2023-SUNARP/SA, fueron aprobadas por el Consejo Directivo de la Sunarp; por lo que, no es necesario que la actualización de la Directiva DI-002-SNR-DTR se apruebe mediante sesión de dicho Consejo, sino a través de una resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, mediante Resolución N° 210-2022-SUNARP/GG se aprueba la Directiva DI-002-2022-UOM-OPPM, Directiva que regula la emisión de los documentos normativos de la Sunarp, documento normativo que tiene como objetivo establecer las disposiciones para la formulación, aprobación, emisión, revisión, actualización y derogación de los documentos normativos de la Sunarp;
Que, de conformidad con el numeral 4.1 de la citada Directiva, la actualización es el resultado de una nueva versión de un documento normativo, en mérito de una modificación parcial o total de la misma;
Que, siendo así, la Dirección Técnica Registral ha elevado al Superintendente Nacional de los Registros Públicos, para la evaluación respectiva, el proyecto de actualización de la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, conjuntamente con el Informe Técnico que sustenta su aprobación; contando con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, estando a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Informe Técnico Nº 046-2023-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum Nº 00484-2023-SUNARP/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 00349-2023-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución;
De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la actualización de la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados (V.02), cuyo texto y anexo forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Sunarp
Disponer que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realice las acciones necesarias para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Sunarp, conforme a lo resuelto en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Publicación
El documento normativo al que se hace referencia en el artículo 1, es publicado en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Motivación de la resolución
De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Informe Técnico Nº 046-2023-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum Nº 00484-2023-SUNARP/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 00349-2023-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
ANEXO
Procedimientos registrales con códigos N° 42 y N° 44 contenidos en el Numeral VII, Rubro A, de la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, modificados por la Resolución N° 026-2023-SUNARP/SA
(…)
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. PROCEDIMIENTOS REGISTRALES AGRUPADOS:
(…)
42. Modificación de Estatutos de personas jurídicas
El procedimiento de inscripción relacionado con la modificación de estatutos de personas jurídicas comprende los siguientes actos inscribibles:
- Modificación del estatuto de la asociación.
- Modificación del estatuto de comité.
- Modificación del estatuto de fundación.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de la asamblea general que aprueba la modificación de estatuto de la persona jurídica no societaria; o, copia certificada del acta que aprueba la modificación de estatuto, por notario o, en defecto de éste, por juez de paz; según sea el caso.
c) En caso de fundación adicionalmente se presentará copia certificada de la resolución emitida por el consejo de supervigilancia de fundaciones aprobando la modificación del estatuto de la fundación.
d) Constancia de convocatoria, suscrita por la persona legitimada para efectuarla, con firma legalizada notarialmente o por fedatario institucional de la SUNARP; salvo se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentará los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente, según sea el caso.
e) En caso de convocatoria judicial, copia certificada de la sentencia que ordena la convocatoria, consentida o ejecutoriada.
f) Constancia de quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas, según sea el caso.
(…)
44. Otorgamiento y modificación de poderes de Personas Jurídicas
El procedimiento de inscripción de otorgamiento y modificación de poderes de personas jurídicas comprende los siguientes actos inscribibles:
- Otorgamiento de poder de las asociaciones, comité o fundación.
- Modificación de poder de asociaciones, comité o fundación.
Para la inscripción de los actos antes mencionados se requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Copia certificada por notario o, en su defecto por el juez de paz en los casos establecidos por disposiciones legales del acta del órgano competente.
c) Constancia de convocatoria, suscrita por la persona legitimada para efectuarla, con su firma legalizada notarialmente o por fedatario institucional de la SUNARP.
d) En caso de efectuarse convocatoria por publicación, el original de la publicación o copia certificada notarialmente.
e) Constancia de quórum suscrita por la persona legitimada para efectuar la convocatoria o por quien presidió la sesión, con su firma legalizada notarialmente o por fedatario institucional de la SUNARP.
2180483-1