Otorgan, a favor del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA, del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos proveniente del río Arma, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma, Condesuyos-Arequipa”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 0153-2023-ANA
San Isidro, 22 de mayo de 2023
VISTOS:
El Informe Técnico 0016-2023-ANA-DCERH/CAC de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; y, el Informe Legal N° 0505-2023-ANA-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 14 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, asimismo el numeral- 5 artículo 15 de la citada Ley dispone que, es función de la Autoridad Nacional del Agua aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;
Que, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en el inciso 208.1 del artículo 208 dispone que la Reserva de Recursos Hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan;
Que, en el artículo 206 el de la Ley de Recursos Hídricos, dispone que la Reserva de Recursos Hídricos es un derecho especial intransferible otorgado por la jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, mediante el cual se separa un determinado un volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterránea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional;
Que, con Oficio N° 210-2023-GRA/PEMS-GE-GGRH-SGOM, Oficio N° 309-2023-GRA/PEMS-GE-GGRH y Oficio N° 353-2023-GRA/PEMS-GE-GGRH, el Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA, órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Arequipa, solicita la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma, Condesuyos -Arequipa”;
Que, para sustentar su pedido el Proyecto Especial presenta el Estudio Hidrológico de la subcuenca del Río Arma para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos superficiales para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma, Condesuyos - Arequipa”, asimismo presenta los documentos con los que acredita la capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto, el esquema hidráulico y la opinión favorable del sector a través del Informe N° 54-2023-GRA/GRAG-AEP de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa;
Que, asimismo, cabe mencionar que el artículo único de la Ley N° 30576, declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma, Condesuyos-Arequipa”;
Que, en ese sentido, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos con Informe Técnico N° 0016-2023-ANA-DCERH/CAC concluye que, es procedente otorgar la reserva de recursos hídricos superficiales provenientes del río Arma en la bocatoma El Vado, por un volumen anual de 121 hm3 para atender la demanda hídrica agrícola de 11,304 hectáreas del proyecto;
Que, a mérito de lo anteriormente señalado, la Oficina de Asesoría Jurídica, con el Informe Legal de vistos, opina que, el administrado ha cumplido con los requisitos previstos para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos previstos en el artículo 207 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por lo que legamente resulta viable que se otorgue la reserva de recursos hídricos;
Que, con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y, de conformidad con la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, así como lo previsto, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la Reserva de Recursos Hídricos
Otorgar, a favor del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA, del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos proveniente del río Arma, por un volumen anual de hasta 121 Hm3, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma, Condesuyos-Arequipa” según el siguiente detalle:
Fuente de agua |
Volumen de agua (hm3) |
||||||||||||
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Set |
Oct |
Nov |
Dic |
Total |
|
Río Arma Bocatoma El Vado |
7.48 |
8.99 |
10.35 |
11.45 |
10.15 |
9.65 |
10.15 |
9.90 |
10.59 |
10.94 |
10.67 |
10.68 |
121.00 |
Artículo 2.- Vigencia
La reserva de recursos hídricos es otorgada por el plazo de dos (2) años, contados desde su publicación.
Artículo 3.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos
La Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña y la Administración Local de Agua Ocoña - Pausa, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Web Institucional: www.gob.pe/ana.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JOSÉ LUIS AGUILAR HUERTAS
Jefe
2180146-1