Aprueban la Directiva N° 005-2023-CG/GMPL “Gestión del registro de las obras públicas en el Sistema de Información de Obras Públicas – INFOBRAS”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 185-2023-CG
Lima, 19 de mayo de 2023
VISTOS:
La Hoja Informativa Nº 000008-2023-CG/SESNC y el Memorando N° 000441-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando Nº 000127-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000118-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa Nº 000071-2023-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, el literal c) del artículo 15 de la mencionada Ley N° 27785 establece que es atribución del Sistema Nacional de Control, impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa; asimismo, el artículo 16 de la Ley N° 27785, señala que la Contraloría General de la Republica tiene por misión, dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;
Que, el literal t) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, establece como atribución de la Contraloría General de la República, emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil;
Que, esta Entidad Fiscalizadora Superior mediante Resolución de Contraloría N° 324-2013-CG aprobó la Directiva Nº 007-2013-CG/OEA “Registro de Información y Participación Ciudadana en el Control de Obras Públicas - INFObras”, que regula el registro de información referida a obras públicas en el sistema INFObras, con la finalidad de fortalecer el control y la transparencia en las obras públicas e incorporar a la ciudadanía como aliada en la ejecución del control gubernamental;
Que, con el propósito de contar con un marco normativo actualizado y concordante con la normativa de contrataciones del Estado vigente, con las modificaciones y mejoras al Sistema Administrativo de Inversión Pública y con el aplicativo informático del INFOBRAS, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, a través de la Hoja Informativa Nº 0000008-2023-CG/SESNC y el Memorando N° 000441-2023-CG/SESNC, ha sustentado y propone la necesidad de emitir una nueva Directiva denominada “Gestión del registro de las obras públicas en el Sistema de Información de Obras Públicas – INFOBRAS”, propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, a través del Memorando N° 000127-2023-CG/GMPL y con la viabilidad técnica de la Subgerencia de Modernización a través de la Hoja Informativa N° 000012-2023-CG/MODER;
Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa N° 000071-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa 000118-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba el proyecto de Directiva “Gestión del registro de las obras públicas en el Sistema de Información de Obras Públicas – INFOBRAS” a propuesta de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control y la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 005-2023-CG/GMPL “Gestión del registro de las obras públicas en el Sistema de Información de Obras Públicas – INFOBRAS”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 007-2013-CG/OEA “Registro de Información y Participación Ciudadana en el Control de Obras Públicas - INFObras”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 324-2013-CG.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
Directiva N° 005-2023-CG/GMPL
“Gestión del registro de las obras públicas en el Sistema de Información de Obras Públicas – INFOBRAS”
1. FINALIDAD
2. OBJETIVO
3. ALCANCE
4. SIGLAS Y REFERENCIAS
5. BASE NORMATIVA
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. Competencia de la Contraloría General de la Republica
6.2. Sistema Nacional de Información de Obras Públicas
6.3. Definición de obra pública
6.4. Responsabilidades
6.5. Interoperabilidad
6.6. Del acceso a la información publicada en el INFOBRAS
6.7. Naturaleza del registro y uso de información del INFOBRAS
7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. Proceso para la gestión de información de obras públicas
7.2. Designación de responsables (Gestión de Usuarios)
7.2.1. Entidades Públicas
7.2.2. Órganos del Sistema Nacional de Control
7.3. Acceso a INFOBRAS
7.4. Registro de información de obras públicas
7.4.1. Datos e información de las obras públicas
7.4.1.1. Datos generales
7.4.1.2. Datos de ejecución física y financiera
7.4.1.3. Datos de cierre
7.5. Publicación y difusión de la información de obras públicas
7.6. Instrucciones para el uso del INFOBRAS
7.7. Estados de actualización de la información en INFOBRAS
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. - Verificación de información
Segunda. - Atención de consultas
Tercera. - Retiro del registro de obra
Cuarta. - Adecuaciones al INFOBRAS
9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. - Actualización del INFOBRAS en procesos de transferencia de gestión, control interno y rendición de cuentas
10. ANEXOS
1. FINALIDAD
Establecer el marco normativo para regular el proceso de gestión del registro de avances de obras públicas en el “Sistema de Información de Obras Públicas” – INFOBRAS, que permita coadyuvar a la transparencia, fortalecimiento del control gubernamental y la promoción de la participación y control social en el seguimiento de la ejecución de las obras públicas que ejecutan las entidades públicas.
2. OBJETIVO
Regular el proceso de gestión del registro de avances de obras públicas en el “Sistema de Información de Obras Públicas” - INFOBRAS, desde la recopilación de datos de las obras hasta su publicación y difusión, incluyendo la gestión de accesos, plazos de registro, responsabilidades, entre otros, en el marco del proceso de Gestión del Registro de Avance de Obras Públicas; a fin de que los datos puedan ser utilizados por la ciudadanía y para la planificación y ejecución de los servicios de control del Sistema Nacional de Control.
3. ALCANCE
Las disposiciones de la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para:
- Todas las entidades públicas que se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Control, de acuerdo con el Artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, en cuanto se vinculen a la ejecución de obras públicas, independientemente de la modalidad de ejecución empleada, monto de inversión, el régimen legal o la fuente de financiamiento, según se define en el numeral 6.2. de la presente Directiva.
- Los órganos o unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, así como los Órganos de Control Institucional, en concordancia a su competencia funcional o ámbito de control o ámbito geográfico.
4. SIGLAS Y REFERENCIAS
Contraloría |
: Contraloría General de la República |
INFOBRAS |
: Sistema de Información de Obras Públicas. |
INVIERTE.PE |
: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. |
OCI |
: Órgano(s) de Control Institucional |
OEC |
: Órgano Encargado de las Contrataciones |
OSCE |
: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
RLCE |
: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado |
SEACE |
: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado |
SNC |
: Sistema Nacional de Control |
UE |
: Unidad Ejecutora Presupuestal |
UEI |
: Unidad Ejecutora de Inversiones |
5. BASE NORMATIVA
- Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
- Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
- Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.
- Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
- Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y su modificatoria.
- Ley N° 31589 – Ley que Garantiza la Reactivación de Obras Públicas Paralizadas.
- Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
- Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y sus modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
- Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones y sus modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
- Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias.
- Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones y/u otra norma que la sustituya o la reemplace de ser el caso.
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. Competencia de la Contraloría General de la Republica
Es atribución de la Contraloría, entre otras, establecer procedimientos que promuevan la adopción de mecanismos de transparencia al interior de las entidades, comprendiendo ello la rendición de cuentas y el concurso de la ciudadanía.
Asimismo, la Contraloría promueve la participación ciudadana con el fin de coadyuvar en el control gubernamental, para lo cual emite disposiciones o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones que contribuyan a la mejora de la gestión pública.
6.2. Sistema Nacional de Información de Obras Públicas
El Sistema Nacional de Información de Obras Públicas - INFOBRAS constituye una herramienta diseñada e implementada por la Contraloría que permite registrar y articular información de las obras públicas, así como realizar el seguimiento de estas, contando con información objetiva y verificable en tiempo real, respecto de su ejecución; que comprende entre otros, el estado situacional, avance físico y financiero, variaciones de costo, el plazo de ejecución, liquidación.
Su uso es obligatorio para todas las entidades públicas señaladas en el alcance de la presente Directiva.
6.3. Definición de obra pública
Para fines de la presente directiva, se refiere a las inversiones con componente de infraestructura, incluyendo la construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación, mantenimiento, habilitación y rehabilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos, cuya ejecución, operación o mantenimiento implique la participación del Estado, sea ejecutada bajo las modalidades por contrata, administración directa, convenios de Estado a Estado, Asociaciones Público-Privadas que tengan componente de infraestructura, Obras por Impuestos, intervenciones de infraestructura ejecutadas por núcleos ejecutores u otras modalidades establecidas por ley o normas con rango de ley.
6.4. Responsabilidades
Las responsabilidades de la aplicación de la presente Directiva recaen en los órganos, incluidos los desconcentrados y las unidades orgánicas de la Contraloría, así como los OCI y las entidades públicas, según el siguiente detalle:
a) Entidades públicas a cargo de la ejecución de obras públicas
Las entidades públicas que intervienen de modo directo o indirecto en la ejecución de las obras públicas son responsables de:
- Registrar, verificar y mantener actualizada la información requerida por INFOBRAS, debiendo proveer los recursos humanos y tecnológicos necesarios.
- Brindar información del estado situacional de las obras públicas que le sea solicitada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control o la que haga sus veces o por los OCI, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles computados desde la recepción de la solicitud.
b) Entes rectores de sistemas administrativos y sistemas funcionales
El Ente rector de los sistemas administrativos y sistemas funcionales vinculados al ciclo de inversión que recopilan o generan datos e información de las obras públicas, son responsables de:
- Garantizar la calidad y proveer oportunamente los datos e información a través de la interoperabilidad entre los aplicativos informáticos e INFOBRAS.
c) Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, o la que haga sus veces
Es responsable de:
- Supervisar el uso adecuado del INFOBRAS.
- Atender las consultas o solicitudes de las entidades públicas respecto al uso del INFOBRAS.
- Realizar la verificación aleatoria de la calidad de los datos e información de las obras públicas proporcionada por las entidades públicas.
- Emitir los procedimientos, instructivos, guías, directrices o los manuales de usuario que regulen la operatividad del INFOBRAS.
- Generar la información necesaria para los órganos o unidades orgánicas de la Contraloría encargados del planeamiento y desarrollo de los servicios de control y servicios relacionados.
- Coordinar con los órganos competentes, para fortalecer la interoperabilidad y mejorar los aplicativos informáticos para el intercambio de datos e información, a fin de generar información relevante para fines del ejercicio del control gubernamental y control social.
d) Gerencia de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces
Es responsable del desarrollo, mantenimiento y soporte del INFOBRAS, incluyendo el desarrollo e implementación de los servicios web u otros mecanismos de interoperabilidad para el intercambio de datos e información.
e) Escuela Nacional de Control o la que haga sus veces
Es responsable de realizar el diseño curricular, desarrollo y actualización de los materiales educativos de las actividades académicas para el fortalecimiento de capacidades de las entidades públicas, órganos y unidades orgánicas de la Contraloría en relación con la gestión del INFOBRAS.
f) Gerencia de Control Social y Denuncias y, Gerencias Regionales de Control, o las que hagan sus veces
Promover el control social a nivel nacional, así como orientar y brindar información a la ciudadanía, funcionarios y servidores públicos sobre los mecanismos de participación ciudadana, entre ellos los provenientes desde INFOBRAS, de acuerdo con el marco normativo vigente. En el caso de las Gerencias Regionales de Control, estas obligaciones se implementan en su respectivo ámbito de control.
g) Órganos y unidades orgánicas de línea
- Utilizar la información generada en el INFOBRAS como insumo para el desarrollo de los servicios de control y servicios relacionados bajo su ámbito de control.
- Coordinar con los OCI la realización de labores de seguimiento de los servicios de control o verificación de los datos e información registrada por las entidades públicas.
h) Órganos de Control Institucional
- Verificar periódicamente los datos e información de las obras públicas registradas por las entidades públicas en el INFOBRAS para garantizar su cumplimiento y facilitar el análisis e identificación de riesgos y alertas vinculadas a las obras públicas.
- Brindar información del estado situacional de las obras públicas ejecutadas por las entidades públicas bajo su ámbito de control que le sea solicitada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, o la que haga sus veces, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
6.5. Interoperabilidad
INFOBRAS articula información contenida en las bases de datos de los principales sistemas administrativos del Estado, como el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (INVIERTE.PE), entre otros.
INFOBRAS considera la interoperabilidad como un aspecto clave para que los sistemas de información vinculados a las obras públicas puedan intercambiar datos e información con el mayor nivel de actualización.
6.6. Del acceso a la información publicada en el INFOBRAS
La ciudadanía y la sociedad civil organizada en general acceden a la información publicada en el INFOBRAS a fin de tomar conocimiento del estado de la ejecución de las obras públicas a nivel nacional, pudiendo registrar información o comentarios respecto de las obras públicas, ejerciendo de tal forma el control social sobre las mismas.
Los organismos no gubernamentales, proyectos de organismos cooperantes, centros de formación, institutos de investigación y colegios profesionales que realizan actividades relacionadas a las obras públicas, pueden acceder al INFOBRAS.
6.7. Naturaleza del registro y uso de información del INFOBRAS
El registro de la información en el INFOBRAS es de carácter obligatorio y debe hacerse en los plazos previstos en la presente Directiva, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública y de los funcionarios responsables de la UEI o UE o quien haga sus veces.
La información registrada en el INFOBRAS tiene carácter de declaración jurada, por lo que se presume que la información registrada, relacionada con la ejecución de la obra pública responde a la veracidad de los hechos o situaciones que afirman y reflejan la realidad de la ejecución de la obra pública, y que ha sido emitida en observancia de las disposiciones legales vigentes, por lo que, la información debe tener el sustento respectivo en fuentes documentales o registros formalmente establecidos con valor oficial y se sujeta a las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan, siendo su veracidad de estricta responsabilidad de la entidad pública y los funcionarios responsables de la UEI o UE o quienes hagan sus veces.
En aplicación de la normativa vigente de control gubernamental, la Contraloría efectúa las acciones de verificación de la información registrada sobre las obras públicas, asimismo gestiona la realización de los servicios de control que correspondan en las entidades públicas que no cumplan con registrar oportunamente y en la forma establecida la información en el INFOBRAS.
7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. Proceso para la gestión de información de obras públicas
El INFOBRAS soporta actividades relacionadas a la gestión de información de obras públicas, las cuales se encuentran inmersas en el proceso misional de “Prevención y detección de la corrupción”. El soporte que brinda el INFOBRAS permite recibir información operacional de las obras públicas proporcionada por los sistemas administrativos y funcionales mediante la interoperabilidad, y de las propias entidades públicas a cargo de la ejecución de las obras públicas.
Asimismo, estas actividades interactúan con el ciudadano, a quien le brindan (través de la publicación y difusión) información sobre los avances y estado situacional relacionados a las obras públicas; recibiendo a cambio la validación realizada a través del control social.
El proceso de Gestión del Registro de Avances de Obras Públicas comprende desde la designación de responsables, el acceso al INFOBRAS, el registro de información de las obras públicas; y, la publicación y difusión, tal como se muestra a continuación:
7.2. Designación de responsables (Gestión de Usuarios)
Comprende la designación de responsables de la gestión del registro y actualización de la información de las obras públicas; y del seguimiento de obras públicas.
7.2.1. Entidades Públicas
Las entidades públicas que tienen a su cargo la ejecución de la obra pública, independientemente de su modalidad de ejecución o fuente de financiamiento son responsables de gestionar el registro y actualización de los datos e información de la ejecución física y financiera de las obras públicas asociadas, para lo cual debe comunicar a la Contraloría la designación del personal que desempeña los roles establecidos para la gestión y registro de información en el INFOBRAS, según el detalle siguiente:
a) Gestor INFOBRAS
El titular de la entidad o el funcionario a quien este delegue, designa mediante documento debidamente motivado únicamente a un funcionario quien se desempeñará en el rol de Gestor INFOBRAS. Cada entidad debe contar únicamente con un (01) usuario Gestor INFOBRAS.
El Gestor INFOBRAS es el responsable del cumplimiento del registro y actualización de la información de las obras públicas en el INFOBRAS; así como de verificar su registro, independientemente de la modalidad de ejecución de la obra pública.
Si la entidad requiere contar con usuarios registradores, debe dirigir su solicitud al Gestor INFOBRAS de su entidad; quien es el encargado de la gestión de usuarios registradores dentro de su entidad, lo cual implica brindar el acceso al sistema, deshabilitar a los usuarios registradores y mantener actualizada la información de los usuarios dentro de su entidad.
El funcionario designado debe pertenecer al área responsable de la ejecución de obras, infraestructura o la que haga sus veces, y cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
- Conocimientos relacionados a la ejecución física y financiera de las obras.
- Manejo de los sistemas administrativos relacionados a la ejecución de obras e inversiones.
- Manejo de herramientas ofimáticas a nivel de usuarios.
En caso el funcionario designado cese en la responsabilidad asignada, dicha situación debe ser comunicada oportunamente a la Contraloría a fin de proceder a la desactivación de la cuenta, para cuyo efecto debe emplear los instructivos los señalados en el numeral 7.6. de la presente directiva.
Las solicitudes de acceso al Gestor INFOBRAS se tramitan a través del sistema según los instructivos señalados en el numeral 7.6. de la presente directiva, y el plazo de atención es de cinco (5) días hábiles computados desde la generación de la solicitud.
b) Registrador INFOBRAS
Es el responsable del registro y actualización de la información de las obras públicas en el INFOBRAS.
Dependiendo de la necesidad de la entidad, el Gestor INFOBRAS puede asignar a través del propio sistema, los accesos a más de un usuario registrador que considere conveniente.
El usuario con el rol registrador INFOBRAS debe pertenecer al área responsable de la ejecución de obras, infraestructura o la que haga sus veces, además debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
- Conocimientos relacionados a la ejecución física y financiera de las obras.
- Manejo de los sistemas administrativos relacionados a la ejecución de obras e inversiones.
- Manejo de herramientas ofimáticas a nivel de usuario.
En caso los usuarios designados cesen en la responsabilidad asignada, dicha situación debe ser comunicada oportunamente al Gestor INFOBRAS a fin de que proceda a la desactivación de la cuenta, para tal fin se hace uso del instructivo correspondiente según lo señalado en el numeral 7.6. de la presente directiva.
c) Registrador SEACE
Es el responsable del OEC de la entidad pública o quien haga sus veces, encargado de registrar los procedimientos de selección asociados a la ejecución de una obra pública registrada en INFOBRAS, dicha acción es realizada a través del SEACE.
Para ello, debe verificar la existencia del registro de la obra pública en el INFOBRAS, independientemente de la modalidad de ejecución de esta.
En caso no identifique la obra y requiera registrar una nueva obra pública, debe coordinar previamente con el Gestor INFOBRAS y verificar que no exista la obra pública dentro del INFOBRAS, a efectos de evitar la duplicidad de obras públicas. En ningún caso puede registrar nuevamente una obra pública existente, salvo que la misma pertenezca a un saldo de obra, sea ejecutada por etapas, tramos u otros casos, en cuyo caso debe especificar dicho detalle dentro de la denominación de la nueva obra pública.
En el caso de las inversiones ejecutadas bajo el ámbito de la Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para la asignación de los roles anteriormente descritos, los funcionarios responsables deben pertenecer al área responsable de la ejecución contractual y/o supervisión de la obra o inversión, según lo establecido en el contrato correspondiente.
7.2.2. Órganos del Sistema Nacional de Control
Los órganos, incluidos los desconcentrados o unidades orgánicas de la Contraloría y los OCI, que requieran información para el desarrollo de sus actividades de planificación, seguimiento y control de la ejecución de las obras e inversiones públicas, solicitan a la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control o la que haga sus veces, los accesos para el personal que designen, según los siguientes roles:
a) Personal de Control
Cuenta con acceso a los módulos de monitoreo de obras públicas para los fines de seguimiento o requerimiento de información. Este acceso solo puede ser solicitado por los órganos, incluidos los desconcentrados o unidades orgánicas de la Contraloría.
b) Jefe de OCI
Cuenta con acceso para efectuar las labores de verificación de la información contenida en el INFOBRAS, constituyendo dicha información un insumo para la planificación y desarrollo de los servicios de control y servicios relacionados.
El jefe del OCI cautela el cumplimiento de esta obligación por parte del personal a su cargo.
c) Coordinador INFOBRAS
Cuenta con acceso a fin de brindar orientación y atención en el uso del INFOBRAS a las entidades públicas bajo su ámbito de control, teniendo a cargo la gestión de los accesos y la atención de las solicitudes.
Este rol puede ser asignado al personal de la Unidad Orgánica, Gerencias Regionales de la Contraloría o del OCI.
Este rol puede ser solicitado de acuerdo a la necesidad de la Unidad Orgánica Gerencias Regionales de la Contraloría u OCI; y los encargados de las unidades orgánicas y gerencias regionales de la Contraloría velan por el cumplimiento de esta obligación por parte del personal a su cargo.
7.3. Acceso a INFOBRAS
El acceso al INFOBRAS, se efectúa a través de los siguientes medios:
a) Portal del SEACE
Acceder a la página web del SEACE, haciendo uso del usuario y clave de dicho sistema, para efectuar el registro de la información en la “Ficha de datos generales” de acuerdo al instructivo establecido en el numeral 7.6 de la presente directiva.
b) Plataforma del Estado Peruano
A través del enlace denominado INFOBRAS en el portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), acceder con su respectivo usuario y contraseña, siguiendo el procedimiento que se establezca en los manuales e instructivos a los que se refiere el numeral 7.6.
Por este medio, se efectúa el registro de:
- “Ficha de datos generales”, solo en los casos en que la ejecución de la obra pública no implique la realización de procesos de selección a través del SEACE, según lo dispuesto en el numeral 7.4.1.
- “Ficha datos de ejecución”, según lo dispuesto en el numeral 7.4.2.
- “Ficha datos de cierre”, según lo dispuesto en el numeral 7.4.3.
7.4. Registro de información de obras públicas
7.4.1. Datos e información de las obras públicas
Los datos o información de las obras públicas que no puedan ser obtenidas mediante la interoperabilidad de algún sistema administrativo, deben ser registrados directamente por los usuarios de las entidades públicas en el INFOBRAS, previa verificación o actualización de los datos.
El INFOBRAS permite el registro y acceso a los datos e información correspondiente a la ejecución del componente de infraestructura de las obras públicas, a través de registro secuencial de las siguientes secciones:
7.4.1.1. Datos generales
Corresponde al nombre de la obra, la modalidad de ejecución, naturaleza de la obra, y ubicación georreferenciada; la vinculación con un proyecto de inversión pública del Banco de Inversiones; la existencia de convenios para su ejecución; datos del expediente técnico y documentos de aprobación.
Los datos correspondientes a la “Ficha de datos generales” de la obra o inversión pública son generados cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:
a) Se realiza un proceso de selección relacionado a la ejecución de una obra o inversión pública, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE.
b) La ejecución de la obra pública no implica la realización de procesos de selección a través del SEACE, en este caso se debe registrar los datos de la obra pública directamente en el INFOBRAS. Dicho registro se realiza en el momento que la entidad pública inicia la ejecución de la obra y cuenta con el expediente técnico aprobado o documento equivalente de la obra pública y disponga de los recursos para su ejecución.
El registro de los datos generales de la obra o inversión se encuentra a cargo de los usuarios con rol de Gestor INFOBRAS, Registrador INFOBRAS o del Registrador SEACE, según corresponda.
Al culminar el registro en esta sección, la información de la obra pública pasa a ser de carácter público.
7.4.1.2. Datos de ejecución física y financiera
Corresponde a los datos de avances de obra, incluyendo las fechas de inicio y finalización, y documentación de inicio de obra; asimismo, incluye la información de la entrega de terreno, datos del contratista y contrato; datos del supervisor y residente de obra; datos de los adelantos de obra; cronograma de obra; avances mensuales, indicando las paralizaciones o suspensiones que se produzcan; modificaciones de plazo; presupuesto modificado de la obra; adicionales y deductivos; y controversias. Las entidades públicas tienen la obligación de verificar y actualizar el estado situacional de las obras públicas a su cargo, conforme la documentación requerida por el INFOBRAS.
El registro de los datos de ejecución de la obra se encuentra a cargo de los usuarios con rol de Gestor INFOBRAS o Registrador INFOBRAS.
El registro y publicación de los avances de obra y el estado situacional de la obra, debe realizarse en forma mensual y como máximo el último día hábil del mes siguiente de efectuado el avance.
En el caso de las demás secciones solicitadas por el INFOBRAS, tales como modificaciones en el plazo, adicionales, controversias, entre otros, cuando se produzcan variaciones durante la ejecución de la obra, la entidad pública debe registrar la información correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, desde la emisión o aprobación de la variación efectuada.
En el caso de las inversiones ejecutadas bajo el ámbito de la Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el registro de los avances de ejecución y el estado situacional de la obra debe realizarse trimestralmente y como máximo el último día hábil del mes siguiente de efectuado el avance.
El Supervisor de Obra debe verificar la información registrada sobre las valorizaciones de obra; y remitir a la Contraloría los informes u opiniones emitidos respecto a los adicionales de obra, solicitudes de mayores gastos generales, variación en calendario de obra, ampliaciones de plazo, aplicación de penalidades y otros emitidos en el marco de sus funciones según la normativa vigente.
7.4.1.3. Datos de cierre
Corresponde a los datos de recepción de obra parcial o total, incluyendo las actas o documentos similares; los datos y documentación de la liquidación de obra; y transferencias efectuadas a otras entidades públicas.
Una vez finalizada la ejecución de la obra, la entidad pública registra en la Ficha de Datos de Cierre, los datos de la recepción en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la emisión o aprobación del Acta de Recepción.
Posterior a ello, la entidad pública registra en la Ficha de Datos de Cierre los datos de la liquidación de obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la emisión o aprobación de la Liquidación.
Para la emisión o aprobación de los documentos de recepción o liquidación se debe tomar en consideración los plazos establecidos en el RLCE.
En el caso que haya trascurrido un periodo superior a los seis (06) meses computados desde la fecha de culminación de una obra y esta no cuente con documentación técnica o administrativa sobre su recepción y liquidación, la entidad debe efectuar el cierre de oficio en el INFOBRAS, adjuntando el sustento correspondiente.
En el caso de las obras finalizadas, donde no se disponga de la documentación técnica o administrativa de recepción y liquidación correspondiente a gestiones anteriores, la entidad debe registrar el sustento correspondiente y realizar el cierre de oficio en INFOBRAS en el plazo de sesenta (60) días hábiles, según lo señalado en la Única Disposición Complementaria Transitoria.
Asimismo, la entidad debe proceder al cierre de oficio de las obras públicas en INFOBRAS, previa verificación del cierre efectuado en el marco de INVIERTE.PE.
En el caso de los registros efectuados a partir de una convocatoria a través del SEACE para las que haya trascurrido un periodo superior a los seis (06) meses computados desde su registro y que no hayan iniciado ejecución física, la entidad puede efectuar el cierre de oficio en el INFOBRAS, adjuntando el sustento correspondiente.
7.5. Publicación y difusión de la información de obras públicas
Consiste en la publicación de los contenidos relacionados a las obras públicas para que la ciudadanía pueda consultar, acceder, descargar, utilizar o compartir los datos e información, promoviendo los principios de transparencia y acceso a la información pública, participación ciudadana, rendición de cuentas, integridad pública, tecnología e innovación.
La información de las obras públicas se publica cuando la entidad completa el registro de la ficha de datos generales.
7.6. Instrucciones para el uso del INFOBRAS
Las instrucciones específicas para el uso y registro de información en el INFOBRAS; así como el procedimiento para la gestión de usuarios y accesos al sistema se encuentran detallados en los manuales y/o instructivos correspondientes publicados dentro del sistema, accesibles ingresando al enlace denominado INFOBRAS en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria).
7.7. Estados de actualización de la información en INFOBRAS
Los niveles de cumplimiento para el registro son los siguientes:
a) Actualizado: Se considera al registro de obra pública, cuando la entidad pública ha cumplido con el registro de la información solicitada por INFOBRAS en los plazos establecidos según lo señalado en el numeral 7.4. de la presente Directiva
b) Desactualizado: Se considera un registro de obra pública, cuando la entidad pública no ha cumplido con el registro y/o actualización de la información solicitada por INFOBRAS en los en los plazos establecidos según lo señalado en el numeral 7.4. de la presente Directiva.
A continuación, se detalla los siguientes eventos que determinan el nivel de cumplimiento del registro:
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. - Verificación de información
Excepcionalmente, para fines de verificación de la información registrada en el sistema, la Contraloría puede realizar la actualización del estado situacional de las obras públicas, mediante la interoperabilidad a través del intercambio de información entre los aplicativos informáticos, de acuerdo con la documentación identificada en los sistemas administrativos o funcionales o sistemas de control y requerida por INFOBRAS.
Esta disposición, solo es aplicable cuando la Contraloría identifique un registro desactualizado, incorrecto o cuando la obra pública no se encuentre registrada, teniendo conocimiento que la entidad ha iniciado la ejecución física.
Segunda. - Atención de consultas
La Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, o la que haga sus veces, absuelve consultas respecto a la aplicación de la presente Directiva y al uso del INFOBRAS, a través del correo electrónico institucional: infobras@contraloria.gob.pe
Tercera. - Retiro del registro de obra
Excepcionalmente, se puede retirar el registro en el INFOBRAS, en los siguientes casos:
- En el caso de obras asociadas a inversión pública, cuando no hayan iniciado ejecución física y se efectúe la desactivación permanente de la inversión en el marco de INVIERTE.PE
- En el caso de las obras registradas a raíz de una convocatoria de SEACE para las que haya trascurrido un periodo superior a los seis (06) meses desde su registro, que no hayan iniciado ejecución física y no exista programación próxima para el inicio, debe la entidad proporcionar el sustento correspondiente.
- En el caso de las obras registradas que no implican la realización de procedimientos de selección a través del SEACE y que no hayan iniciado ejecución física, debe la entidad proporcionar el sustento correspondiente.
- En el caso que el registro no corresponda a una obra según la definición de la presente directiva.
- En el caso de registros duplicados para la misma obra, la entidad debe asegurar la permanecía de la obra en ejecución.
En todos los casos, la entidad debe proporcionar el sustento correspondiente para el trámite de la solicitud; asimismo, debe considerar que, para la atención del retiro de un registro del sistema, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- El registro no debe contar con Informes de Control asociados a la ejecución de la obra.
- El registro no debe contar con procedimientos de selección asociados en el SEACE, en el caso de duplicidad.
- El registro no debe contar visitas de Monitores Ciudadanos de Control.
- La obra no debe haber iniciado ejecución física.
Cuarta. - Adecuaciones al INFOBRAS
La Contraloría, a través de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control y la Gerencia de Tecnologías de la Información, o las que hagan sus veces, en coordinación con los órganos o unidades orgánicas de la Contraloría, puede modificar o adecuar el Sistema de Información de Obras Públicas - INFOBRAS, conformada por sus productos o módulos, en virtud de su optimización o alineamiento a modificaciones normativas, debiendo las entidades públicas y sus usuarios sujetarse a dichas modificaciones o adecuaciones.
9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. - Actualización del INFOBRAS en procesos de transferencia de gestión, control interno y rendición de cuentas
Durante los procesos de transferencia de gestión las entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional y Local, las autoridades y funcionarios salientes, bajo su responsabilidad, están obligados a entregar a la gestión entrante el registro actualizado en el INFOBRAS de todas las obras públicas a su cargo, así como toda la documentación vinculada a su ejecución; en los plazos y procedimientos establecidos en la normativa vigente relacionada a los procesos de transferencia de gestión, control interno y rendición de cuentas.
De igual forma, las autoridades y funcionarios entrantes son responsables de dar continuidad al registro de las obras públicas transferidas de la gestión anterior, bajo los alcances establecidos en la presente Directiva.
De manera excepcional, el INFOBRAS puede brindar un plazo adicional de treinta (30) días hábiles, al establecido en el numeral 7.4.1. de la presente directiva, para el registro y actualización de los avances y estado situacional de las obras públicas que fueron iniciadas por gestiones anteriores.
Asimismo, las entidades públicas tienen un plazo de sesenta (60) días hábiles para realizar el cierre de oficio en INFOBRAS de las obras finalizadas, computados desde la transferencia de gestión, en los casos donde no se disponga de la documentación técnica o administrativa de recepción y liquidación correspondiente a gestiones anteriores, para lo cual debe contar con el sustento correspondiente.
10. ANEXOS
Anexo Nº 1: Glosario de Términos
- Ciclo de Inversiones: Comprende las fases de programación multianual, formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento que siguen las inversiones en el marco del INVIERTE.PE.
- Interoperabilidad: Es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información.
- Inversiones: Son intervenciones temporales y comprenden a los proyectos de inversión, a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR); y a las intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI). No comprenden gastos de operación y mantenimiento. Para los fines de esta directiva solo se consideran a las inversiones que tengan componente de infraestructura.
- Obra Paralizada: Es aquella que es un componente de una inversión ejecutada en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) o las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) ejecutadas bajo los alcances de la aplicación del artículo 7-A de la Ley N° 30556, ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que cumple las siguientes condiciones:
- La obra se ejecuta bajo las modalidades por contrata, administración directa, convenios de Estado a Estado, Asociaciones Público-Privadas que tengan componente de infraestructura, Obras por Impuestos, intervenciones de infraestructura ejecutadas por núcleos ejecutores u otras modalidades establecidas por ley.
- La obra se encuentra en ejecución física de acuerdo con las condiciones establecidas para su inicio en el marco normativo de cada modalidad.
- La obra no se ha concluido y no reporta avance en su ejecución física por seis (06) meses o más, por causas atribuibles a situaciones de controversia, abandono, deficiencias del expediente técnico, factores climáticos, situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato u otras causas que puedan ocasionar la suspensión prolongada del plazo de ejecución física de la obra.
- Unidad Ejecutora Presupuestal: Es la unidad ejecutora creada de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
- Unidad Ejecutora de Inversiones: Es el órgano que en el marco del INVIERTE.PE son responsables de la fase de ejecución del ciclo de inversión. Asimismo, puede ser cualquiera de las unidades de organización de las entidades públicas y los órganos de las empresas públicas sujetas al indicado sistema, incluyendo los programas y proyectos especiales creados conforme a la normativa de la materia en el ámbito de estas.
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