Ordenanza que crea el el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. y establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales en la Provincia Constitucional del Callao

Ordenanza Municipal

Nº 009-2023/MPC

Callao, 9 de mayo de 2023

El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO,

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao en Sesión Ordinaria, de fecha 09 de mayo de 2023;

VISTOS,

El Dictamen N° 001-2023-MPC-SR-COPARVE de la Comisión de Participación Vecinal, el Memorándum N° 993-2023-2023-MPC/GM de fecha 17 de abril de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el informe N° 151-2023-MPC/OGAJ de fecha 17 de abril de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el memorando N° 179-2023-MPC/OGPMPI de fecha 14 de abril de 2023, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, el informe N° 099-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 11 de abril de 2023, emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, el informe N° 006-2023-MPC/GPV de fecha 05 de abril de 2023, el memorando N° 016-2023-MPC/GPV de fecha 15 de febrero de 2023, emitidos por la Gerencia de Participación Vecinal, el informe N° 028-2023-MPC/GPV-SGOS de fecha 03 de abril de 2023, emitido por la Subgerencia de Organizaciones Sociales, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Por su parte el artículo 40°, de la precitada norma, en su primer párrafo señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general por mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el sub numeral 1.1 del numeral 1, del Artículo IV de su Título Preliminar menciona que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, establece que las municipalidades asumen las competencias y ejercen funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido en las materias siguientes: En materia de participación vecinal: numeral 5.1 Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; numeral 5.2 Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización; numeral 5.3 Organizar los registros de las organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;

Que, mediante informe N° 006-2023-MPC/GPV de fecha 05 de abril de 2023, la Gerencia de Participación Vecinal, presenta el proyecto de ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de las organizaciones sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, así mismo la Sub Gerencia de Organizaciones Sociales , mediante informe N° 028-2023-MPC/GPV-SGOS de fecha 03 de abril de 2023, informa y precisa lo siguiente: i) La Municipalidad Provincial del Callao no tiene una Ordenanza de acuerdo a la realidad de la jurisdicción de la provincia del Callao, que establezca el procedimiento para el reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales en la actualidad y desde hace años atrás se viene otorgando personería municipal a las diferentes organizaciones sociales sin tener una base normativa, ii) Es una necesidad contar con una Ordenanza para el Registro Único de las Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) de acuerdo a la realidad de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, la cual se plasma en el presente proyecto de ordenanza; iii) Se hace necesario otorgar a diversas organizaciones sociales un reconocimiento municipal que les otorgue capacidad legal de ser sujeto de derecho y obligaciones frente a los órganos de gobierno local, para lo cual se requiere crear un sistema de registro que constate y certifique la legitimidad de los representantes de las organizaciones sociales y hacer eficaz la participación ciudadana en la gestión local, iv) La Municipalidad Provincial del Callao, como parte del proceso de modernización para los planes y objetivos que se han trazado, debe crear, implementar y fortalecer el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S., teniendo como base legal su propia ordenanza que contemple los procedimientos y los requisitos para el reordenamiento y registro ordenado de todas las organizaciones sociales, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una justa representación en los mecanismos de articulación generados por el gobierno local;

Que, mediante memorando N° 179-2023-MPC/OGPMPI de fecha 14 de abril de 2023, la Oficina General de Planeamiento y Modernización; Presupuesto e Inversiones, visto el informe N° 099-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 11 de abril de 2023 de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. y establece el procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales en la Provincia Constitucional del Callao, debiendo seguir su debido trámite para su aprobación en Sesión de Concejo;

Que, mediante informe N° 151-2023-MPC/OGAJ de fecha 17 de abril de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina favorablemente sobre el Proyecto de Ordenanza que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. y establece el procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales en la Provincia Constitucional del Callao, debiendo proseguir con el trámite respectivo, hasta su aprobación por el Concejo Municipal;

Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, prescribe que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta y norma institucional;

Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES - R.U.O.S. Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo.

La presente Ordenanza crea e implementa el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. y establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales, a nivel provincial.

Artículo 2º.- Alcance.

La presente Ordenanza será aplicada por los órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial del Callao y de las Municipalidades distritales de la Provincia, que tengan a su cargo el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) y es de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones sociales que tienen su domicilio legal y funcionamiento en la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 3º.- Marco Legal.

La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:

a) Constitución Política del Perú de 1993.

b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

c) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

d) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General-Decreto Supremo 004-2019-JUS.

d) Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centro Materno –Infantiles y temas de Organizaciones sociales de base en los referidos al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de Menores Recursos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM.

e) Modificatoria al Reglamento de la Ley N° 25307, aprobado por D.S. N° 041-2002 –PCM, Decreto Supremo 041-2010-PCM.

f) Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Municipalidad Provincial del Callao y sus modificatorias.

Artículo 4º.- Principios.

Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios:

4.1. Principio de Presunción de Veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado.

4.2. Principio de Publicidad e Información.- El Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y Organizaciones Sociales. El acceso a la información contenida en el R.U.O.S., se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Gerencia de Participación Vecinal publicará y actualizará en la Página Web de la Municipalidad Provincial del Callao, la información sobre las organizaciones sociales reconocidas y registradas en la Provincia.

4.3. Principio de Impulso de Parte.- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior, se realiza a solicitud de los/las representantes de las Organizaciones Sociales. De ninguna manera procederá a solicitud de alguna otra persona, Institución Pública o Privada; o alguna otra Unidad Orgánica de gobierno local.

4.4. Principio de Celeridad.- Los órganos y las Unidades Orgánicas de la Municipalidad ajustarán su actuación a fin de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y en el tiempo previsto de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

4.5. Principio de Legalidad.- Los actos y documentos sustentatorios cuya inscripción se soliciten, serán sometidos a una previa y minuciosa calificación registral por parte de la autoridad competente, a fin de corroborar su veracidad y licitud, para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad.

4.6. Principio de Especialidad.- Por cada Tipo de Organización Social se apertura un Libro de Registro o Partida Registral independiente.

4.7. Principio de Tracto Sucesivo. -Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente, esté inscrito el acto anterior que le dio origen.

4.8. Principio de Prioridad.- Los expedientes presentados serán atendidos en el orden de su presentación.

4.9. Principio de Predictibilidad: La Municipalidad Provincial del Callao deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes, la información veraz, completa y confiable sobre cada uno de los trámites contemplados en la presente Ordenanza, de manera tal que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado.

4.10. Principio de rogación: La Inscripción de cualquier acto en el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las Organizaciones Sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad inscribirá actos registrales de oficio.

4.11. Principio de privilegio de controles posteriores: La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la Municipalidad Provincial del Callao, a través de las Unidades Orgánicas correspondientes, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sancio0nes pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

TÍTULO II

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 5º.- Concepto de Organización Social

Se entiende por Organización Social a toda forma organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o, de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una calificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida.

Artículo 6º.- Tipos de Organización Social según su naturaleza

Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considera Organización Social a:

6.1. Organizaciones Vecinales:

Aquellas que reúnen a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda, con el fin de alcanzar mejores condiciones para el bienestar de su zona.

Pueden, adoptar las siguientes denominaciones:

a) Asentamientos Humanos.

b) Pueblos Jóvenes.

c) Asociación de Pobladores.

d) Asociación de Vivienda.

e) Asociación y/o Juntas de Propietarios.

f) Cooperativa de Vivienda.

g) Comité Cívico.

h) Junta o Comité Vecinal.

Las Organizaciones Vecinales, que tengan que ser, previamente reconocidas y acreditadas por las Unidades Orgánicas correspondientes o su funcionalidad, reglamentación y constitución sea a partir de una norma municipal, de la Municipalidad Provincial del Callao, deberán presentar el documento que las registre y reconozca como tal o de haber seguido el procedimiento de constitución y reglamentación de las mismas. De no tener registro y acreditación y no presentarlo para fines de trámites en el R.U.O.S., su solicitud no procederá.

6.2. Comité de Parque:

Es aquella Organización cuya función se circunscribe a la gestión de proyectos de: construcción, remodelación, conservación y/o mantenimiento de parques; están integrados por los propietarios y/o posesionarios, que tienen residencia a una cuadra a la redonda de ubicado el parque y por los titulares de lotes de la jurisdicción territorial donde se ubica el mismo.

El asociado propietario puede delegar su representación con declaración jurada simple con derecho a voz y voto, y a elegir y ser elegido, a un tercero que reside en el lugar donde se ubica el parque.

El comité de parque coordinará de manera permanente con los órganos o Unidades Orgánicas de la Municipalidad que corresponda, a fin de cumplir metas de mantenimiento y/o conservación de las áreas verdes, dentro de un plan integral de embellecimiento del territorio de la organización vecinal y desarrollo a nivel provincial.

6.3. Organizaciones Sociales de Base de apoyo Alimentario:

Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 041-2002-PCM, modificatorias en general. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:

a) Club de Madres.

b) Comité de Vaso de Leche.

c) Comedores Populares Autogestionarios.

d) Cocinas Familiares.

e) Centros Familiares.

f) Centros Maternos Infantiles.

Las Organizaciones Sociales de Base, deberán tener previo reconocimiento y acreditación por la Unidad Orgánica correspondiente de la Municipalidad Provincial del Callao, de no contar con dicha resolución, no podrá darse por válida su existencia y se procederá a denegar su solicitud en el R.U.O.S.

6.4. Organizaciones Temáticas:

Son aquellas que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones:

a) Organizaciones Culturales, Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria, Artística y/o Educativas inclusive las que reúnen, promotores y gestores culturales.

b) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes.

c) Organizaciones de Juventudes.

d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores.

e) Organización de Promoción de los Derechos Humanos y de igualdad de oportunidades para mujeres y la equidad de género.

f) Organizaciones ambientalistas.

g) Organizaciones de Salud.

h) Organizaciones religiosas (Grupos Parroquiales, Hermandades y Cofradías).

i) Organismos No Gubernamentales.

j) Otras formas de Organizaciones Sociales que la Gerencia de Participación Vecinal o la que haga su vez, califique como tal.

Para los fines de la presente Ordenanza se considera como Organizaciones de Juventudes a las Organizaciones con cualquier categoría que asuman algún tipo de representación juvenil, en la que sus miembros deben tener entre 15 y 29 años.

6.5. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables:

Se considera Población Vulnerable aquellos sectores, grupos de población que, por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en situación de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se considera dentro de este rubro a las siguientes:

a) Organizaciones de Personas viviendo con VIH/Sida.

b) Organizaciones de Personas afectadas por Tuberculosis.

c) Organizaciones de Personas con Discapacidad.

d) Organizaciones de Personas Víctimas de violencia de género o violencia política.

e) Organizaciones de Personas desplazadas y migrantes en situación de vulnerabilidad.

f) Otras formas de Organizaciones Sociales que la Gerencia de Participación Vecinal o la que haga su vez, califique como tal.

6.6. Organizaciones Económicas:

Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo. Para su reconocimiento en los RUOS en cada distrito de la Provincia Constitucional del Callao y en la Municipalidad Provincial del Callao, así como su desempeño como organización social, solo se considerará el fin social de dicha organización y su aporte al desarrollo a la ciudad, lo que debe estar establecido en su Estatutos. La acreditación municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S., de ninguna forma, les concede facultades ni representación de carácter económico, laboral, gremial ni sindical.

Se considera dentro de este rubro las siguientes organizaciones:

a) Organizaciones de Comerciantes Ambulantes Formales.

b) Organizaciones de Comerciantes de Mercados, de Galerías u otros.

c) Organización de Artesanos.

d) Organizaciones de Trabajadoras/es del hogar.

e) Organización de Lustradores de Calzados.

f) Organización de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas.

g) Organización de Estibadores.

h) Organización de Recicladores.

i) Organización de Transportistas.

j) Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso.

k) Organización de Pequeñas y Micro Empresas.

l) Otras que puedan comprender este rubro.

La inscripción de estas organizaciones, no significa otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos, por lo que deberán solicitar dicha autorización a la oficina que corresponda.

6.7. Organizaciones Deportivas:

Es toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas a la gestión, promoción y fomento del deporte y la recreación, el desarrollo y promoción de la actividad y cultura física mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo o de salud. Para efectos de este registro, sus fines no son lucrativos, pudiendo denominarse:

a) Club deportivo.

b) Comités Deportivos Comunales.

c) Asociaciones Deportivas.

6.8. Otras formas de organizaciones sociales y/o cívicas: Que se organicen en la jurisdicción de la Provincia del Callao de conformidad con el artículo 5º de la presente Ordenanza, la misma que es orientadora y ordenadora, no encasilla ni discrimina o restringe en una clasificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecúe a la naturaleza del registro puede ser incluida.

Artículo 7º.- Niveles de Organización Social.

Según su presencia y extensión en el territorio, las organizaciones sociales pueden ser:

7.1. Organizaciones Locales de Primer Nivel.- Cualquier organización social ubicada en una determinada circunscripción territorial en la jurisdicción provincial, en su primer nivel. Son reconocidas y registradas en cada uno de los distritos donde realizan su actividad, y por la Municipalidad Provincial del Callao aquellas que se encuentren en el Callao.

7.2. Organizaciones de Segundo Nivel: Conjunto de organizaciones Locales de Primer Nivel que a la vez forman una nueva sociedad uniéndose varias de las mismas características, normalmente se hace para darles coberturas, bajo el que amparan, unen y relacionan organizaciones Locales de Primer Nivel parecidas y/o con fines parecidos. Generan resultados a mayor escala al alinear iniciativas en torno a una misma agenda de las organizaciones que la integran según el porcentaje establecido para su constitución, según se detallan a continuación:

7.2.1. Organizaciones de representación zonal.- Aquella organización social constituida por un mínimo del 30% de las organizaciones locales de primer nivel ubicadas en la zona, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en los R.U.O.S. correspondientes. Este nivel de organización, será reconocido por la Municipalidad Distrital respectiva, que podrá elevar el porcentaje más no bajar de él, para su registro. La representación zonal está referida a la organización territorial de cada distrito, que se puede denominar: zona, sector, eje u otra denominación que los distritos adopten. Son reconocidas y registradas en cada uno de los distritos donde realizan su actividad, y por la Municipalidad Provincial del Callao aquellas que se encuentren en el Callao.

7.2.2. Organizaciones Distritales de Carácter Vecinal, Económico y Deportivo: En el caso de las organizaciones definidas en los artículos 6.1, 6.6 y 6.7 de la presente Ordenanza, están conformadas por un mínimo de 30% de las organizaciones de representación zonal del distrito, previamente constituidas y reconocidas en el R.U.O.S. de los distritos y ubicadas en no menos del 50% del conjunto de zonas del territorio distrital. Son reconocidas y registradas en cada uno de los distritos donde realizan su actividad, y por la Municipalidad Provincial del Callao aquellas que se encuentren en el Callao. A las organizaciones establecidas en los incisos c y d del artículo 6.6 se aplican las condiciones establecidas en el artículo 7.4.

7.2.3. Organizaciones distritales temáticas: Para el caso de las organizaciones definidas en el artículo. 6.4 de la presente Ordenanza, el nivel distrital estará conformado por una o más organizaciones que tengan presencia/actividad en por lo menos el 30% del territorio distrital, ubicadas en por no menos el cincuenta (50%) por ciento de las zonas o sectores que conforman el distrito. Son reconocidas y registradas en cada uno de los distritos donde realizan su actividad, y por la Municipalidad Provincial del Callao aquellas que se encuentren en el Callao.

7.2.4. Organizaciones distritales que representan poblaciones vulnerables.- Las organizaciones sociales definidas en el artículo 6.5. de la presente Ordenanza, para ser reconocidas en el nivel distrital, deberán estar conformadas por una o más organizaciones que tengan presencia/actividad en el distrito. Son reconocidas y registradas en cada uno de los distritos donde realizan su actividad, y por la Municipalidad Provincial del Callao aquellas que se encuentren en el Callao.

7.2.5. Organizaciones Sociales de Base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario, de carácter distrital.- Conformadas por organizaciones locales de primer nivel y zonales, acorde al porcentaje establecido por las normas que regulan dichas organizaciones. Son reconocidas y registradas en cada uno de los distritos donde realizan su actividad, y por la Municipalidad Provincial del Callao aquellas que se encuentren en el Callao.

7.2.6. Organizaciones Interdistritales.- Están conformadas por organizaciones distritales de dos o más distritos colindantes. Estas Organizaciones Sociales deberán tener reconocimiento municipal en sus distritos, serán reconocidas y registradas en el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. de la Municipalidad Provincial del Callao.

7.2.7. Organizaciones Provinciales.- Son las conformadas por un número de organizaciones distritales que corresponda por lo menos, al 30% del total de los distritos de la Provincia del Callao o por tres o más organizaciones interdistritales. En el caso de las organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario, deberán acreditar el porcentaje exigido de organizaciones de nivel inferior en las normas que la regulan.

TÍTULO III

AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y PERSONERÍA MUNICIPAL

Artículo 8º.- Autonomía de la Organización Social.

Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de la misma, quedando fuera del ámbito de competencia de esta Ordenanza, aquellas situaciones de conflicto generadas en la vida social de la organización.

Artículo 9º.- Personería Municipal de la Organización Social.

La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno municipal ejerce sus derechos y deberes establecidos en la presente Ordenanza, debiendo, previamente, contar con el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S.

TÍTULO IV

DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES- R.U.O.S. DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Artículo 10º.- Definición.

El Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S., es el sistema a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao que establece el Procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación municipal de las Organizaciones Sociales en sus respectivos niveles y tipos de organización ubicadas en la jurisdicción de la provincia.

El Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. está constituido por diferentes libros de acuerdo al tipo y nivel de organización social clasificados por su especialidad y/o naturaleza estipulado en la presente ordenanza. La Unidad Orgánica encargada de la administración, implementación y actualización de estos Libros será la Gerencia de Participación Vecinal, quien hará la apertura de los mismos de manera formal.

El R.U.O.S. también dispone de una plataforma electrónica que contiene la información de los libros y de los asientos principal y secundario del Registro Único de Organizaciones Sociales, denominándose también, “Plataforma Virtual- R.U.O.S.- MPC” y las inscripciones y actualizaciones en dicha plataforma, estará a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal y Sub Gerencia de Organizaciones Sociales.

Lo descrito en el presente artículo, este mismo sistema se aplica en las Municipalidades distritales de la Provincia a través de las Unidades Orgánicas encargadas de la participación vecinal.

Artículo 11°.- Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza implementa el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) en la Provincia Constitucional del Callao, dentro del cual se determinan las características, requisitos, procedimientos y condiciones que deberán cumplir las Organizaciones Sociales, para su Registro y Acreditación Municipal.

Artículo 12°.- Operatividad.

Su operatividad se rige por la presente Ordenanza y las normas conexas en ella. El reconocimiento, registro y acreditación otorga personería jurídica municipal a la Organización Social para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno municipal; así como la participación en el gobierno por medio de los mecanismos previstos en la ley.

Artículo 13º.- Información mínima que debe contener los Libros del R.U.O.S.

Los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales deben de contener como mínimo la siguiente información.

13.1.- Asiento Principal de Inscripción:

Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización.

a. Fecha de Inscripción

b. Nivel y tipo de organización

c. Código R.U.O.S. de la organización

d. Nombre o denominación

e. Domicilio exacto de la organización (Dentro de la Jurisdicción)

f. Fecha de fundación de la organización

g. Número de asociados o integrantes de la organización

h. Señalar los fines y objetivos de la organización según Estatuto vigente

i. Nómina de los integrantes del Órgano Directivo

j. Fecha de inicio y término del mandato del Órgano Directivo

k. Número de Resolución de Gerencia que reconoce a la organización y Órgano Directivo.

13.2.- Asiento secundario de Inscripción:

Contendrá los actos que realice la organización con posterioridad a su inscripción en el R.U.O.S.:

a. Cambio de nombre o denominación

b. Cambio de Domicilio (Dentro de la Jurisdicción)

c. Aumento o disminución del número de miembros o asociados de la organización

d. Renovación del Órgano Directivo

e. Constitución de comisiones u órgano de apoyo

f. Modificación parcial o total del Estatuto

g. Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización

h. Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General

Artículo 14º.- Responsables del reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales.

La Gerencia de Participación Vecinal, se encarga de reconocer y registrar a las Organizaciones Sociales que se ubiquen en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao.

La Gerencia de Participación Vecinal y las Unidades Orgánicas a su cargo, utilizan, para el cumplimento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentren a su alcance para verificar los datos proporcionados por las Organizaciones Sociales.

La Gerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces en las Municipalidades distritales, deberá implementar y aprobar un instructivo sobre el manejo de los Libros R.U.O.S., en qué casos habrá reposición de éste, entre otros- y sobre el registro electrónico; con el fin de asegurar un adecuado y oportuno control interno.

Artículo 15º.- Estadísticas e información sobre Organizaciones Sociales registradas en la Provincia Constitucional del Callao.

Las Municipalidades Distritales, a través del órgano o unidad orgánica encargada de la participación vecinal, llevan las estadísticas e información, según información mínima que contienen los Libros del R.U.O.S. de las organizaciones sociales reconocidas y registradas en su ámbito, así como sobre los actos que realicen con posterioridad, de acuerdo a la presente Ordenanza.

Dicha información, debidamente sustentada con las respectivas resoluciones, será ingresada en línea por la Municipalidad distrital en la Plataforma Electrónica denominada “Plataforma Virtual- R.U.O.S.- MPC”, bajo responsabilidad, siendo la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial del Callao, la que confirma y da el visto bueno del ingreso a dicha plataforma.

La Plataforma Electrónica denominada “Plataforma Virtual- R.U.O.S.- MPC”, será administrada por la Municipalidad Provincial del Callao, mientras que las Municipalidades Distritales gestionarán el contenido referido a su ámbito.

TÍTULO V

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, EFECTOS, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL R.U.O.S.

Artículo 16º.- De los Derechos que se derivan de la Inscripción en el R.U.O.S.

Son los siguientes:

16.1. Derecho de Participación Ciudadana.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, y otros dispositivos legales vigentes.

Asimismo, de ninguna forma se restringe o limita el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno municipal de acuerdo a Ley y normativa aplicable.

16.2. Derecho de Participar en Instancias de Participación y Concertación de la Municipalidad Provincial del Callao Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en la conformación de espacios, procesos, mecanismos e instancias de concertación y coordinación de la Municipalidad Provincial del Callao, tales como el Plan de Desarrollo Local Concertado, Presupuesto Participativo y Consejo de Coordinación Local Provincial, en la conformación de las instancias de gestión de Programas Sociales de acuerdo a su respectiva normativa, así como en otras formas de participación, coordinación y concertación en las instancias necesarias para el desarrollo de la gestión del bienestar comunitario y social, de acuerdo las normas específicas vigentes.

16.3. Derecho a contar con Asistencia Técnica.- En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica a la Municipalidad a través de sus representantes debidamente acreditados. La Gerencia de Participación Vecinal o las que haga sus veces en las Municipalidades distritales y a nivel provincial, promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales, con el propósito de informar sobre los beneficios, derechos y obligaciones que se derivan a partir de su reconocimiento municipal.

16.4. Derecho a Articular esfuerzos con Gobiernos Locales para la Gestión conjunta de Diversas Materias.- Las Organizaciones Sociales inscritas en el R.U.O.S. de su distrito, podrán articular esfuerzos con el Gobierno Local, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo para ponerlos a consideración de la Municipalidad y celebrarán convenios u otras formas cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos del distrito y el fortalecimiento de la democracia participativa.

Artículo 17º.- Obligaciones de la Organizaciones Sociales.

Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el R.U.O.S., respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación vecinal y el desarrollo local. Así como también las acciones que se puedan tomar en cumplimiento del marco legal que complementa esta Ordenanza, la Municipalidad Provincial del Callao se reserva el derecho de dar cumplimiento a la misma tomando las acciones correctivas a los responsables de su infracción y/o incumplimiento.

Artículo 18º.- Efectos de la Inscripción.

Aceptada la solicitud, verificados los requisitos y cumpliendo con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Gerencia de Participación Vecinal o la que hagan sus veces en las Municipalidades distritales, encargada del R.U.O.S., emitirá la Resolución correspondiente, de igual manera procederá, previo pago, a expedir las respectivas credenciales a los dirigentes de la Organización social, de acuerdo a lo que dicte esta Ordenanza al respecto.

A partir de su inscripción en el R.U.O.S., las Organizaciones Sociales obtienen su Personería Municipal y podrán ejercer todo los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza.

Artículo 19º.- Restricciones que se derivan de la personería Municipal.

La Personería Municipal e Inscripción en el R.U.O.S. no genera autorización Municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para prestar servicios de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afectan los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco reconoce ningún tipo de derecho de propiedad sobre los bienes muebles o inmuebles y no se autoriza el uso u ocupación de la vía pública para actividades no permitidas en ella.

Artículo 20º.- Impedimento de Registrar a Organizaciones ubicadas en Zonas Legalmente Prohibidas.

Las Organizaciones que se encuentran ubicadas en zonas legalmente prohibidas, en áreas calificadas como zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), las declaradas zonas de riesgo y otros, no podrán inscribirse salvo informe previo de la oficina encargada del catastro o de quien determine el uso u ocupación del espacio. Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que califiquen como áreas naturales protegidas; áreas consideradas como patrimonio de la Nación; y aquellas que por Ley se han establecido; reconociendo la Presunción que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.

Artículo 21º.- Cancelación de Inscripción en caso de detectar falsedad de los documentos.

Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de Declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos, el registrador suspende el proceso o cancela de oficio el reconocimiento de la inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones que por ley correspondan.

TÍTULO VI

DE LOS RESPONSABLES Y REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 22°.- Responsables del Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales

La Gerencia de Participación Vecinal, a través de la Sub Gerencia de Organizaciones Sociales, se encargará de reconocer y registrar a las Organizaciones Sociales, que se ubiquen en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. Así mismo para el cumplimiento de sus funciones utilizará todos los mecanismos que se encuentren a su alcance para verificar los datos proporcionados por las Organizaciones. Además, reconoce y registra a las organizaciones de carácter interdistrital y provincial.

Las Municipalidades Distritales, a través del órgano correspondiente, se encargarán del reconocimiento y registro de las organizaciones locales, zonales y distritales que se ubiquen en su circunscripción.

El órgano encargado del reconocimiento y registro de organizaciones sociales utiliza, para el cumplimiento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentre a su alcance para verificar los datos proporcionados por las organizaciones sociales y vecinales.

Artículo 23°.- Requisitos que se deben presentar para solicitar el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales

Las Organizaciones Sociales de cualquier tipo para obtener el registro, reconocimiento y acreditación municipal, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos que se deben presentar para solicitar la Inscripción y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales y su Órgano Directivo

1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal, con atención a la Sub Gerencia de Organizaciones Sociales, con carácter de Declaración Jurada, señalando:

- Datos personales del peticionario (nombres completos y número de DNI)

- Nombre y dirección de su organización social

- Pedido expreso de su reconocimiento y registro

2. Copia simple de los siguientes documentos:

- Apertura de Legalización Notarial del Libro de Actas

- Apertura de Legalización Notarial del Libro Padrón de Socios

- Acta de Fundación o constitución.

- Estatuto Vigente y su acta de aprobación.

- Acta de Elección del órgano directivo de acuerdo a Estatuto vigente y Lista de Asistencia a dicha Asamblea.

- Nómina de los miembros del órgano directivo.

- Libro Padrón de Socios o nómina de integrantes de la organización social.

3. Plano o croquis referencial del radio de acción y de la ubicación del local o domicilio institucional de la organización.

4. Otro acervo documental, gráfico y fuentes de registro, pueden ser presentados adicionalmente para evidenciar la existencia de hecho, el historial y antecedentes de la organización.

Los actos o acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples, se inscribirán solo después que hayan sido adheridos o transcritos al Libro de Actas de la Organización Social.

La Municipalidad podrá otorgar facilidades y modelos de formatos adecuados para que las organizaciones sociales acrediten su existencia. Todos los documentos presentados tendrán carácter de Declaración Jurada de veracidad de los mismos.

Cualquier organización social, en su primer nivel, tendrá la denominación de organización local, y para su reconocimiento e inscripción serán suficientes los requisitos establecidos en el presente artículo. Serán reconocidas y registradas en cada uno de los distritos donde realizan su actividad y por la Municipalidad Provincial del Callao, aquellas que se encuentren en el Callao.

b) Requisitos que se deben presentar para solicitar la Renovación y/o Actualización del Registro de Organizaciones Sociales y su Órgano Directivo

1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal, con atención a la Sub Gerencia de Organizaciones Sociales, con carácter de Declaración Jurada, señalando:

- Datos personales del peticionario (nombres completos y número de DNI)

- Nombre y dirección de su organización social

- Pedido expreso de su reconocimiento y registro

2. Copia simple de los siguientes documentos:

- Apertura de Legalización Notarial del Libro de Actas

- Apertura de Legalización Notarial del Libro Padrón de Socios

- Acta de Fundación o constitución.

- Estatuto Vigente y su acta de aprobación.

- Acta de Elección del órgano directivo de acuerdo a Estatuto vigente y Lista de Asistencia a dicha Asamblea.

- Nómina de los miembros del órgano directivo.

- Libro Padrón de Socios o nómina de integrantes de la organización social.

- Última Resolución de Gerencia de reconocimiento y acreditación de la organización social en el Registro Único de Organizaciones Sociales-R.U.O.S.

Artículo 24.- Para Solicitar la Inscripción y Reconocimiento del Registro de Organizaciones Sociales de Base.

La Gerencia de Participación Vecinal solicitará Informe técnico Gerencia de Programas Sociales sobre la apertura de la organización social de base; indispensable para la emisión de la Resolución de Gerencia y atención de solicitud de reconocimiento, registro y acreditación en el Registro Único de Organizaciones Sociales-R.U.O.S.

Artículo 25º.- Requisitos adicionales para el reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de niveles superiores de representación

Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial (Segundo Nivel), podrán ser reconocidas y registradas, por la Municipalidad Provincial del Callao o las Municipalidades Distritales, según su competencia, cumpliendo con los requisitos estipulados en los artículos 22 a) y 22 b), debiendo adicionalmente observar lo siguiente:

a) Las Organizaciones sociales de nivel inmediato inferior que la componen deberán, obligatoriamente encontrarse registradas previamente en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.). Para todo efecto y en todos los niveles del R.U.O.S., las organizaciones deben mantenerse la inscripción de mandato vigente del Órgano Directivo.

b) Las Organizaciones sociales que se articulen entre sí para formar una organización de mayor nivel deberán tener fines comunes establecidos y precisados en sus Estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de Acuerdo de Asamblea General de cada organización donde se decide formar parte de la Organización de mayor nivel.

c) Las Organizaciones sociales de Segundo Nivel (zonales, distritales, interdistritales y provinciales), remitirán un acta de vigencia y ratificación de su pertenencia a la organización, de cada una de las organizaciones que la conforman, antes de participar en algunos de los espacios a los que se refiere el artículo 7º de la presente Ordenanza. En caso perdieran el número de organizaciones que la conforman y que son requeridas en dicho artículo, previo informe y verificación de la Unidad Orgánica encargada del R.U.O.S., perderá la condición de organización en el nivel inscrito.

Las organizaciones de nivel distrital, una vez reconocidas e inscritas en el registro de la Municipalidad distrital respectiva, en caso que esta última no remitiera esta información, deberán hacer llegar dicha información a la Municipalidad Provincial del Callao, una copia fedateada de la Resolución de Gerencia, que da reconocimiento y acreditación en el R.U.O.S. distrital.

Artículo 26º.- Orientación y Asistencia Técnica.

La Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Gerencia de Participación Vecinal y la Sub Gerencia de Organizaciones Sociales, orientará y brindará asistencia técnica a los vecinos para la constitución y reconocimiento de las Organizaciones Sociales en toda la provincia, así como de los actos que realicen con posterioridad a su registro.

TÍTULO VII

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 27º.- Calificación de los procedimientos administrativos y plazos.

a.- La Inscripción y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales y su Órgano Directivo, es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de treinta (30) días hábiles.

b.- El reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales de Nivel Superior de la Provincia Constitucional del Callao, es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de treinta (30) días hábiles.

b.- La Renovación y/o Actualización del Registro de Organizaciones Sociales y de su Órgano Directivo, o de sus datos en el R.U.O.S. es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de treinta (30) días hábiles.

c.- Presentada la solicitud por la Organización Social, a través de la Mesa de Partes a cargo de la Sub Gerencia de la Oficina de Atención al Ciudadano eleva a la Gerencia de Participación Vecinal, quien realizará la calificación de los documentos adjuntados, en un plazo de quince (15) días hábiles.

d.- Para el caso de Renovación y/o Actualización de Organizaciones sociales de Base o de Apoyo Alimentario, el plazo será de diez (10) días hábiles para que proceda el silencio administrativo positivo

Si de la calificación se concluye que la solicitud no cumple con adjuntar los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, se observará el procedimiento debiendo emitir la carta de observación correspondiente otorgándole a la organización social el plazo de diez (10) días hábiles, para que subsane las mismas, bajo apercibimiento de denegarse la solicitud y archivarse el procedimiento.

Si la Organización social no cumple con subsanar las observaciones, vencido el plazo establecido en el párrafo precedente, la Gerencia de Participación Vecinal emitirá una Resolución de Gerencia denegando su solicitud.

Artículo 28º.- Credenciales para los miembros del Órgano Directivo de las Organizaciones Sociales.

La Gerencia de Participación Vecinal, otorgará las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el R.U.O.S, de conformidad con la presente Ordenanza y de acuerdo a la nómina reconocida por la Resolución de Gerencia vigente, las mismas que permitirán la identificación de los miembros del Órgano Directivo, para la gestión y trámites de la Organización Social ante Instituciones Públicas y/o Privadas. Para el duplicado de dichas credenciales, se efectuará previo pago de acuerdo al TUPA.

La credencial contendrá como mínimo:

a) Nombre o denominación de la Organización Social.

b) Nivel y tipo de organización.

c) Cargo del miembro directivo.

d) Nombres y apellidos del miembro directivo.

e) Número del D.N.I.

f) Dirección o ámbito de la organización.

g) Período de vigencia de la credencial.

h) Fotografía reciente del dirigente.

i) Firma y sello del responsable de la oficina encargada de otorgar el reconocimiento.

TÍTULO VIII

DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 29º.- Formalidades que deben cumplir los documentos presentados por las Organizaciones Sociales.

La solicitud de reconocimiento, registro y acreditación municipal que presentan las Organizaciones Sociales, deberá precisar ésta petición y estar dirigida a la Autoridad Edil de la Municipalidad Provincial del Callao, con atención a la Gerencia de Participación Vecinal, debiendo acompañar como anexos los documentos descritos en la presente ordenanza e indicar, número telefónico, correo electrónico y dirección exacta para los efectos de las comunicaciones, convocatorias, notificaciones y otras concernientes con el trámite de reconocimiento, el expediente debe estar foliado íntegramente y presentado en un folder manila o lo que haga a su vez a fin de salvaguardar la integridad y presentación de los documentos. En caso contrario, la solicitud no será admitida.

Artículo 30º.- Formalidad del Acta de Constitución.

El Acta de Constitución es el documento que contiene el Acto de constitución formal de la Organización Social y debe registrarse en el Libro de Actas de la Organización, posterior a la Apertura de la Legalización de dicho Libro.

El Acta de Constitución debe contener:

a. Lugar, fecha y la hora exacta en que se acordó constituir la organización.

b. El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio.

c. Tipo y nivel de Organización.

d. El nombre o denominación exacta de la Organización.

e. La aprobación y transcripción del Estatuto.

f. Elección del Órgano Directivo de la Organización, de conformidad con el Estatuto.

g. La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución.

h. La firma de los asistentes en señal de conformidad.

Los acuerdos establecidos en los puntos e) y f) pueden constar en actas de asambleas posteriores a la constitución.

Artículo 31º.- Formalidades del Libro de Actas.

Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de cada organización, deberán transcribirse en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización siguiendo la numeración en orden correlativo, el cual deberá encontrarse previamente abierto/registrado/acreditado/legalizado por Notario Público.

Artículo 32º.- Formalización de la aprobación del Estatuto.

El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas siguiendo la numeración en orden correlativo.

Artículo 33°.- Formalidades del Estatuto.

El Estatuto constituye la máxima norma interna de la Organización Social y regula, desde su inicio, su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna y en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimento obligatorio para todos sus miembros.

El Estatuto de las Organizaciones debe expresar como mínimo:

a) Denominación exacta y completa, la duración y el domicilio legal de la Organización.

b) Los fines y objetivos de la Organización.

c) Los bienes que integran el patrimonio institucional.

d) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.

e) Los derechos y deberes de sus miembros.

f) La forma de elección del Órgano directivo y del Órgano electoral.

g) La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo, del Órgano Electoral y de sus demás órganos.

h) El período de duración del mandato del órgano directivo y el procedimiento para su renovación.

i) Los requisitos para la modificación del Estatuto.

j) Las normas para la disolución y liquidación de la Organización y relativas al destino final de sus bienes.

k) Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

Toda modificación del Estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del Sistema de Información del R.U.O.S.

Artículo 34º.- Formalidades de la elección del Órgano Directivo

El Órgano Directivo de la organización será elegido en el Acto de Constitución de la Organización o en Asamblea General posterior a la aprobación del Estatuto, debiendo registrarse este hecho en el Libro de Actas. Además, dicha Acta constará:

a) La elección del órgano directivo de conformidad con el Estatuto vigente.

b) La elección del órgano Electoral (según disponga Estatuto).

c) El nombre completo y exacto de las personas elegidas, sus documentos de identidad y el cargo a desempeñar.

d) La fecha de inicio y término exactos del período de mandato del órgano directivo.

Todo cambio total o parcial del órgano directivo deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del sistema de información del R.U.O.S. que administra la Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia de Participación Vecinal.

Artículo 35º.- Formalidades de la nómina de los miembros del órgano directivo.

La nómina de los miembros del órgano directivo de la Organización Social, elegidos conforme a su Estatuto, estará transcrita en el Libro de Actas u hojas sueltas insertadas en el Libro de Actas, debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente.

Dicha nómina contendrá los siguientes datos:

a) Nombre completo y exacto de la Organización Social.

b) Período de vigencia del órgano directivo, de conformidad con su Estatuto.

c) Cargo Directivo, nombres, apellidos, domicilio que figure dentro de la Organización, número telefónico, documento de identidad y firma de los miembros elegidos.

Artículo 36º.- Formalidades de Libro Padrón de Socios y de la nómina de los miembros de la Organización Social.

Los miembros de la Organización se registran en el Libro Padrón de socios o Libro de Registro de Miembros de la Organización, el cual deberá estar debidamente aperturado, reconocido, legalizado y registrado por Notario Público. En el mismo constan, actualizados, los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión (ingreso) de cada uno de los asociados, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos de la Organización consideren convenientes.

La nómina de los miembros de la Organización Social deben ser ciudadanos que residan en la Provincia, así como no pertenecer, ni ocupar cargos en otra organización del mismo tipo, salvo renuncia por escrito al cargo con anticipación; es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón de Socios o registro de miembros, la cual será presentada en original o copia simple. La nómina contendrá, como mínimo, los siguientes datos de los asociados:

a) Nombre y apellidos completos y exactos.

b) Documento de identidad con domicilio en la Provincia del Callao.

c) Firma.

TÍTULO IX

DE LAS IMPUGNACIONES

Artículo 37º.- Recurso de Reconsideración.

De presentarse impugnaciones contra las Resoluciones Municipales Denegatorias de Reconocimiento y Registro o de Renovación y/o Actualización del Registro de Organizaciones Sociales en el R.U.O.S., la Gerencia de Participación Vecinal, teniendo en cuenta los nuevos documentos presentados, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidas en el T.U.O. de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 38º.- Recurso de Apelación.

La Resolución que emita la Gerencia de Participación Vecinal, deberá presentarse a esta Unidad Orgánica, para luego ser elevada y apelada ante la Gerencia Municipal, por ser la instancia Administrativa Superior, y la que agota la vía administrativa, según el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 39º.- Proceso Contencioso Administrativo

En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la Organización Social podrá iniciar el proceso contencioso administrativo previsto en la normatividad de la materia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS

Primera.- CREAR el Registro Único de Organizaciones Sociales - R.U.O.S. de la Municipalidad Provincial del Callao, como sistema a cargo de la Municipalidad que establece el Procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación municipal de las Organizaciones Sociales en sus respectivos niveles y tipos de organización ubicadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao.

Segunda.- La Gerencia de Participación Vecinal, cuenta con el plazo adicional de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para implementar y organizar el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. por vía reglamentaria, identificando los procedimientos administrativos necesarios para ello.

Tercera.- Derogar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014 y sus modificatorias, en el rubro de la Gerencia de Participación vecinal, el procedimiento administrativo: numeral 2: RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE.

Cuarta.- Modificar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad Provincial del Callao, en el rubro de Gerencia de Participación Vecinal para que vaya de acuerdo a la presente Ordenanza Municipal, señalando que el costo de Inscripción y Registro, así como los actos posteriores a este, son totalmente gratuitos, de acuerdo a los Anexos de la presente Ordenanza.

Quinta.- Incluir en Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014, en el rubro de la Gerencia de Participación vecinal los procedimientos administrativos presentados en el Proyecto de Ordenanza: numeral 1: Inscripción y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales y su Órgano Directivo, numeral 2: Renovación y/o Actualización del Registro de Organizaciones Sociales y su Órgano Directivo, numeral 3: Duplicado de Credenciales para los miembros del Órgano Directivo de las Organizaciones Sociales, numeral 4: Actualización de datos de Organizaciones Sociales del Callao y niveles superiores de representación, numeral 5: Reconocimiento y registro de Organizaciones de niveles superiores de representación (Interdistrital y Provincial).

Sexta.- Las Organizaciones Sociales reconocidas bajo el marco legal administrativo, hasta la fecha por la Municipalidad Provincial del Callao, mantendrán su vigencia registral. Así mismo, los trámites posteriores, se deberán regir por las disposiciones de la presente Ordenanza.

Sétima.- Aquellas Organizaciones Sociales que han iniciado su trámite de Reconocimiento, Registro Municipal y Acreditación de su Órgano Directivo, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, continuarán dicho procedimiento bajo el amparo legal aplicable.

Octava.- Las Organizaciones Sociales cuyos órganos directivos tengan Resolución de Gerencia con período indeterminado, quedarán sin efecto a partir de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia la presente Ordenanza. Debiendo tramitar la renovación de los Órganos Directivos conforme a la presente norma.

Novena.- La Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Gerencia de Participación Vecinal y la Sub Gerencia de Organizaciones Sociales, promoverá y desarrollará campañas de difusión de la presente Ordenanza en la Provincia Constitucional del Callao, Municipalidades distritales, a los representantes de las Organizaciones Sociales y público en general, por el período de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la publicación de esta norma, para su cumplimiento y adecuación a la misma.

Décima.- El reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de Base, en todos sus niveles de Organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, y sus modificatorias; además según competencias que otorgue la normativa municipal a las Unidades Orgánicas correspondientes.

Décimo Primera.- Las Organizaciones Sociales, que tengan que ser, previamente reconocidas y acreditadas por las Unidades Orgánicas correspondientes por su funcionalidad, reglamentación y constitución sea a partir de una norma municipal o de la normativa vigente y aplicable, deberán presentar el documento que las acredite como tal o de haber seguido el procedimiento de constitución y reglamentación de las mismas, de lo contrario su solicitud no procederá.

Décimo Segunda.- En contextos de Emergencia Nacional, Emergencia Sanitaria u otros que afecten el normal desarrollo de la vida de la Nación, la Entidad Municipal deberá disponer mecanismos tecnológicos y/o digitales para la presentación de la información y/o documentos requeridos en la presente Ordenanza conservando el espíritu e intención de la misma sin contravenir la normativa vigente.

Décimo Tercera.- Derogar toda Ordenanza o disposición que se oponga a la presente norma.

Décimo Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Décimo Quinta.- Encargar a todas las Unidades Orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a ley.

Décimo Sexta.- Encargar a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano así como en el portal de la Municipalidad Provincial del Callao, cuya dirección electrónica es: (www.gob.pe/municallao).

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2180344-1