Ordenanza Municipal que deroga la Ordenanza Municipal Nº 000048, que aprueba el Reglamento de Donaciones Efectuadas y/o Recibidas por la Municipalidad Provincial del Callao

Ordenanza Municipal

Nº 010-2023/MPC

Callao, 18 de mayo de 2023

El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO,

VISTO, en Sesión Extraordinaria, celebrada el 18 de mayo de 2023, el Dictamen Nº 012-2023-MPC-SR-COADAL de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Comisión de Administración y Asuntos Legales, los memorándums Nº 1142-2023-MPC/GM de fecha 05 de mayo de 2023 y Nº 1155-2023-MPC/GM de fecha 09 de mayo de 2023, emitidos por la Gerencia Municipal, los informes Nº 159-2023-MPC/OGAJ de fecha 21 de abril de 2023 y Nº 185-2023-MPC/OGAJ de fecha 09 de mayo de 2023, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; esto, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, entre otras;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tenga competencia normativa;

Que, el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución establece que las Ordenanzas tienen rango de ley; por tanto, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, solo se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa; de este modo, la Ordenanza, en tanto ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía;

Que, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, concordante con el artículo 103º de la Constitución Política del Perú, establece que la ley solo se deroga por otra ley; esta se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella; por la derogación de una norma, no recobran vigencia aquellas que esta hubiere derogado;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000048 emitida por la Municipalidad Provincial del Callao, publicada el 29 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el “Reglamento de Donaciones Efectuadas y/o Recibidas por la Municipalidad Provincial del Callao”;

Que, mediante el Informe Nº 185-2023-MPC-OGAJ de fecha 09 de mayo de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la derogación de la Ordenanza Municipal Nº 000048, que aprueba el “Reglamento de Donaciones Efectuadas y/o Recibidas por la Municipalidad Provincial del Callao”, publicada el 29 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial “El Peruano”, por cuanto se encuentra desfasada, toda vez que, desde su publicación a la fecha, se han expedido normas de alcance nacional que han modificado y/o derogado los dispositivos normativos que dieron origen a la citada Ordenanza Municipal;

Estando a lo expuesto, con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000048, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DONACIONES EFECTUADAS Y/O RECIBIDAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 000048, que aprueba el Reglamento de Donaciones Efectuadas y/o Recibidas por la Municipalidad Provincial del Callao, publicada el 29 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial “El Peruano”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente norma.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las demás áreas competentes, el cabal cumplimiento de la disposición contenida en la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2179933-1