Declaran de necesidad pública y de interés regional la creación de las unidades ejecutoras de las redes de salud de Marañón, Lauricocha y Huacaybamba en el departamento de Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
N° 005-2023-GRH-CR
“QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA
Y DE INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE
LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LAS REDES DE SALUD DE MARAÑÓN, LAURICOCHA Y HUACAYBAMBA EN EL DEPARTAMENTO
DE HUÁNUCO”
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria Descentralizada, celebrado en el distrito de Huacrachuco, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, el día 21 de abril de 2023;
VISTO:
El pedido verbal formulado por el Consejero Regional por la Provincia de Dos de Mayo, Sr. Amadeo REYMUNDEZ SÁNCHEZ, quien solicita que se Declare de Necesidad Pública y de Interés Regional la Creación de la Unidad Ejecutora Red de Salud Marañón, en el departamento de Huánuco, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En ese contexto, el artículo 7° de la noma precitada señala que, “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”; asimismo, el artículo 9° del Capítulo II De Los Derechos Sociales y Económicos, textualmente dice, El Estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno, los incisos a), f) y h) del artículo 49° expresan las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; “Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales”, y “Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados”;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; el literal c) del artículo 12° establece que los Consejeros Regionales tienen el deber: “De formular proposiciones debidamente fundamentadas y velar por los intereses de su Provincia y de su comunidad regional, sin buscar ningún provecho personal”;
Que, los artículos IV y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que, “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado” y “Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad”; el artículo 1° expresa que, “Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia”; asimismo, el artículo 2°, preceptúa que, “Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización. Asimismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales”;
Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que, El Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 5° establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud:
1. Conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud;
2. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
3. Supervisar y evaluar la implementación de políticas, acciones e intervenciones en materia de investigación, innovación y tecnologías en salud, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria;
4. Definir las prioridades para asignar los recursos financieros necesarios para la atención de la población con equidad, respondiendo a las prioridades sanitarias, garantizando y vigilando la complementariedad de los recursos de diferentes fuentes. (…);
Que, el artículo 68° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, respecto a la creación y cierre de unidades ejecutoras, expresa que: 68.1 Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público. 68.2 Los titulares de los Pliegos Presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público la creación, fusión o cierre de unidades ejecutoras, y envía el sustento correspondiente, debiendo señalar el periodo de vigencia de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General de Presupuesto Público aprueba la solicitud del Pliego tras la evaluación favorable de la documentación sustentatoria. 68.3 La creación de unidades ejecutoras se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Pliego proponente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, con Resolución Directoral N° 0025-2019-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público, aprueba la “Directiva para la creación o cierre de unidades ejecutoras de los pliegos presupuestarios”, la cual tiene por objeto establecer los requisitos técnicos, procedimientos y plazos que deben cumplir los pliegos presupuestarios para proponer a la Dirección General de Presupuesto Público la creación o cierre de unidades ejecutoras, en el marco de lo establecido en el artículo 68° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. El artículo 3° de la norma citada, señala que: 3.1 La solicitud de creación o cierre de UE debe ser presentada por el Titular del pliego presupuestario a la DGPP, sustentando el cumplimiento de los requisitos técnicos, procedimientos y plazos establecidos en la presente Directiva. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego proponente tiene la responsabilidad de gestionar y validar el cumplimiento de los requisitos técnicos dentro de su Pliego, previo a elevar la solicitud de creación o cierre de la UE a la DGPP. 3.3 La información remitida por el pliego proponente tiene carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.6 del artículo 34° de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria;
Que, a través de la Ordenanza Regional N° 063-2021-GRH-CR, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de septiembre de 2021, se DECLARÓ DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL EL FORTALECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LA REGIÓN HUÁNUCO, a través de la recategorización, fortalecimiento y creación de nuevos establecimientos de salud en cumplimiento estricto de las normas técnicas y legales vigentes;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2023-GRH-CR, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de abril de 2023, se DECLARÓ DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA CREACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES DE NIVEL II-1 EN LA CAPITAL DE CADA PROVINCIA DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO;
Que, la Red de Salud es el órgano desconcentrado de la DIRESA, constituido por un conjunto de establecimientos y servicios de salud, interrelacionados por corredores sociales, articulados funcional y administrativamente, responsable de la provisión de servicios de salud de su competencia, asegurando las atenciones prioritarias de salud en función a las necesidades de la población, proponer e implementar políticas, normas y procesos relacionados a la salud. Esta encargada de organizar, gestionar y proveer servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas, las familias y las comunidades; así como, de intervenciones colectivas orientadas al control de los riesgos de la salud, para lo cual se constituye en una institución centrada en satisfacer las necesidades de salud de las personas, las familias y las comunidades, priorizando a los más vulnerables y excluidos. Asimismo, constituyen instancias de ejecución descentralizada del Gobierno Regional, que tienen funciones de Unidad Ejecutora, cuya finalidad es garantizar la coherencia técnica y de gestión de los servicios de salud bajo el sistema de redes y micro redes;
Que, el Consejero Regional por la Provincia de Dos de Mayo, Sr. Amadeo REYMUNDEZ SÁNCHEZ, solicita al pleno del Consejo Regional que se Declare de Necesidad Pública y de Interés Regional la Creación de la Unidad Ejecutora Red de Salud Marañón, en el departamento de Huánuco, con la finalidad de mejorar y atender las necesidades oportunas en salud pública. Dicho pedido se realiza a razón de la gran problemática de accesibilidad de los establecimientos de salud de la provincia de Marañón hacia la Unidad Ejecutora de la Red de Salud Leoncio Prado, para abastecerse con medicamentos, insumos, materiales y otros; lo cual, es muy dificultosa conllevando al desabastecimiento permanente y ocasionando riesgos en la salud de los usuarios. Además, se tienen elevadas tasas de morbilidad, desnutrición y otros que requieren de la inmediata intervención estatal a través de la descentralización administrativa de recursos económicos y financieros, para resolver los problemas de salud; asimismo, se cuenta con recursos humanos para implementar el inmediato funcionamiento de esta unidad ejecutora. También se realizarán las gestiones necesarias a fin de contar con más recursos tecnológicos para la implementación de sistemas administrativos e informáticos SIAF, SIGA, entre otros.
Con la creación de la Unidad Ejecutora Red de Salud Marañón, un aproximado de 35 000 pobladores (adultos y niños) serán los beneficiarios de los servicios que prestará la Red de Salud, compuesta por 5 distritos del ámbito rural, y considerando que en la provincia no existe oferta de salud por parte del sector privado, existe una brecha del 60% de población no atendida; por lo que, urge medidas que aumenten la oferta del servicio sanitario;
Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria Descentralizada de Consejo Regional de fecha 21 de abril de 2023, diversos temas relacionados a la provincia de Marañón; asimismo, se trató el pedido verbal formulado por el Consejero Regional por la Provincia de Dos de Mayo, Sr. Amadeo Reymundez Sánchez, quien solicita que se Declare de Necesidad Pública y de Interés Regional la Creación de la Unidad Ejecutora Red de Salud Marañón. El máximo Órgano Colegiado aprueba Declarar de Necesidad Pública y de Interés Regional la Creación de las Unidades Ejecutoras de las Redes de Salud de Marañón, Lauricocha y Huacaybamba en el departamento de Huánuco, ya que dichas provincias tienen los mismos problemas en temas relacionados a la salud pública; entre otros;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LAS REDES DE SALUD DE MARAÑÓN, LAURICOCHA Y HUACAYBAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gobernación Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud y demás órganos competentes del Gobierno Regional Huánuco, la realización de los trámites administrativos necesarios ante la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para la Creación de las Unidades Ejecutoras de las Redes de Salud de Marañón, Lauricocha y Huacaybamba en el departamento de Huánuco.
Artículo Tercero.- DERÓGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 2 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 3 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
ANTONIO L. PULGAR LUCAS
Gobernador Regional
2180087-1