Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidora del Concejo Distrital de Guzmango, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca; y dictan otras disposiciones

Resolución Nº 0083-2023-JNE

Expediente Nº JNE.2023001495

GUZMANGO - CONTUMAZÁ - CAJAMARCA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés

VISTOS: los Oficios Nº 089-2023-A/MDG y Nº 086-2023-A/MDG, presentados el 3 y 10 de mayo de 2023, respectivamente, mediante los cuales don Santos Eutiquio Guarniz Suárez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guzmango, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de la declaratoria de vacancia de doña Martha López Lozada, regidora del Concejo Distrital de Guzmango (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Con el Oficio Nº 089-2023-A/MDG, presentado el 3 de mayo de 2023, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, a fin de que se convoque, en su reemplazo, al candidato no proclamado.

1.2. A través del Auto Nº 1, del 5 de mayo de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) requirió al señor alcalde que cumpla con remitir los documentos señalados en el considerando 2.4. del citado pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo definitivo del expediente.

1.3. Con el Oficio Nº 086-2023-A/MDG, presentado el 10 de mayo de 2023, el señor alcalde remitió los siguientes documentos solicitados:

a) Cargo de la notificación de la sesión extraordinaria programada para el 6 de marzo de 2023, dirigida a la señora regidora.

b) Original del comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, por vacancia de alcalde o regidor, que quedó consentida en sede municipal, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT) de acuerdo con la Tabla de Tasas en Materia Electoral1.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

[…]

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste [sic] desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

En la LOM

1.2. El artículo 19 prescribe que:

El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.

Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación sólo [sic] producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […]

1.3. El artículo 23 señala:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado].

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.4. El numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…]

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.6. El artículo 21 regula lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltado agregado]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El señor alcalde solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de la señora regidora, por la causa detallada en los antecedentes.

2.2. Sobre el particular, se debe indicar que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios dispuestos en el TUO de la LPAG.

2.3. De manera que, debe tenerse en cuenta que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la Administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.).

2.4. Atendiendo a lo señalado, corresponde a este órgano colegiado determinar si el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora ha observado las normas del debido procedimiento, según lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

2.5. El artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.) prevé que la vacancia del cargo de regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2.6. Asimismo, el artículo 19 de la LOM (ver SN 1.2.) establece que los actos administrativos emitidos por el concejo municipal deben ser notificados de acuerdo con las normas del citado cuerpo normativo y a las reglas dispuestas en el TUO de la LPAG.

2.7. En el caso concreto, se advierte lo siguiente:

a. La citación del 1 de marzo de 2023, por la cual se convoca a la señora regidora a una sesión extraordinaria para tratar su vacancia, fue recibida en la misma fecha por su hermano, quien consignó su nombre y apellidos, DNI, parentesco, fecha, hora y firma. Sin embargo, dicha citación no registra el domicilio de la autoridad cuestionada, conforme lo exige el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).

b. La notificación del Acuerdo de Concejo Nº 016-2023-MDG ―que declaró la vacancia de la señora regidora―, dirigida a su persona, tiene la misma deficiencia de la notificación antes descrita, es decir, no figura el domicilio respectivo.

2.8. En ese sentido, ante la inobservancia de las formalidades de notificación previstas en el TUO de la LPAG, no existe la certeza de que las notificaciones dirigidas a la señora regidora de la convocatoria a la sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo que formalizó la decisión de vacarla hayan sido diligenciadas en su domicilio, situación que ha limitado su derecho de defensa (ver SN 1.3.).

2.9. De ahí que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora.

2.10. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, el concejo municipal deberá proceder de la siguiente manera:

a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado con el presente pronunciamiento, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la referida notificación, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor.

b) Deberá notificar dicha convocatoria a la señora regidora y a los miembros del concejo edil, y de corresponder, al solicitante de la vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento de la vacancia.

d) Recabar la documentación que sea necesaria para resolver la solicitud de vacancia, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles dispuesto para el trámite de este procedimiento. La información incorporada al expediente administrativo deberá correrse traslado a las partes para salvaguardar su derecho a la defensa, así como, a todos los integrantes del concejo.

e) Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas.

f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos presentados por las partes y las que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo. El voto de los miembros del concejo municipal tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones del TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención determinadas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo.

g) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que configuran la causa de vacancia; la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI), y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, respetando además el quorum establecido en la LOM.

h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, y debe notificarse a las partes, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG.

i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir a este órgano colegiado el expediente completo en original o en copia certificada, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

j) En caso de que no se interponga recurso de apelación, remitir a este órgano colegiado el expediente original o en copia certificada, que incluya la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la vacancia, para proceder a la convocatoria del candidato no proclamado o disponer el archivo del presente expediente, según corresponda.

2.11. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Guzmango, de acuerdo con sus competencias.

2.12. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Martha López Lozada, regidora del Concejo Distrital de Guzmango, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital Guzmango que cumplan con tramitar la vacancia en contra de doña Martha López Lozada, regidora del referido concejo distrital, observando el procedimiento legal regulado en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, conforme a lo señalado en el considerando 2.10. del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de la citada comuna, de acuerdo con sus competencias.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ESPINOZA VALENZUELA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General (e)

1 Aprobada por la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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