Asignan contribuyentes a Subunidades Orgánicas de las Gerencias de Fiscalización de la Intendencia Lima
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000110-2023/SUNAT
ASIGNAN CONTRIBUYENTES A SUBUNIDADES ORGÁNICAS DE LAS GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN DE LA INTENDENCIA LIMA
Lima, 22 de mayo de 2023
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000143-2022/SUNAT se asignó contribuyentes a las Divisiones de Auditoría I y II de la Gerencia de Fiscalización I y a las Divisiones de Control Masivo I y II de la Gerencia de Fiscalización II, de la Intendencia Lima;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT, se aprobaron la Sección Primera y la Sección Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;
Que, el artículo 494° de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT, contempla, entre otras subunidades orgánicas de la Intendencia Lima, a las Divisiones de Auditoría I y II, dependientes de la Gerencia de Fiscalización I, y a las Divisiones de Control Masivo I y II, dependientes de la Gerencia de Fiscalización II;
Que, los artículos 507° y 509° de la referida Sección Segunda del ROF de la SUNAT, señalan como competencia de las Divisiones de Auditoría I y II la ejecución de las acciones de fiscalización orientadas a establecer la correcta determinación de las obligaciones tributarias y otras obligaciones administradas por la SUNAT, de la evaluación de las solicitudes de prescripción que se presenten durante el procedimiento de fiscalización, así como de ejecutar otras acciones de oficio, de los contribuyentes que se le asigne por Resolución de Superintendencia;
Que, asimismo, los artículos 517° y 519° de la citada Sección Segunda del ROF de la SUNAT, establecen las competencias de las Divisiones de Control Masivo I y II, disponiendo que están encargadas de ejecutar las acciones de fiscalización de alcance limitado, así como la verificación del cumplimiento de obligaciones formales, de acuerdo a su directorio conformado, mediante Resolución de Superintendencia;
Que, mediante el Informe Técnico N° 000003-2023-SUNAT/7B3000 de la Gerencia de Programación y Fiscalización de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, se sustenta la necesidad de asignar los contribuyentes de la jurisdicción de la Intendencia Lima a las subunidades orgánicas antes mencionadas;
Que, por otra parte, con Informe N° 000012-2023-SUNAT/1V2000, la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido conformidad a la propuesta formulada por la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos;
En uso de la facultad conferida por el inciso m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Asignación de contribuyentes a las Divisiones de Auditoría I y II de la Gerencia de Fiscalización I de la Intendencia Lima
Asignar los principales y medianos contribuyentes de la jurisdicción de la Intendencia Lima a las Divisiones de Auditoría I y II de la Gerencia de Fiscalización I de la Intendencia Lima, en función al último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de cada contribuyente, conforme se detalla a continuación:
Unidad Orgánica |
Subunidad Orgánica |
Último dígito del RUC |
Gerencia de Fiscalización I |
División de Auditoría I |
Impar (1, 3, 5, 7 y 9) |
División de Auditoría II |
Par (0, 2, 4, 6 y 8) |
Artículo 2.- Asignación de contribuyentes a las Divisiones de Control Masivo I y II de la Gerencia de Fiscalización II de la Intendencia Lima
Asignar los contribuyentes de la jurisdicción de la Intendencia Lima a las Divisiones de Control Masivo I y II de la Gerencia de Fiscalización II de la Intendencia Lima, en función al último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de cada contribuyente, conforme se detalla a continuación:
Unidad Orgánica |
Subunidad Orgánica |
Último dígito del RUC |
Gerencia de Fiscalización II |
División de Control Masivo I |
Impar (1, 3, 5, 7 y 9) |
División de Control Masivo II |
Par (0, 2, 4, 6 y 8) |
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat).
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución rige a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Derogar la Resolución de Superintendencia N° 000143-2022/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2179922-1