Disponen la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y el Anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD
resolución de consejo directivo
Nº 021-2023-SUNASS-CD
Lima, 22 de mayo de 2023
VISTOS:
El Informe Nº 049-2023-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, de Fiscalización, de Sanciones y de Regulación Tarifaria, el cual presenta la propuesta de modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y el Anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos, y el Informe Nº 046-2023-SUNASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante, Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.
Que, mediante Resolución N° 011-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Reglamento de Calidad) el cual regula las características de calidad que debe tener la prestación de los servicios de saneamiento a cargo de las empresas prestadoras.
Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico brindó asistencia técnica para la elaboración de los lineamientos técnicos del análisis de impacto regulatorio, los mismos que se aprobaron mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021-SUNASS-CD. En este marco se desarrolló el Análisis de Impacto Regulatorio referido a la “Propuesta para reducir la brecha del nivel de micromedición en el ámbito de las empresas prestadoras a nivel nacional”, cuyo desarrollo comprendió la realización de reuniones, así como la recopilación y análisis de información de los actores involucrados con el problema público identificado. Cabe precisar, además, que una primera versión del Informe AIR fue publicada para comentarios de los interesados y su versión final fue publicada en diciembre de 2022.
Que, como resultado de este trabajo mediante Resolución N° 128-2022-SUNASS-CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2022, se dispuso la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento de Calidad referida, entre otros, al control operativo del parque de medidores y programas de sensibilización vinculados a la micromedición; así como, la modificación del Anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASSCD.
Que, el referido proyecto normativo ha sido materia de comentarios de diferentes entidades públicas y privadas. Además, para garantizar el principio de transparencia, previsto en el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, se han recibido y valorado inclusive aquellos formulados con posterioridad a la fecha máxima establecida para su presentación y se han sostenido reuniones para difundir el proyecto normativo, así como para recibir los comentarios de los actores involucrados, entidades públicas y expertos en regulación y saneamiento.
Que, en el marco de lo expuesto, se ha valorado y analizado los comentarios formulados al proyecto normativo, que han permitido mejorar y fortalecer la propuesta normativa en beneficio de los administrados, sobre todo han permitido identificar la necesidad de incorporar disposiciones vinculadas a aspectos relativos al subrregistro de los medidores y a los recursos no utilizados destinados a la verificación posterior, lo cual fue puesto en consideración del Consejo Directivo.
Que, en la medida que lo antes señalado amerita modificar el proyecto normativo y que este organismo regulador se guía por el principio de transparencia, dicho proyecto debe ser publicado nuevamente a efecto que los interesados emitan sus comentarios sobre esta nueva versión.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización y Sanciones, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 19 de mayo de 2023.
HA RESUELTO:
Artículo 1.- Disponer, acogiendo aportes presentados, la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y el Anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la Sunass (https://www.gob.pe/sunass), así como la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Otorgar un plazo de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la Sunass (https://www.gob.pe/sunass).
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.
Regístrese, publíquese y difúndase.
MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
2180179-1