Exoneran el pago por derecho de trámite de los procedimientos administrativos para la categorización o recategorización de los establecimientos de salud de origen público
ORDENANZA REGIONAL
N° 004-2023-GRH-CR
“QUE EXONERA EL PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE ORIGEN PÚBLICO”
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 14 de abril de 2023;
VISTO:
El Dictamen N° 007-2023-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 12 de abril de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; el artículo 9° del Capítulo II De Los Derechos Sociales y Económicos, textualmente dice, El Estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; asimismo, el artículo 74° del Capítulo IV Del Régimen Tributario y Presupuestal, señala que, “(…). Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; los incisos a) y m) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” y “Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley”; a su turno, el inciso a) del artículo 49° expresa las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;
Que, los artículos IV y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que, “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado” y “Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad”;
Que, el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-SA, tiene como objetivo establecer los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la verificación, control y evaluación de su cumplimiento. En ese contexto, el artículo 100° de la norma citada, ha previsto que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deben someterse a procesos de categorización y recategorización de acuerdo a normas técnico sanitarias, establecidas por el Ministerio de Salud;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 914-2010/MINSA, se aprobó las NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.02, Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, se aprueba la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”, que establece el Marco Técnico-Normativo para el Proceso de Categorización de los Establecimientos del Sector Salud, con la finalidad de contribuir a mejorar el desempeño del sistema de salud en respuesta a las necesidades de salud de la población, en la misma norma establece que la recategorización es el proceso por el cual se realiza una determinación de la categoría de un establecimiento de salud previamente categorizado, la cual podrá variar o mantenerse;
Que, con Resolución Ministerial N° 076-2014/MINSA, se aprueba la “Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud”, con el objetivo general de proporcionar a las autoridades sanitarias los criterios técnicos y metodológicos para el proceso de categorización de establecimientos del Sector Salud en su respectivo ámbito geo-socio-sanitario, y los objetivos específicos son:
a) Establecer las disposiciones, etapas, actividades e instrumentos para el proceso de categorización.
b) Determinar los indicadores de evaluación del proceso de categorización.
c) Establecer las actividades de la autoridad sanitaria para el proceso de categorización;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF, en su Título Preliminar NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS, señala que la dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: (…). c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario; así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03) años. Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años. (…). e) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria a la misma norma;
Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2021-SA, se modificó la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, el mismo que quedó redactado de la siguiente manera: “Novena - Categorización y recategorización de IPRESS: Las IPRESS que, a la publicación del presente Reglamento se encuentren registradas en el Registro Nacional de IPRESS-RENIPRESS o hayan iniciado su trámite de inscripción en el mencionado Registro y no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente, tienen como plazo perentorio para categorizarse o recategorizarse hasta el 31 de diciembre de 2023. Las IPRESS deben contar con un plan de actividades a fin de lograr la categorización o recategorización en el plazo mencionado en el párrafo anterior; el cual debe ser aprobado por la máxima autoridad de la institución y presentado, bajo declaración jurada, a la autoridad de salud del ámbito territorial donde se encuentren ubicadas, hasta el 30 de junio de 2022; autoridad que puede supervisar y fiscalizar su ejecución en el marco del Plan Nacional de Categorización 2022-2023. SUSALUD precede a cancelar de oficio el Registro de las IPRESS que a partir del 1 de enero de 2024 no cuenten con categoría vigente. Las IPRESS que no cuenten con Registro en el RENIPRESS no pueden brindar servicios de salud”;
Que, a través de la Ordenanza Regional N° 056-2021-GRH-CR, publicado en el diario oficial El Peruano, en fecha 24 de marzo de 2021, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Huánuco, que consta de trescientos cuarenta y cinco procedimientos administrativos. Dentro de ello se incorporaron procedimientos administrativos obligatorios para la Dirección Regional de Salud Huánuco, los mismos que se encuentran establecidos en los numerales 162,163 y 164, siendo estos los siguientes:
Numeral 162: Categorización o recategorización de establecimientos de salud con internamiento: centros de salud o centros médicos con camas de internamiento, hospitales o clínicas de atención general, hospitales o clínicas de atención especializada e institutos de salud especializados. Derecho de tramite: S/ 1,000.00 soles.
Numeral 163: Categorización o recategorización de establecimientos de salud con internamiento: puestos de salud, consultorios de profesionales de la salud, centros de salud, centros médicos, centros médicos especializados y policlínicos. Derecho de tramite: S/ 500.00 soles.
Numeral 164: Categorización de servicios médicos de apoyo: patología clínica, anatomía patológica, diagnostico por imágenes, hemodiálisis y otros. Derecho de tramite: S/ 500.00 soles;
Que, con Oficio N° 617-2022-DIRSAPOL/V-MRSP-HP/POSMEPOL.TM/SEC de fecha 20 de octubre de 2022, el Jefe (e) de la Posta Médica PNP Tingo María, solicitó a la Directora Regional de Salud, la exoneración de pago por derecho de trámite según TUPA para la recategorización a la IPRESS PNP, a fin de continuar con el proceso de recategorización a nivel I-3;
Que, mediante Informe N° 927-2022-GR-HCO-DRS-DG-OAJ de fecha 01 de diciembre de 2022, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud, recomienda al Director (e) Regional de Salud, derivar el presente expediente al Consejo Regional, toda vez que conforme al literal m) del artículo 7° del ROF de la Entidad, es atribución del Consejo Regional: “Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley”;
Que, según Oficio N° 7040-2022-GRDS-HCO-DRS-DG-DESP-DSS-CATG de fecha 12 de diciembre de 2022, el Director (e) Regional de Salud, solicita al Gerente Regional de Desarrollo Social, la exoneración de pago por derecho de trámite para las IPRESS de origen público para el procedimiento administrativo de categorización y/o recategorización a los establecimientos de salud de las Redes de Salud, Hospitales y otros de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Huánuco, INPE, Gobierno Local, Fuerzas Armadas y Policiales, ante el Consejo Regional;
Que, a través de los Informes N° 024 y 036-2023-GRH-GRPPAT/SGMTD de fecha 19 y 26 de enero de 2023, la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, en mérito a los Informes Técnicos N° 004 y 005-2023-GRH-GRPPAT/SGDIS-LAS de fecha 18 y 26 de enero de 2023 respectivamente; ambas emitidas por la Especialista Administrativo de la SGDIS, donde sugiere a la Gerencia General continuar con el trámite de aprobación de exoneración por el derecho de trámite de los procedimientos de categorización y recategorización de los establecimientos de salud de las IPRESS de las Redes de Salud, Hospitales, establecimientos de salud, INPE, Gobierno Local, Fuerzas Armadas y Policiales, sean estos con internamiento o sin internamiento mediante ordenanza regional;
Que, con Informe Legal N° 0000120-2023-GRH/GRAJ de fecha 07 de febrero de 2023, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Huánuco, emite opinión favorable respecto a la exoneración del pago por derecho de trámite de los procedimientos para la categorización o recategorización de las Instituciones Prestadoras de Salud, los cuales se encuentran señaladas en los numerales 162 y 163 de la Ordenanza Regional N° 056-2021-GRH-CR, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Huánuco. En ese contexto, opina que se remita el presente expediente al Consejo Regional, a fin de que conforme a sus atribuciones establecidas en el literal m) del artículo 7° del ROF de la Entidad y en concordancia con el literal m) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, otorgue el trámite que corresponde a la presente petición;
Que, mediante Oficio N° 043-2023-GRH/GGR de fecha 08 de febrero de 2023, el Gerente General Regional del Gobierno Regional Huánuco, solicita al Consejo Regional, la aprobación de la exoneración de pago por derecho de trámite de los procedimientos para la categorización o recategorización de las instituciones prestadoras de salud, mediante ordenanza regional, para lo cual adjunta los siguientes informes (Informe N° 016-2023-GRH-GRPPAT e Informe Legal N° 0000120-2023-GRH/GRAJ);
Que, a través del Dictamen N° 007-2023-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 12 de abril de 2023, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, respecto a la exoneración de pago por derecho de trámite de los procedimientos para la categorización o recategorización de las instituciones prestadoras de salud de origen público, concluye que:
- En el TUPA del Gobierno Regional Huánuco, se ha incorporado el pago por derecho de trámite de los procedimientos para las categorizaciones y recategorizaciones de los establecimientos de salud de la región Huánuco, siendo estos los establecimientos administrados por las Redes de Salud, hospitales, centros de salud, INPE, Gobierno Local, Fuerzas Armadas y Policiales, sean con internamiento o sin internamiento. En ese contexto, dichos establecimientos de salud no cuentan con los recursos para efectuar el pago que se requiere por ese concepto, ya que sus recursos directamente recaudados son ínfimos que no permiten solventar dichos gastos, y teniendo en consideración que únicamente tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 para que puedan regularizar sus trámites de categorización y recategorización, porque sin ello no podrán brindar servicios de salud. En tal sentido, resulta atendible el pedido de exoneración solicitado para los establecimientos de salud de origen público, ya que tienen como propósito promover y garantizar la salud integral de la persona, familia y comunidad en general.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, recomienda lo siguiente:
- PRIMERO: EXONERAR el pago por derecho de trámite de los procedimientos para la categorización o recategorización de los establecimientos de salud de origen público, como son las IPRESS de las Redes de Salud, Hospitales y otros de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Huánuco, INPE, Gobiernos Locales, Fuerzas Armadas y Policiales; entre otras recomendaciones.
Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 14 de abril de 2023, el Dictamen N° 007-2023-GRH/CR-COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- EXONERAR, el pago por derecho de trámite de los procedimientos administrativos para la categorización o recategorización de los establecimientos de salud de origen público, como son las IPRESS de las Redes de Salud, Hospitales y otros de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Huánuco, INPE, Gobiernos Locales, Fuerzas Armadas y Policiales, hasta el 31 de diciembre de 2024. Las mismas que se encuentran contempladas en los numerales 162, 163 y 164 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Huánuco, aprobado con Ordenanza Regional N° 056-2021-GRH-CR.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que a través de la Dirección Regional de Salud, implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, debiendo informar de manera permanente al Consejo Regional de Huánuco de las acciones realizadas para tal fin.
Artículo Tercero.- DERÓGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 26 días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 3 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
ANTONIO L. PULGAR LUCAS
Gobernador Regional
2180090-1