Encargan funciones de responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Ate

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 0329

Ate, 27 de abril de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO; el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decreto Supremo N° 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública modificado por Decreto Supremo 070-2013-PCM; el Informe N° 181-2023-MDA/GTI de la Gerencia de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 616-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo establecido en el articulo 2, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido;

Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modificatoria, Ley Nº 27927, en su Artículo 1º establece, que la presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cumplimiento de este, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento;

Que, conforme lo establece al artículo 3° del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, bajo el principio de Publicidad se desprende que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a las que hace referencia el Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, están sometidas al principio de Publicidad. Además los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley; en consecuencia toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en los artículos 15°, 16 y 17° del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, adoptando las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública; teniendo el estado la obligación de entregar la información solicitada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo 070-2013-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde en su Título I: Disposiciones Generales establece en su Artículo 3º Obligaciones de la Máxima Autoridad de la Entidad: “ Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, son las siguientes: a. Adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad; b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; d. Asegurar que el funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como el funcionario responsable del Portal de Transparencia, tengan las condiciones indispensables para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas, enunciativamente: d.1. Que todos los funcionarios de las unidades orgánicas u órganos de la Entidad atiendan de manera oportuna los requerimientos de información formulados por el responsable de entregar la información de acceso público como por el funcionario responsable del Portal de Transparencia. (…)”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0052 de fecha 10 de enero de 2023, se resolvió: Encargar con eficacia anticipada al 6 de enero de 2023, al ingeniero Cristian Roberto Sánchez Flores – Gerente de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Distrital de Ate, con retención de su cargo, como FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA de la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0268 de fecha 30 de marzo de 2023, se resuelve en su Artículo Primero: “DESIGNAR, a partir del 30 de marzo de 2023, al ingeniero ROMÁN CRESPO ANÍBAL JESÚS, en el puesto de confianza de GERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la Municipalidad Distrital de Ate, bajo la modalidad del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS); (…)”;

Que, mediante Informe N° 181-2023-MDA/GTI, el Gerente de Tecnologías de la Información, solicita se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 0052 de fecha 10 de enero de 2023, a fin de actualizar la designación del encargado como funcionario responsable del Portal de Transparencia de la Corporación Municipal, por motivo de cambio de funcionario, debiendo emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente;

Que, el TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece:

“Artículo 17° Eficacia anticipada del acto administrativo:

17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.

17.2 También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda”;

Que, en el presente caso se cumplen con los presupuestos para la aplicación de la eficacia anticipada a un acto de administración interna, como lo es la encargatura de Funcionario Responsable de Transparencia, puesto que: (i) La encargatura resulta más favorable a los administrados, al permitir una atención adecuada de las funciones propias del Funcionario Responsable de Transparencia; (ii) no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe de terceros, por el contrario, es útil a mejorar la gestión de trámites administrativos; y, (iii) existe, al 30 de marzo de 2023, supuestos de hecho que justifican la eficacia anticipada, como lo es la atención de funciones propias de la encargatura desde dicha fecha;

Que, mediante Memorándum Nº 616-2023-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR; con eficacia anticipada al 30 de marzo de 2023, al ingeniero ANÍBAL JESÚS ROMÁN CRESPO - Gerente de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Distrital de Ate, con retención de su cargo, como FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA de la Municipalidad Distrital de Ate; en merito a los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- DISPONER; que todas las unidades orgánicas de la Corporación Municipal, remitan al funcionario encargado en el artículo precedente, la información que requiera ser publicada en el Portal Institucional, dentro de los plazos correspondientes.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Alcaldía N° 0052 de fecha 10 de enero de 2023 y toda disposición que contravenga a la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución, al funcionario designado y a todas las Unidades Orgánicas que conforman esta Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCO VIDAL MORALES

Alcalde

2180171-1