Otorgan a favor de Engie Energía Perú S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 - S.E. Moquegua (L-2027)”, ubicada en el departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 203-2023-MINEM/DM

Lima, 18 de mayo de 2023

VISTOS: El Expediente N° 14404622 respecto a la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la L.T. 220 kV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)”, presentada por la empresa Engie Energía Perú S.A.; el Informe N° 324-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0541-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro N° 3379732 de fecha 28 de octubre de 2022, la empresa Engie Energía Perú S.A. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la L.T. 220 kV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)”, ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua;

Que, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25 del mismo cuerpo legal, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos, debiendo otorgarse la concesión definitiva por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que “(…) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será notificada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley (…)”;

Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por la empresa Engie Energía Perú S.A. ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Engie Energía Perú S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa - Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)”, ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la

Línea de Transmisión

Tensión

(kV)

N° de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. Hanaqpampa – Interconexión 220 kV en las Nuevas Estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 - S.E. Moquegua (L-2027)

220

02

15,874

25

Subestación

Características técnicas

S.E. Hanaqpampa

La nueva subestación de 33/220 KV incluirá, entre otros, instalaciones de media tensión de 33 KV, banco de condensadores/filtro de armónicos si son requeridos por el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - COES, dos (2) transformadores de potencia de hasta 200 MVA y cinco (5) bahías de 220 KV; así como pórticos, sistemas de control, protección y medición; equipos de servicios auxiliares y sistemas de puesta a tierra y edificio de control, de acuerdo a las normas vigentes y a los equipos específicos del COES.

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 596-2023 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Engie Energía Perú S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 596-2023, aprobado en el artículo que antecede, o cualquier otra minuta necesaria que se derive del procedimiento objeto de la presente Resolución, así como las Escrituras Públicas correspondientes.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 596-2023, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Engie Energía Perú S.A, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2180000-1